REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 03 de marzo de 2026
Años 215° y 167°
EXPEDIENTE: 57.274
DEMANDANTE: L.L. LOGISTICA & CARGA, C.A., debidamente constituida e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de agosto de 2017, quedando registrada bajo el Nro.20, Tomo 222-A, siendo su última reforma en fecha 17 de noviembre de 2020, expediente Nro.315-75341.
ABOGADO ASISTENTE: Abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.22.270 y de este domicilio.
DEMANDADA: AMCOR RIGID PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1.998, quedando anotada bajo el Nro.37, Tomo 12-A.
MOTIVO COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
I
En fecha 17 de noviembre de 2025, presentó demanda por COBRO DE BOLIVARES, por la sociedad mercantil L.L. LOGISTICA & CARGA, C.A., debidamente constituida e inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 09 de agosto de 2017, quedando registrada bajo el Nro.20, Tomo 222-A, siendo su última reforma en fecha 17 de noviembre de 2020, expediente Nro.315-75341, asistida por el abogado ROBERTO HERNANDEZ BAZAN, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.22.270 y de este domicilio, contra la sociedad de comercio AMCOR RIGID PACKAGING DE VENEZUELA, S.A., debidamente constituida e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de febrero de 1.998, quedando anotada bajo el Nro.37, Tomo 12-A.
La demanda fue admitida en fecha 25 de noviembre de 2025 al dictarse el decreto de intimación.
En fecha 09 de febrero de 2026, se recibió diligencia de la abogada SCARLETT RINCÓN QUEVEDO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 67.518, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, consignando poder y dándose por intimada.
En fecha 09 de febrero de 2026, la apoderada judicial de la parte demandada presentó escrito, haciendo oposición al decreto de intimación de fecha 25 de noviembre de 2025, lo que da lugar al pronunciamiento del Tribunal en los términos que siguen:
II
Vista la oposición al decreto de intimación formulado por la parte intimada, es necesario revisar lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“ Formulada la oposición en tiempo oportuno por el intimado o por el Defensor, en su caso, el decreto de intimación quedará sin efecto, no podrá procederse a la ejecución forzosa y se entenderán citadas las partes para la contestación de la demanda, la cual tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes a cualquier hora de las indicadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192, sin necesidad de la presencia del demandante, continuando el proceso por los trámites del procedimiento ordinario o del breve, según corresponda por la cuantía de la demanda. “
Ciertamente, al haber hecho la parte intimada oposición en tiempo útil, es necesario para este Tribunal dejar sin efecto el decreto de intimación y establecer que no puede procederse a la ejecución forzosa. Asimismo, se indica a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy. Así se decide.
III
De acuerdo con lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 652 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Se deja sin efecto el decreto de intimación de fecha 25 de noviembre de 2025 y no puede procederse a la ejecución forzosa.
SEGUNDO: Se indica expresamente a las partes que se fija el lapso para que tenga lugar la contestación de la demanda, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes al de hoy.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los tres (03) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria Abg. Carolina Contreras
Secretaria.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 11.00 minutos de la mañana.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria
Exp. 57.274
LO/cc
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