REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 17 de marzo de 2026
Años 215º y 167º
Visto el escrito de pruebas presentado el día de hoy con motivo de la incidencia de las cuestiones previas, por el abogado JESUS GERARDO GIRON BELLO, inscrito en el instituto de previsión social de abogado bajo el Nro.168.533, quien actúa en nombre y representación de la JUNTA DE CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “LE PARC SUITES”, identificada en autos, en su carácter de parte actora, este Tribunal acuerda agregarlo a los autos, los fines legales consiguientes. Agregado como ha sido el escrito de pruebas se ADMITE PARCIALMENTE cuanto ha lugar en derecho. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
CAPÍTULO I. PRUEBAS DOCUMENTALES:
Se admite cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
Con respecto al punto cuarto, en el cual solicita que el Tribunal fije oportunidad para que los ciudadanos RIMA BITAR DE TAWIL y ELIAS PIERRE TAWIL BITAR, identificados en autos, codemandados de autos, comparezcan a reconocer o desconocer su firma y huella dactilar estampadas en el documento promovido marcado con la letra “A2”, conforme a lo establecido en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal observa que dicho documento no fue ni desconocido ni impugnado por los codemandados antes mencionados, por lo tanto, se niega la admisión de la prueba de reconocimiento de contenido y firma antes solicitada.
CAPÍTULO II. PRUEBAS DE INFORME:
Visto que solicita se libre oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción Judicial, a los fines de que la secretaria de ese Tribunal certifique sobre el expediente Nro.58.804. Ahora bien, por cuanto se desprende que por auto de fecha 16 de marzo de 2026, se agregaron y admitieron las pruebas presentada por los codemandados de autos, en el cual solicitaron prueba de informe la cual fue admitida y se acordó librar oficio al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta Circunscripción, a los fines de que remita información contenida en el expediente Nro.58.804. Por tal motivo, se niega lo solicitado por cuanto con el oficio Nro.164 ya librado al Tribunal antes mencionado se satisface la prueba solicitada en este capítulo, todo ello conforme a la comunidad de la prueba.
Abg. LUCILDA OLLARVES VELASQUEZ
Jueza Provisoria
Abg. CAROLINA CONTRERAS
Secretaria Titular
Se hizo lo ordenado.
Secretaria,
Exp. 57.174
LOV/cc/aa.