REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DEMANDANTES: SAIDA COROMOTO FLORES DE MANFREDI, MARIANA COROMOTO MANFREDI FLORES Y ADRIANA COROMOTO MANFREDI FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-4.131.317, V.-17.613.871 y V.-17.613.758, respectivamente, en su carácter de herederas del ciudadano RAFFAELE MANFREDI CARBONE.
APODERADOSJUDICIALES: GIAN CARLOS BENNASSAR RAMOS y SONIA ALEJANDRA PINTO MAYORA, inscritos en el I.P.S.A, bajo los Nros. 174.270 y 61.455, respectivamente.
DEMANDADOS: ANA MANFREDI RIFICI, STELLA MANFREDI RIFICI y GIUSEPPE MANFREDI RIFICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.093.709, V.-7.112.926 y V.-7.145.607, respectivamente.
MOTIVO: PARTICIÓN y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (TRANSACCIÓN).
EXP: 59.287.
II
SÍNTESIS
El presente procedimiento se inició por escrito recibido, junto con sus recaudo anexos, por ante el Juzgado (Distribuidor) Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por demanda PARTICION y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD HEREDITARIA, incoada por el abogado GIAN CARLOS BENNASSAR RAMOS inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 174.27, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas SAIDA COROMOTO FLORES DE MANFREDI, MARIANA COROMOTO MANFREDI FLORES Y ADRIANA COROMOTO MANFREDI FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-4.131.317, V.-17.613.871 y V.-17.613.758, respectivamente, en su carácter de herederas del ciudadano RAFFAELE MANFREDI CARBONE, contra los ciudadanos ANA MANFREDI RIFICI, STELLA MANFREDI RIFICI y GIUSEPPE MANFREDI RIFICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.093.709, V.-7.112.926 y V.-7.145.607, respectivamente.
En fecha 25 de febrero del 2026, diligencio el abogado GIAN CARLOS BENNASSAR RAMOS inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 174.27, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas SAIDA COROMOTO FLORES DE MANFREDI, MARIANA COROMOTO MANFREDI FLORES Y ADRIANA COROMOTO MANFREDI FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-4.131.317, V.-17.613.871 y V.-17.613.758, respectivamente, en su carácter de herederas del ciudadano RAFFAELE MANFREDI CARBONE, parte demandante y por otra parte los ciudadanos ANA MANFREDI RIFICI, STELLA MANFREDI RIFICI y GIUSEPPE MANFREDI RIFICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.093.709, V.-7.112.926 y V.-7.145.607, debidamente asistidos por la abogada MIRTHA YAMILETH ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.864.804, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 106.254, de este domicilio;parte demandada, suscribieron ante la secretaria de este tribunal Transacción constante de siete (07) folios útiles; en la cual manifiestan que han convenido y aceptan plenamente en todos los términos y condiciones establecido en el contenido del presente documento y a los efectos legales solicitan de este Tribunal, que el acto de auto composición procesal sea admitido y sustanciado conforme a derecho y como consecuencia se le imparta la homologación y que la misma surta sus efectos legales de Sentencia con Autoridad de Cosa Juzgada.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Este Tribunal observa que de mutuo y amistoso acuerdo las partes manifiestan en los términos siguientes:
QUE (…) “PRIMERO: De los bienes inmuebles que forman parte de la comunidad hereditaria y de las adjudicaciones que se describen a continuación:
A.- LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN EL CENTRO COMERCIAL LAS DELICIAS Pertenecen a nuestro causante RAFFAELE MANFREDI CARBONE los Locales comerciales que se describen a continuación y que fueron edificados sobre un inmueble formado por las Parcelas Nros. 2, 3 y 4 de la Manzana 14 de la Urbanización El Viñedo en jurisdicción del Municipio San José, Distrito Valencia del Estado Carabobo, según consta en documentos protocolizados en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo el 20 de mayo de 1.987, bajo los Nros. 21 y 15, Tomos 22 y 23, respectivamente, ambos del Protocolo Primero, los cuales se integraron en una sola parcela de terreno según consta en documento protocolizado en dicha Oficina de Registro el 22 de mayo de 1.987, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 25. Posteriormente, sobre dichas parcelas se construyó una edificación denominada CENTRO COMERCIAL LAS DELICIAS, cuya descripción consta en el documento de condominio, protocolizado en la citada Oficina de Registro el 31 de octubre de 1.988, bajo el N° 30, Protocolo Primero, Tomo 10 que se da aquí íntegramente por reproducido.
