REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y AGRARIO
GADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de marzo de 2026
Años 215º y 167º
Visto el escrito de PRUEBAS presentado con motivo de LA INCIDENCIA DE LAS CUESTIONES PREVIAS, por los abogados ROMULO A. SERRADA A. y JUAN EUDES GONZALEZ RANGEL, Inpreabogado Nros. 55.294 actuando en representación de todos los CODEMANDADOS en el presente juicio. Este Tribunal acuerda AGREGARLO a los autos a los fines consiguientes, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil. Agregado como ha sido el escrito de pruebas, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho. Téngase para ser tomado en cuenta en la definitiva.
PRIMERO: Se admite la siguiente prueba de informe de conformidad con lo establecido en el Artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se ordena oficiar a:
- Al Juzgado Primero De Primera Instancia En Lo Civil, Mercantil Y Bancario De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, con sede en la Planta 4, del edificio Ariza; ubicado en la calle independiente ente las avenidas Constitución y Diaz Moreno Municipio Valencia del Estado Carabobo, para que informe:
- 1ro) si en sus archivos existe el expediente N° 58.804.
- 2do) En el citado expediente quien es el demandante
- 3ero) Asimismo indique quien es el demandado o demandados en la referida causa.
- 4to) Cual es el objeto de la demanda
- 5to) En que etapa del proceso se encuentra el expediente.
SEGUNDO y TERCERO: Se admite, cuanto ha lugar en derecho las documentales señalas en el escrito de pruebas presentado.
LUCILDA OLLARVES
Jueza,
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
Se hizo lo ordenado. Se agregó y admitió escrito de pruebas de los CODEMANDADOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, con motivo de la incidencia de las CUESTIONES PREVIAS. Se libró oficio N° 164.
CAROLINA CONTRERAS
Secretaria,
EXP.57.174
LOV/cc/SG.