REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 19 de marzo de 2026
Años 215º y 167º
EXPEDIENTE: 57.277
DEMANDANTE: CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.355, de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES: Abg. MARIANELLA GIRÓN y HÉCTOR ASCANIO, inscritos en el Inpreabogado N°86.446 y 292.630 respectivamente.
DEMANDA: EDILIA BEGOÑA VILLARREAL VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.826.467, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JUAN MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.828.
MOTIVO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
RESOLUCIÓN: INTERLOCUTORIA
I
El día 20 de noviembre de 2025, fue presentada demanda con motivo de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por el ciudadano CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.355, de este domicilio, asistido por la abogada ENNA LUCIA ROSALES ASCANIO, inscrita en el Inpreabogado N° 86.445, contra la ciudadana EDILIA BEGOÑA VILLARREAL VALENZUELA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.826.467, de este domicilio.
Fue distribuida la demanda correspondiéndole conocer a este Tribunal la sustanciación y decisión de la misma. En fecha 24 de noviembre de 2025, se dictó auto de entrada.
El día 12 de marzo de 2026, la ciudadana EDILIA BEGOÑA VILLARREAL VALENZUELA, antes identificada, debidamente asistida por el abogado JUAN HERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 133.828, presentó escrito en el cual realizó convenimiento, y expuso:
“… CAPÍTULO II:
DEL CONVENIMIENTO TOTAL Y ABSOLUTO
De conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en este acto procesal de contestación de la demanda, vengo de manera libre, consciente, voluntaria y sin coacción alguna, a CONVENIR TOTAL, ABSOLUTA Y EXPRESAMENTE en la demanda de Prescripción Adquisitiva (Usucapión) interpuesta en mi contra por el ciudadano CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO, titular de la cédula de identidad N° V-12.474.355.
Hago este reconocimiento formal de la procedencia del derecho reclamado, tanto en los hechos como en el derecho, aceptando integramente las pretensiones contenidas en el libelo.
CAPÍTULO III:
DEL TRACTO SUCESORAL
A los fines de facilitar la labor jurisdiccional y en aras de la celeridad procesal, con base en los hechos antes expuestos declaro lo siguiente:
Reconozco que el inmueble objeto de la litis (parcela de 5.790,91 m²) formaba parte de una extensión mayor propiedad original de mi abuelo. el ciudadano PEDRO ALFONSO VALENZUELA, según consta en los instrumentos debidamente protocolizados que cursan en autos.
Reconozco que adquirí los derechos sobre dicha propiedad mediante sucesión tras el fallecimiento de mi madre, EDILIA ANTONIA VALENZUELA CARREÑO, tal como se evidencia en la declaración sucesoral agregada al expediente.
Es cierto, y así lo declaro, que el demandante ingresó al inmueble hace más de veinticinco (25) años. Si bien el ciudadano CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO ingresó inicialmente al inmueble bajo la figura de un arrendamiento por acuerdo verbal concedido por mi difunta madre, reconozco expresamente que operó una intervensión del titulo posesorio conforme a los artículos 1953 y 772 del Código Civil, en virtud de la posesión pacifica, publica, no interrumpida y con ánimo de dueño que demostró desde hace más de 20 años, en tal sentido, el hoy demandante dejó de ser un detentador precario.
Admito que, debido a complicaciones de salud de mi madre y compromisos familiares propios, operó una omisión grave en el ejercicio de la posesión por nuestra parte, lo cual permitió la consolidación de una posesión legitima ad usucapión en a favor del ciudadano CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO.
CAPÍTULO IV:
PETITORIO Y SOLICITUD DE HOMOLOGACIÓN
En virtud del convenimiento total expuesto, el cual tiene fuerza de Cosa Juzgada entre las partes de conformidad con el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil. solicito respetuosamente a este Tribunal:
1.-ADMITA el presente escrito de convenimiento por haber sido presentado en la oportunidad legal de la contestación.
2.-DECLARE CON LUGAR la demanda en todas sus partes.