1.- Local comercial N° 6, tiene una superficie de ciento veintisiete metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (127,89 mts2), y está integrado por un (1) salón, una (1) mezzanina, dos (2) baños y un (1) cuarto para aseo, le corresponde el puesto de estacionamiento N° 6, y un porcentaje de condominio de cuatro enteros con cuarenta y ocho centésimas (4,48%). Esta comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Fachada Norte del edificio, Calle 138; SUR: Estacionamiento del edificio; ESTE: Locales comerciales Nros. 3, 4 y 5 y OESTE: Local comercial N° 7.
2.- Local comercial N° 7, Tiene una superficie de ciento veintisiete metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (127,89 mts2), está integrado por un (1) salón, una (1) mezzanina, dos (2) baños y un (1) cuarto para aseo, le corresponde el puesto de estacionamiento N° 7, y un porcentaje de condominio de cuatro enteros con cuarenta y ocho centésimas por ciento (4,48%); sus linderos particulares son: NORTE: Fachada Norte del edificio, (Calle 138); SUR: Estacionamiento del edificio; ESTE: Local comercial N° 6 y OESTE: Local comercial N° 8.
3.- Local comercial N° 10, Tiene una superficie de ciento veintisiete metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (127,89 mts2), consta de un (1) salón, una (1) mezzanina, dos (2) baños y un (1) cuarto para aseo, le corresponde el puesto de estacionamiento N° 10, y un porcentaje en el condominio de cuatro enteros con cuarenta y ocho centésimas por ciento (4,48%); sus linderos particulares son: NORTE: Fachada Norte del edificio, (Calle 138); SUR: Estacionamiento del edificio; ESTE: Local comercial N° 9 y OESTE: Local comercial N° 11.
4.- Local comercial N° 11, Tiene un área de ciento veintisiete metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (127,89 mts2), consta de un (1) salón, una (1) mezzanina, dos (2) baños y un (1) cuarto de aseo, le corresponde el puesto de estacionamiento N° 11, y un porcentaje en el condominio de cuatro enteros con cuarenta y ocho centésimas por ciento (4,48%) y sus linderos particulares son: NORTE: Fachada Norte del edificio, (Calle 138); SUR: Estacionamiento del edificio y caseta de bombas; ESTE: Local comercial N° 10 y OESTE: Local comercial N° 12.
5.- Local comercial N° 13, Tiene un área de ciento veintisiete metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (127,89 mts2), consta de un (1) salón, una (1) mezzanina, dos (2) baños y un cuarto para aseo, le corresponde el puesto de estacionamiento N° 13 y un porcentaje en el condominio de cuatro enteros con cuarenta y ocho centésimas (4,48%) y sus linderos particulares son: NORTE: Fachada Norte del edificio, (Calle 138); SUR: Estacionamiento del edificio; ESTE: Local comercial N° 12 y OESTE: Local comercial N° 14.
6.- Local comercial N° 14, Tiene un área de ciento veintisiete metros cuadrados con ochenta y nueve decímetros cuadrados (127,89 mts2), consta de un (1) salón, una (1) mezzanina, dos (2) baños y un (1) cuarto de aseo, le corresponde el puesto de estacionamiento N° 14 y un porcentaje en el condominio de cuatro enteros con cuarenta y ocho por ciento (4,48%) y sus linderos particulares son: NORTE: fachada Norte del edificio, (Calle 138); SUR: Estacionamiento del edificio; ESTE: Local comercial N° 13 y OESTE: Local comercial N° 15.
Los Locales comerciales antes descritos, Identificados con los Nros. 6, 7, 10, 11, 13 y 14 ubicados en el Centro Comercial Las Delicias, pertenecieron a nuestro causante RAFFAELE MANFREDI CARBONE, según consta de documento protocolizado ante la Oficina de Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha Diecinueve (19) de junio de 1991, bajo el N° 49, Protocolo Primero, Tomo 37.
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS LOCALES UBICADOS EN EL CENTRO COMERCIAL LAS DELICIAS:
De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en hacer las siguientes adjudicaciones:
Al ciudadano GIUSEPPE MANFREDI RIFICI, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total del bien inmueble constituido por el LOCAL COMERCIAL distinguido con el N° 6, ubicado en el CENTRO COMERCIAL LAS DELICIAS, ya descrito anteriormente en el numeral 1 de este escrito. Al cual se le asigna un valor de 75.000,00 $.
