REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 10 de marzo de 2026
Años 215º y 167°
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA PHARMADOSIS GUIGUE, C.A., Registro de Información Fiscal No. J-31454036-0, representada por el ciudadano WULLIAM SANTIAGO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.623.386, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE GREGORIO CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.944, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: JESUS DANIEL CONTRERAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.015.335, de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO
EXPEDIENTE No. 57.225
I
ANTECEDENTES
La presente demanda se inicia en fecha 12 de agosto de 2025 mediante escrito presentado por el ciudadano WULLIAM SANTIAGO RAMIREZ CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.623.386, actuando en su carácter de representante de la SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA PHARMADOSIS GUIGUE, C.A., Registro de Información Fiscal No. J-31454036-0, debidamente asistido por el Abg. JOSE GREGORIO CORREA FERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 151.944, contra el ciudadano JESUS DANIEL CONTRERAS MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-26.015.335, todos de este domicilio, por Resolución de Contrato. Cumplidas como fueron las formalidades de ley, la causa quedó asignada a este Juzgado, quien le dio entrada en fecha 13 de agosto de 2025, bajo el No. 57.225.
La causa fue admitida por auto de fecha 17 de septiembre de 2025. Se libró compulsa y Despacho de Comisión de citación con oficio No. 323. Asimismo, se ordenó la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela. Se libró Despacho de Comisión con oficio No. 325.
La citación del demandado fue practicada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 27 de octubre de 2025. Cumplidas como fueron dichas actuaciones, la comisión fue enviada a este Juzgado, las cuales fueron agregadas a las actas procesales por auto de fecha 06 de noviembre de 2025.
En fecha 18 de diciembre de 2025 la parte actora presentó escrito de REFORMA de la demanda. El Tribunal emitió pronunciamiento por auto de fecha 14 de enero de 2026 mediante el cual niega la admisión de la reforma, en virtud de haber transcurrido íntegramente el lapso de contestación, siendo que la causa se encuentra en etapa de promoción de pruebas.
En fecha 26 de enero de 2026, comparece el Abg. José Gregorio Correa, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, y presenta diligencia de promoción de pruebas, las cuales cursan en las actas procesales.
En fecha 27 de enero de 2026 comparece la parte demandada, ciudadano JESUS DANIEL CONTRERAS, antes identificado, debidamente asistido por los Abg. LISANDRO CASTRO y LUIS OJEDA, IPSA Nros. 272.893 y 19.164, respectivamente y solicitan la reposición de la causa, todo ello en virtud de que se verifique la práctica de la notificación de la Procuraduría General de la República, y a todo evento presenta escrito de promoción de pruebas. Igualmente les confiere poder apud acta a los precitados abogados.
En fecha 09 de febrero de 2026 comparece la parte actora representado por su apoderado judicial Abg. José Correa, antes identificado, y consigna la comisión de notificación debidamente cumplida de la Procuraduría General de la República, la cual fue agregada a los autos en esa misma fecha.
De lo antes narrado, este Tribunal acuerda dictar la presente decisión de reordenamiento de la causa, por cuanto el Juez es el director del proceso, en aras del debido proceso y el derecho a la defensa consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y notificada como ha sido la Procuraduría General de la República, se acuerda la reanudación de la acusa al estado de agregar a los autos los escritos de promoción de pruebas presentados tanto por la parte actora como por la parte demandada. En consecuencia, notifíquese a las partes de la presente decisión.
Una vez conste en autos la notificación de la ultima de las partes, se dictará auto donde se agreguen las pruebas y comenzará a computarse el lapso establecido para que las partes realicen sus actuaciones correspondientes. Líbrense boletas de notificación. Cúmplase.
LA JUEZA,
Abg. LUCILDA OLLARVES LA SECRETARIA,
ABG. CAROLINA CONTRERAS
Se hizo lo ordenado. Se dictó auto de reordenamiento del proceso. Se libaron boletas de notificación
La Secretaria,
Exp. No. 57.225LO/cc
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