3.-DICTE AUTO DE HOMOLOGACIÓN, dándole fuerza de sentencia definitivamente firme, y ordene la expedición de las copias certificadas necesarias para su debida protocolización ante el Registro Público correspondiente, a los fines de que la misma sirva de titulo de propiedad suficiente y eficaz al demandante...”
Pasa este Tribunal a resolver sobre el convenimiento efectuado por la demandada ciudadana EDILIA BEGOÑA VILLARREAL VALENZUELA, antes identificada, y es necesario indicar que el convenimiento es una fórmula de autocomposición procesal, preceptuada en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“En cualquier estado y grado de la causa, puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del tribunal”.
El convenimiento o allanamiento a la demanda, se define paralelamente al desistimiento, como la declaración unilateral de voluntad del demandado, por la cual éste se aviene o conforma con la pretensión del actor contenida en la demanda, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. (Rengel – Romberg. Teoría General del Proceso).
La homologación, se extiende al examen de los presupuestos requeridos para la validez del convenimiento, tales como legitimación, capacidad procesal de las partes, y la naturaleza disponible de los derechos involucrados.
Revisado el expediente constata esta Juzgadora que la ciudadana EDILIA BEGOÑA VILLARREAL VALENZUELA, debidamente asistida de abogado, expresó sin condiciones, libre de apremio y coacción su decisión de celebrar un convenimiento.
Asimismo se evidencia que los derechos ventilados en esta causa, involucran derechos privados disponibles, sobre los cuales no están prohibidas las transacciones; por lo tanto considera esta juzgadora que se encuentran satisfechos los requisitos del artículo 264 del Código de Procedimiento Civil, y debe procederse a la homologación al convenimiento realizado por la demandada EDILIA BEGOÑA VILLARREAL VALENZUELA, antes identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y acuerda tenerlo como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Como consecuencia de lo anterior se declara al ciudadano CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-12.474.355, propietario del inmueble constituido por una superficie de terreno de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.790.91m2), que forma parte de una mayor extensión de un lote de terreno ubicado en el sector Bárbula, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, con la siguiente descripción de linderos: NORTE: línea recta de CUARENTA CON SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS (40,627m) con terrenos de la misma propietaria Sra. Edilia Valenzuela; SUR: línea recta de SESENTA Y NUEVE CON QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS (69,541 M) con terrenos afectados por el Instituto de Ferrocarriles del Estado IFE; ESTE: línea quebrada de CIENTO DIECISIETE CON TRESCIENTOS DOCE METROS (117,312 M) con la prolongación de la Avenida Bolivar, OESTE: línea quebrada de CIEN CON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS (100,433 M) con terrenos que son o fueron de Victor M. Sánchez. Linderos estos que se desprenden de las COORDENADAS DE LINDEROS UTM-REGVEN siguientes: PUNTO L-1 COORDENADA NORTE: 1,135,824.693, COORDENADA ESTE: 607,708.264. PUNTO L-2 COORDENADA NORTE: 1,135,808.001 COORDENADA ESTE: 607,640.756. PUNTO L-3 COORDENADA NORTE: 1,135,847.472, COORDENADA ESTE: 607,629.073. PUNTO L-4 COORDENADA NORTE: 1,135,868.091, COORDENADA ESTE 607,623 288. PUNTO L-5 COORDENADA NORTE 1,135,872.913, COORDENADA ESTE 607,621.748. PUNTO L-6 COORDENDA NORTE: 1,135,875.281, COORDENADA ESTE: 607,620.957. PUNTO L-7 COORDENADA NORTE: 1,135,892.271, COORDENADA ESTE: 607,616.217. PUNTO L-8 COORDENADA NORTE: 1,135,904.224, COORDENADA ESTE 607,612.057. PUNTO L-9 COORDENADA NORTE: 1,135,924.374, COORDENADA ESTE: 607,647.335. PUNTO L-10 COORDENADA NORTE: 1,135,883,530, COORDENADA ESTE: 607,671.122. PUNTO L-11 COORDENADA NORTE: 1,135,868.266, COORDENADA ESTE: 607,680.578. PUNTO L-12 COORDENADA NORTE: 1,135,868.478. COORDENADA ESTE: 607,681.104.