A la ciudadana ANA MANFREDI RIFICI, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total del bien inmueble constituido por el LOCAL COMERCIAL distinguido con el N° 7, ubicado en el CENTRO COMERCIAL LAS DELICIAS, ya descrito anteriormente en el numeral 2 de este escrito. Al cual se le asigna un valor aproximado de 75.000,00 $.
A la ciudadana MARIANA COROMOTO MANFREDI FLORES, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total del bien inmueble constituido por el LOCAL COMERCIAL distinguido con el N°10, ubicado en el CENTRO COMERCIAL LAS DELICIAS, ya descrito anteriormente en el numeral 3 de este escrito. Al cual se le asigna un valor de 75.000,00 $.
A la ciudadana ADRIANA COROMOTO MANFREDI FLORES, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total del inmueble constituido por el LOCAL COMERCIAL distinguido con el N° 11, ubicado en el CENTRO COMERCIAL LAS DELICIAS, ya descrito anteriormente en el numeral 4 de este escrito. Al cual se le asigna un valor de 75.000,00 $.
A la ciudadana SAIDA COROMOTO FLORES DE MANFREDI, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total de los bienes inmuebles constituido por los LOCALES COMERCIALES distinguidos con los Nros. 13 y 14, ubicados en el CENTRO COMERCIAL LAS DELICIAS, ya descritos anteriormente en los numerales 5 y 6 de este escrito. A los cuales se le asignan a cada uno un valor de 75.000,00 $.
B.- INMUEBLES UBICADOS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL GRAVINA:
7.- APARTAMENTO, ubicado en la Torre N° 1, Segundo Piso, distinguido con el N° 6, del CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL GRAVINA, construido dicho conjunto residencial comercial en dos (2) Lotes de Terreno integrados en uno solo, situados entre Avenida Anzoátegui y Avenida Soublette, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones damos aquí por reproducidos en su totalidad por estar mencionados en el Documento de Condominio que más adelante se describe. El referido apartamento consta de tres (3) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor y lavadero, tiene una superficie aproximada de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (77 m2). Dicho apartamento está ubicado en la Torre N° 1, cuyos linderos generales de la Torre son: NORTE: Fachada norte de la torre, entrada al Conjunto Residencial; SUR: Fachada sur de la torre, pasillo de circulación y torre N° 2; ESTE: Fachada este de la torre, estacionamiento y OESTE: Fachada oeste principal de la torre y zona verde; siendo sus linderos particulares: NORTE: Fachada norte de la torre; SUR: Escalera y Apartamento N° 5; ESTE: Fachada este de la torre y OESTE: Fachada oeste principal de la torre. Le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CON SETENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,74%); y un (1) puesto para estacionamiento de vehículo marcado con el N° 6, según consta de documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 27 de septiembre de 1.996, bajo el N° 10, folios 1 al 18, Pto. Primero, Tomo 62.
El Apartamento pertenece al causante según consta de: Documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el N° 12, Protocolo 1°, Tomo 20, y de Documento de Condominio registrado en Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27/09/1996, bajo el N° 10, Folios 1 al 18, Protocolo 1°, Tomo 62°.
8.- Local comercial con Mezzanina distinguido con el N° 03, del CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL GRAVINA, construido dicho conjunto residencial comercial en dos (2) Lotes de Terreno integrados en uno solo, situados entre Avenida Anzoátegui y Avenida Soublette, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones damos aquí por reproducidos en su totalidad por estar mencionados en el Documento de Condominio que más adelante se describe. El referido Local Comercial consta de: dos (2) baños en la Planta Mezzanina, puertas santa maría y ventanas tipo macuto y un área total aproximada de construcción de OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (81 m2), distribuidos así: PLANTA BAJA: TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS (37 M2); sus linderos son: NORTE: Local comercial N° 2; SUR: Local comercial N° 4; ESTE: Fachada este de los locales, pasillo de circulación y torre N° 3 y OESTE: Fachada oeste principal de los locales, avenida Anzoátegui. MEZZANINA. CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (44,00 m2); sus linderos son: NORTE: Mezzanina Local Comercial N° 2; SUR: Mezzanina Local Comercial N° 4; ESTE: Fachada este de los locales Comerciales y torre N° 3 y OESTE: Fachada oeste principal de los Locales Comerciales. Le corresponde un Porcentaje de condominio de CERO ENTERO CON SETENTA CENTESIMAS POR CIENTO (0,70%) y un (1) puesto para estacionamiento de vehículos marcado con el N° 106. Según consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 27 de septiembre de 1996, bajo el N° 10, folios 1 al 18, Pto. Primero, Tomo 62.
El Local comercial antes descrito pertenece al causante según consta de: Documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 1998, bajo el N° 17, Protocolo 1°, Tomo 20, y de Documento de Condominio registrado en Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 1996, bajo el N° 10, folio 1 al 18, Protocolo 1°, Tomo 62°.
9.- Local comercial con Mezzanina distinguido con el N° 04, del CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL GRAVINA, construido dicho conjunto residencial comercial en dos (2) Lotes de Terreno integrados en uno solo, situados entre Avenida Anzoátegui y Avenida Soublette, en Jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Autónomo Valencia del Estado Carabobo, cuyas medidas, linderos y demás determinaciones damos aquí por reproducidos en su totalidad por estar mencionados en el Documento de Condominio que más adelante se describe. El referido Local Comercial consta de: dos (2) baños en la Planta Mezzanina, puertas santa maría y ventanas tipo macuto y un área total aproximada de construcción de CIENTO CUATRO METROS CUADRADOS (104 m2), distribuidos así: PLANTA BAJA: CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (48,50 M2); sus linderos son: NORTE: Local comercial N°3; SUR: Local comercial N° 5; ESTE: Fachada este de los locales, pasillo de circulación y torre N° 3 y OESTE: Fachada oeste principal de los locales, Avenida Anzoátegui, MEZZANINA. CINCUENTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA DECIMETROS CUADRADOS (55,50 m2); sus linderos son: NORTE: Mezzanina Local Comercial N° 3; SUR: Mezzanina Local Comercial N° 5; ESTE: Fachada este de los Locales Comerciales y torre N° 3 y OESTE: Fachada oeste principal de los Locales Comerciales. Le corresponde un porcentaje de Condominio de CERO ENTERO CON NOVENTA Y CUATRO CENTESIMAS POR CIENTO (0,94%) y un (1) puesto para estacionamiento de vehículos marcado con el N° 107. Según consta de Documento de Condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 27 de septiembre de 1996, bajo el N° 10, folios 1 al 18, Pto. Primero, Tomo 62.
El Local comercial antes descrito pertenece al causante según consta de: Documento registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 08 de Diciembre de 1998, bajo el N° 11, Protocolo 1°, Tomo 20, y de Documento de Condominio registrado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 27 de septiembre de 1996, bajo el N° 10, folio 1 al 18, Protocolo 1°, Tomo 62°.
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS INMUEBLES UBICADOS EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL GRAVINA:
Al ciudadano GIUSEPPE MANFREDI RIFICI, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total de los bienes inmuebles constituidos por el APARTAMENTO, ubicado en la Torre N° 1, Segundo Piso, distinguido con el N° 6 y el LOCAL COMERCIAL CON MEZZANINA DISTINGUIDO CON EL N° 04, ubicados en el CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL GRAVINA, ya descrito anteriormente en los numerales7 y 9 de este escrito. Asignándoles al Apartamento un valor de 20.000,00$ y al Local Comercial N° 4, se le asigna un valor de 33.000,00 $.
A la ciudadana STELLA MANFREDI RIFICI, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total del bien inmueble constituido por el LOCAL COMERCIAL CON MEZZANINA DISTINGUIDO CON EL N° 03, ubicado en el CONJUNTO RESIDENCIAL COMERCIAL GRAVINA, ya descrito anteriormente en el numeral 8 de este escrito, Asignándole un valor de 26.000,00 $.
C.- LOCALES COMERCIALES UBICADOS EN EL CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA:
Forman parte de la Sucesión RAFFAELE MANFREDI CARBONE los inmuebles que se describen a continuación ubicados en el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA, construido sobre la parcela de terreno con zonificación industrial del tipo “L”, distinguida con la letra y número “L-92” que forma parte de la Urbanización Parque Comercio Industrial Castillito, en jurisdicción del Municipio San Diego del Estado Carabobo, cuyo documento de Parcelamiento se encuentra registrado en la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 19 de mayo de 1977, bajo el N° 18, Tomo 4, posteriormente modificado según consta en documentos protocolizados en dicha Oficina de Registro el 18 de julio de 1977, bajo el N° 7, Tomo 17 y el 17 de Febrero de 1.981, bajo el N° 37, Tomo 8, todos del Protocolo Primero, cuya superficie, linderos y medidas constan en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del Estado Carabobo, el 15 de Mayo de 1.998, bajo el N° 29, Protocolo Primero, Tomo 29 y se dan aquí por reproducidos y su posterior aclaratoria protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, el 21 de Octubre de 2002, bajo el N° 39; Folios 1 al 5; Protocolo 1°; Tomo 6.