Este inmueble forma parte de una mayor extensión de un lote de terreno ubicado en el sector Barbula, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, que inicialmente tuvo una superficie original de parcela de OCHENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (83.000 MTS2), la cual se vio reducida por la construcción del ensanche de la Avenida Universidad de la Población de Barbula, quedando está en la cantidad aproximada de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (82.329,38 MTS2), extensión de terreno que se desprende de documento debidamente registrado por ante la hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual quedó inserto bajo el N. 19, Protocolo Primero, Tomo 20, folios del 59 al 62 y 243, de fecha 12 de febrero de 1979, el cual aclara la afectación de la superficie del terreno, inicialmente adjudicado en propiedad a título oneroso al abuelo ciudadano PEDRO ALFONSO VALENZUELA, según consta en documento de fecha 26 de enero de 1966, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, identificado con el N.º 24, Tomo 04, folios del 99 al 103, del Protocolo Primero. En cuanto a la titularidad actual de la propiedad del terreno, cabe destacar que obedece a tradición legal hereditaria, conforme consta en Forma DS-99032, Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N.º 1900049201, N.º expediente 1998/1084, de fecha 29 de octubre de 2019, correspondiente a la Sucesión PEDRO ALFONSO VALENZUELA, R.IF Sucesoral N°. J406938122, asi como, se desprende de la Forma DS-99032, Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N.º 1900049226, N.º expediente 2019/0650, de fecha 29 de octubre de 2019 correspondiente a la Sucesión de EDILIA ANTONIA VALENZUELA CARREÑO, R.I.F Sucesoral N°. 1408904152, quien fuese la madre de la ciudadana EDILIA BEGOÑA VILLARREAL VALENZUELA, antes identificada.
Una vez quede firme la presente decisión se ordena expedir oficio al Registro Público de Naguanagua del estado Carabobo, ordenando el registro de copia certificada de la demanda, del convenimiento de fecha 12 de marzo de 2026 y de esta decisión, a fin de que se tengan como título de propiedad del ciudadano CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO, sobre el terreno de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.790,91M2). Así como del plano de levantamiento topográfico, que fue acompañado al libelo, con destino al cuaderno de comprobantes. Asimismo, se ordena colocar la nota marginal correspondiente en los documentos antes referidos. Así se decide.
II
Sobre la base de los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
PRIMERO: Imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN AL CONVENIMIENTO efectuado por la demandada EDILIA BEGOÑA VILLARREAL VALENZUELA, antes identificada, en el juicio por PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA intentado por el ciudadano CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO, todos antes identificados y se tiene con autoridad de COSA JUZGADA.
SEGUNDO: Como consecuencia de lo anterior se declara al ciudadano CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO, venezolano, mayor de edad, soltero, hábil en derecho, titular de la cédula de Identidad N° V-12.474.355, propietario del inmueble constituido por una superficie de terreno de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.790.91m2), que forma parte de una mayor extensión de un lote de terreno ubicado en el sector Bárbula, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, con la siguiente descripción de linderos: NORTE: línea recta de CUARENTA CON SEISCIENTOS VEINTISIETE METROS (40,627m) con terrenos de la misma propietaria Sra. Edilia Valenzuela; SUR: línea recta de SESENTA Y NUEVE CON QUINIENTOS CUARENTA Y UN METROS (69,541 M) con terrenos afectados por el Instituto de Ferrocarriles del Estado IFE; ESTE: línea quebrada de CIENTO DIECISIETE CON TRESCIENTOS DOCE METROS (117,312 M) con la prolongación de la Avenida Bolivar, OESTE: línea quebrada