10.- LOCAL UNO (1), tiene una superficie total aproximada de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 m2), de los cuales setenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (70,50 m2) están en planta baja y ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81,50 m2) están en Mezzanina. Está integrado por dos (2) baños, escalera de acceso a la Mezzanina y puerta Santamaría al exterior y sus linderos son: NORTE: Con local N° 2; SUR: zona de retiro que lo separa del lindero general Sur de la Parcela; ESTE: Galpón 1; y OESTE: que es su frente, fachada Oeste del edificio. Le corresponden los puestos de estacionamiento indicados con los Nros. 6 y 7 en el plano que se agregó al registrarse el documento de condominio indicado y un porcentaje de condominio de cinco enteros con diez centésimas por ciento (5,10%) en los derechos y obligaciones del inmueble.
11.- LOCAL DOS (2), Tiene una superficie total aproximada de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 m2), de los cuales setenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (70,50 m2) están en planta baja y ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81,50 m2) están en Mezzanina. Está integrado por dos (2) baños, escalera de acceso a la Mezzanina y puerta Santamaría al exterior y sus linderos son: NORTE: Con local N° 3; SUR: Local N° 1; ESTE: Galpón 1; y OESTE: que es su frente, fachada Oeste del edificio. Le corresponden los puestos de estacionamiento indicados con los Nros. 8 y 9, en el plano que se agregó al registrarse el documento de condominio indicado y un porcentaje de condominio de cinco enteros con diez centésimas por ciento (5,10%) en los derechos y obligaciones del inmueble.
12.- LOCAL TRES (3), Tiene una superficie total aproximada de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 m2), de los cuales setenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (70,50 m2) están en planta baja y ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81,50 m2) están en Mezzanina. Está integrado por dos (2) baños, escalera de acceso a la Mezzanina y puerta Santamaría al exterior y sus linderos son: NORTE: Con local N° 4; SUR: Local N° 2; ESTE: Galpón 2; y OESTE: que es su frente, fachada Oeste del edificio. Le corresponden los puestos de estacionamiento indicados con los Nros. 10 y 11, en el plano que se agregó al registrarse el documento de condominio indicado y un porcentaje de condominio de cinco enteros con diez centésimas por ciento (5,10%) en los derechos y obligaciones del inmueble.
13.- LOCAL CUATRO (4), Tiene una superficie total aproximada de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 m2), de los cuales setenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (70,50 m2) están en planta baja y ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81,50 m2) están en Mezzanina. Está integrado por dos (2) baños, escalera de acceso a la Mezzanina y puerta Santamaría al exterior y sus linderos son: NORTE: Con local N° 5; SUR: Local N° 3; ESTE: Galpón 2; y OESTE: que es su frente, fachada Oeste del edificio. Le corresponden los puestos de estacionamiento indicados con los Nros. 12 y 13, en el plano que se agregó al registrarse el documento de condominio indicado y le corresponde un porcentaje de condominio de cinco enteros con diez centésimas por ciento (5,10%) en los derechos y obligaciones del inmueble.
14.- LOCAL CINCO (5), Tiene una superficie total aproximada de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 m2), de los cuales setenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (70,50 m2) están en planta baja y ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81,50 m2) están en Mezzanina. Está integrado por dos (2) baños, escalera de acceso a la Mezzanina y puerta Santamaría al exterior y sus linderos son: NORTE: Con local N° 6; SUR: Local N° 4; ESTE: Galpón 3; y OESTE: que es su frente, fachada Oeste del edificio. Le corresponden los puestos de estacionamiento indicados con los Nros. 14 y 15, en el plano que se agregó al registrarse el documento de condominio indicado y un porcentaje de condominio de cinco enteros con diez centésimas por ciento (5,10%) en los derechos y obligaciones del inmueble.
15.- LOCAL SEIS (6), Tiene una superficie total aproximada de ciento cincuenta y dos metros cuadrados (152 m2), de los cuales setenta metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (70,50 m2) están en planta baja y ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81,50 m2) están en Mezzanina. Está integrado por dos (2) baños, escalera de acceso a la Mezzanina y puerta Santamaría al exterior y sus linderos son: NORTE: Con local N° 7; SUR: Local N° 5; ESTE: Galpón 3; y OESTE: que es su frente, fachada Oeste del edificio. Le corresponden los puestos de estacionamiento indicados con los Nros. 16 y 17 en el plano que se agregó al registrarse el documento de condominio indicado y un porcentaje de condominio de cinco enteros con diez centésimas por ciento (5,10%) en los derechos y obligaciones del inmueble.
16.- LOCAL OCHO (8), Tiene una superficie total aproximada de Trescientos treinta y ocho metros cuadrados (338 m2), de los cuales ciento cuarenta y dos metros cuadrados (142,00 m2) están en planta baja y ciento noventa y seis metros cuadrados (196,00 m2) están en Mezzanina. Está integrado por dos (2) baños, escalera de acceso a la Mezzanina y puerta Santamaría al exterior y sus linderos son: NORTE: que es uno de sus frentes, con Fachada Norte del edificio; SUR: Local N° 7; ESTE: Local N° 9; y OESTE: que es su otro frente, fachada Oeste del edificio. Le corresponden los puestos de estacionamiento indicados con los Nros. 20, 21, 22 y 23 en el plano que se agregó al registrarse el documento de condominio indicado y un porcentaje de condominio de once enteros con treinta centésimas por ciento (11,30%) en los derechos y obligaciones del inmueble.
17.- LOCAL NUEVE (9), Tiene una superficie total aproximada de Ciento cuarenta metros cuadrados (140 m2), de los cuales Sesenta y cuatro metros cuadrados (64,00 m2) están en planta baja y Setenta y seis metros cuadrados (76,00 m2) están en Mezzanina. Está integrado por dos (2) baños, escalera de acceso a la Mezzanina y puerta Santamaría al exterior y sus linderos son: NORTE: que es su frente, fachada Norte del edificio; SUR: Galpón N° 3; ESTE: Local N° 10; y OESTE: Local N° 8. Le corresponden los puestos de estacionamiento indicados con los Nros. 24 y 25 en el plano que se agregó al registrarse el documento de condominio indicado y un porcentaje de condominio de cuatro enteros con setenta centésimas por ciento (4,70%) en los derechos y obligaciones del inmueble.
18.- GALPON N° 1, Tiene una superficie aproximada de Trescientos diez metros cuadrados con chenta decímetros cuadrados (310,80 m2), consta de dos (2) baños, y sus linderos son: NORTE: Parte con el Galpón N° 2 y parte con fachada interna Norte del edificio, protegida por reja Santamaría; SUR: Fachada Sur del edificio; ESTE: Fachada Este del Edificio; y OESTE: Locales 1 y 2 del edificio. Le corresponde los puestos de estacionamiento marcados con los Nros. 1, 2, 3, 4 y 5, en el plano de planta que se acompañó al documento de condominio y se le adjudica en uso exclusivo el retiro adyacente a los linderos Sur y Este del edificio, a todo lo largo de dichos linderos, cuya superficie total es la cantidad de Doscientos ochenta y seis metros cuadrados (286 m2), es decir, ochenta y un metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (81,50 m2), por el lindero Este y doscientos cuatro metros cuadrados con cincuenta decímetros cuadrados (204,50 m2), por el lindero Sur, aproximadamente, y le corresponde un porcentaje de condominio de diez enteros con cuarenta centésimas por ciento (10,40%) en las cargas y obligaciones del condominio.
19.- GALPON N° 2, Tiene una superficie aproximada de Doscientos cuarenta metros cuadrados (240 m2), consta de dos (2) baños, y sus linderos son: NORTE: Galpón N° 3; SUR: Galpón N° 1; ESTE: que es su frente, Fachada Este del edificio, protegido con reja Santamaría; y OESTE: Locales 3 y 4 del edificio. Se le adjudican los puestos de estacionamiento marcados con los Nros. 34, 35, 36 y 37 en el plano de planta que se acompañó al documento de condominio y le corresponde un porcentaje de condominio de ocho enteros con cinco centésimas por ciento (8,05%) en las cargas y obligaciones del condominio.
20.- GALPON N° 3: Tiene una superficie aproximada de Trescientos sesenta y cinco metros cuadrados (365 m2), y tiene dos (2) baños, y sus linderos son: NORTE: Locales 9, 10, 11 y 12; SUR: Galpón N° 2; ESTE: Parte con cuarto de bombas e hidroneumático y parte con Fachada Este del edificio, por donde está protegido con reja Santamaría; y OESTE: Locales 5, 6 y 7. Se le adjudican los puestos de estacionamiento marcados con los Nros. 38, 39, 40 y 41 en el plano de planta que se acompañó al documento de condominio y le corresponde un porcentaje de condominio de doce enteros con quince centésimas por ciento (12,15%) en las cargas y obligaciones del condominio.