de CIEN CON CUATROCIENTOS TREINTA Y TRES METROS (100,433 M) con terrenos que son o fueron de Victor M. Sánchez. Linderos estos que se desprenden de las COORDENADAS DE LINDEROS UTM-REGVEN siguientes: PUNTO L-1 COORDENADA NORTE: 1,135,824.693, COORDENADA ESTE: 607,708.264. PUNTO L-2 COORDENADA NORTE: 1,135,808.001 COORDENADA ESTE: 607,640.756. PUNTO L-3 COORDENADA NORTE: 1,135,847.472, COORDENADA ESTE: 607,629.073. PUNTO L-4 COORDENADA NORTE: 1,135,868.091, COORDENADA ESTE 607,623 288. PUNTO L-5 COORDENADA NORTE 1,135,872.913, COORDENADA ESTE 607,621.748. PUNTO L-6 COORDENDA NORTE: 1,135,875.281, COORDENADA ESTE: 607,620.957. PUNTO L-7 COORDENADA NORTE: 1,135,892.271, COORDENADA ESTE: 607,616.217. PUNTO L-8 COORDENADA NORTE: 1,135,904.224, COORDENADA ESTE 607,612.057. PUNTO L-9 COORDENADA NORTE: 1,135,924.374, COORDENADA ESTE: 607,647.335. PUNTO L-10 COORDENADA NORTE: 1,135,883,530, COORDENADA ESTE: 607,671.122. PUNTO L-11 COORDENADA NORTE: 1,135,868.266, COORDENADA ESTE: 607,680.578. PUNTO L-12 COORDENADA NORTE: 1,135,868.478. COORDENADA ESTE: 607,681.104.
Este inmueble forma parte de una mayor extensión de un lote de terreno ubicado en el sector Bárbula, Municipio Naguanagua, del Estado Carabobo, que inicialmente tuvo una superficie original de parcela de OCHENTA Y TRES MIL METROS CUADRADOS (83.000 MTS2), la cual se vio reducida por la construcción del ensanche de la Avenida Universidad de la Población de Bárbula, quedando está en la cantidad aproximada de OCHENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTINUEVE CON TREINTA Y OCHO METROS CUADRADOS (82.329,38 MTS2), extensión de terreno que se desprende de documento debidamente registrado por ante la hoy Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del estado Carabobo, el cual quedó inserto bajo el N. 19, Protocolo Primero, Tomo 20, folios del 59 al 62 y 243, de fecha 12 de febrero de 1979, el cual aclara la afectación de la superficie del terreno, inicialmente adjudicado en propiedad a título oneroso al abuelo ciudadano PEDRO ALFONSO VALENZUELA, según consta en documento de fecha 26 de enero de 1966, protocolizado por ante la misma Oficina de Registro Público, identificado con el N.º 24, Tomo 04, folios del 99 al 103, del Protocolo Primero. En cuanto a la titularidad actual de la propiedad del terreno, cabe destacar que obedece a tradición legal hereditaria, conforme consta en Forma DS-99032, Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N.º 1900049201, N.º expediente 1998/1084, de fecha 29 de octubre de 2019, correspondiente a la Sucesión PEDRO ALFONSO VALENZUELA, R.IF Sucesoral N°. J406938122, asi como, se desprende de la Forma DS-99032, Declaración Definitiva de Impuestos sobre Sucesiones N.º 1900049226, N.º expediente 2019/0650, de fecha 29 de octubre de 2019 correspondiente a la Sucesión de EDILIA ANTONIA VALENZUELA CARREÑO, R.I.F Sucesoral N°. 1408904152, quien fuese la madre de la ciudadana EDILIA BEGOÑA VILLARREAL VALENZUELA, antes identificada.
Una vez quede firme la presente decisión se ordena expedir oficio al Registro Público de Naguanagua del estado Carabobo, ordenando el registro de copia certificada de la demanda, del convenimiento de fecha 12 de marzo de 2026 y de esta decisión, a fin de que se tengan como título de propiedad del ciudadano CRUZ EDUARDO LÓPEZ ACEVEDO, sobre el terreno de CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA CON NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (5.790,91M2). Así como del plano de levantamiento topográfico, que fue acompañado al libelo de demanda, con destino al cuaderno de comprobantes. Asimismo, se ordena colocar la nota marginal correspondiente en los documentos antes referidos. Así se decide.
No hay condenatoria en costas.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Abog. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 2:40 minutos de la tarde.
Abog.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.277
LO/cc
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