Los inmuebles antes descritos fueron adquiridos por nuestro causante, según consta de Documento de partición, protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en fecha 21 de octubre de 2002, bajo el N° 39; Folios 1 al 5; Protocolo 1°; Tomo 6.
DE LAS ADJUDICACIONES DE LOS LOCALES UBICADOS EN EL CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA:
De mutuo y amistoso acuerdo hemos convenido en hacer las siguientes adjudicaciones de los inmuebles ubicados en el Centro Comercial Industrial Gravina, anteriormente descritos, entre todos los herederos que forman parte de la Sucesión Raffaele Manfredi Carbone, de la siguiente manera:
A la ciudadana ANA MANFREDI RIFICI, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total de los bienes inmueble constituidos por el LOCAL TRES (3) y el LOCAL CINCO (5), ubicados en el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA, ya descritos, anteriormente en los numerales12 y 14 de este escrito. Al cual se le asignan un valor de 76.000,00 $ a cada uno.
Al ciudadano GIUSEPPE MANFREDI RIFICI, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total del bien inmueble constituido por el LOCAL CUATRO (4), ubicado en el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA, ya descrito anteriormente en el numeral 13 de este escrito. Al cual se le asigna un valor de 76.000,00 $.
A la ciudadana STELLA MANFREDI RIFICI, se le adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total del bien inmueble constituido por el GALPON N° 3, ubicado en el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA, ya descrito anteriormente en el numeral 20 de este escrito. Al cual se le asigna un valor de 255.500,00 $.
Asimismo, a los ciudadanos ANA MANFREDI RIFICI y GIUSEPPE MANFREDI RIFICI, se les adjudica en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total del bien inmueble constituido por el GALPON N° 1, ubicado en el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA, ya descrito anteriormente en el numeral 13 de este escrito. Al cual se le asigna un valor de 217.560,00 $. Los referidos ciudadanos quedaran en comunidad en el mencionado inmueble en la siguiente proporción: le corresponde a ANA MANFREDI RIFICI el Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad sobre el referido inmueble, le corresponde a GIUSEPPE MANFREDI RIFICI el otro Cincuenta por ciento (50%) de los derechos y acciones de propiedad sobre el mencionado inmueble.
A la ciudadana ADRIANA COROMOTO MANFREDI FLORES, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total de los bienes inmuebles que se señalan a continuación: El LOCAL UNO (1)descrito anteriormente en el numeral 10 de este escrito, y el LOCAL DOS(2)anteriormente descrito en el numeral11 de este escrito, ubicados en el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA a los que se les asigna un valor de 76.000,00 $ para cada uno.
A la ciudadana MARIANA COROMOTO MANFREDI FLORES, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total de los bienes inmuebles que se señalan a continuación: El LOCAL SEIS (6) descrito anteriormente en el numeral 15 de este escrito, al cual se le asigna un valor de 76.000,00 $ y el GALPON N° 2descrito en el numeral 19 de este escrito, al cual se le asigna un valor de 168.000,00 $, ubicados en el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA.
A la ciudadana, SAIDA COROMOTO FLORES DE MANFREDI, se le adjudican en plena y exclusiva propiedad, el cien por ciento (100%) de todo los derechos y acciones de propiedad, calculados sobre el valor total de los bienes inmuebles que se señalan a continuación: El LOCAL OCHO (8) descrito anteriormente en el numeral16 de este escrito, al cual se le asigna un valor de 170.000,00 $ y el LOCALNUEVE (9)anteriormente descrito en el numeral 17 de este escrito, al cual se le asigna un valor de 70.000,00$,ubicados en el CENTRO COMERCIAL INDUSTRIAL GRAVINA.
SEGUNDO: Realizadas las adjudicaciones de todos los BIENES INMUEBLES QUE INTEGRAN LA COMUNIDAD HEREDITARIA DE LA SUCESION RAFFAELE MANFREDI CARBONE, RIF N° J-50627265-2, ambas partes, declaramos expresamente que los inmuebles antes adjudicados están libres de gravamen, y nos obligamos recíprocamente al saneamiento de Ley.
TERCERO: DE LAS CUENTAS BANCARIA APERTURADA EN LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMÉRICA Y DE LAS ADJUDICACIONES:
A.- AMERANT BANK; Cuenta Corriente mancomunada entre nuestro el causante Raffaele Manfredi y Saida Coromoto Flores de Manfredi, posteriormente aperturada a nombre de Saida Coromoto Flores de Manfredi, signada con el N°660-35-6020, cuyo saldo a la fecha de este acuerdo es de CUARENTA MIL QUINIENTOS SESENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (40.560,00$), correspondiéndole a nuestro causante el cincuenta por ciento(50%) del monto depositado en ella, es decir, VEINTE MIL DOSCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (20.280,00 $) los cuales se adjudicarán entre todos los herederos en partes iguales, es decir, en UNA SEXTA (1/6) PARTE PARA CADA UNO; lo que equivale a TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (3.380,80 $)para cada uno.
B.- BANK OF AMERICA; Cuenta Corriente signada con el N° 8980-6164-3317, cuyo saldo a la fecha de este acuerdo es de VEINTITRES MIL CIENTO CUARENTA Y DOS DOLARES CON SETENTA Y CINCO CENTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (23.142,75$) correspondiéndole a nuestro causante el Cien por ciento(100%) del monto depositado en ella. Ahora bien, del monto antes señalado se descontará la suma de CUATRO MIL CIENTO ONCE DOLARES CON CINCUENTA CINCO CENTIMOS(4.111,55$), que corresponden al pago de los depósitos en garantía efectuados por los arrendatarios de los locales comerciales, quedando un saldo a repartir de: DIECINUEVE MIL TREINTA Y UN DOLARES CON VEINTE CENTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (19.031,20$); los cuales se adjudicarán entre todos los herederos en partes iguales, es decir, en UNA SEXTA (1/6) PARTE PARA CADA UNO; lo que equivale a TRES MIL CIENTO SETENTA Y UN DOLARES CON OCHENTA Y SEIS CENTIMOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTE AMERICA (3.171,86 $) para cada uno de los herederos.
Ambas partes (Demandantes y Demandados) hemos acordados en dividir los saldos depositados en las mencionadas cuentas bancarias, en la proporción señalada anteriormente, directamente en las correspondientes Instituciones Bancarias, cumpliendo con todos los requisitos legales exigidos por dichos Bancos en los Estados Unidos de Norte América.
CUARTO: Las partes, hemos acordado expresamente, en que cada uno de los que suscribimos el presente Acuerdo, correrá con los Honorarios Profesionales de sus respectivos Abogados, bien sea que actúen en representación de sus clientes o que actúen en asistencia de sus respectivos clientes, y con los costos que el presente procedimiento nos haya podido causar. En consecuencia, renunciamos recíprocamente a cualquier acción judicial que pudiéramos ejercer los unos contra los otros, en relación a cualquier reclamación derivada de estos conceptos.
Por último, las partes manifestamos, que estamos conformes con todos y cada uno de los términos de la presente transacción, la cual aceptamos cumplir cabalmente, por consiguiente, declaramos, que, en virtud de la presente transacción, damos por terminado el presente juicio y de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos respetuosamente al Tribunal se sirva impartir la correspondiente Homologación. Es todo”. Terminó, se leyó y conformes firman. (Cursiva del tribunal)
De lo antes trascrito se infiere en el presente caso, que el abogado GIAN CARLOS BENNASSAR RAMOS inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 174.27, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas SAIDA COROMOTO FLORES DE MANFREDI, MARIANA COROMOTO MANFREDI FLORES Y ADRIANA COROMOTO MANFREDI FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-4.131.317, V.-17.613.871 y V.-17.613.758, respectivamente, en su carácter de herederas del ciudadano RAFFAELE MANFREDI CARBONE, parte demandante y por otra parte los ciudadanos ANA MANFREDI RIFICI, STELLA MANFREDI RIFICI y GIUSEPPE MANFREDI RIFICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.093.7090, V.-7.112.926 y V.-7.145.608, debidamente asistidos por la abogada MIRTHA YAMILETH ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.864.804, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 106.254, de este domicilio; parte demandada, suscribieron ante la secretaria de este tribunal Transacción constante de siete (07) folios útiles; que cursa a los folios 180 al folio 185; libre de coacción, apremio, ni premura, es decir, bajo su sola y libre voluntad y solicitan al tribunal la homologación de la misma y se le dé carácter de cosa juzgada.-
De modo que el artículo 1.713 del Código de Procedimiento civil establece:
“La Transacción en un contrato por el cual las partes, mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual”.
La Transacción es un contrato bilateral, oneroso, consensual depende para su validez de consentimiento, capacidad, objeto y causa, tiene entre las partes la fuerza de cosa Juzgada en razón al litigio donde se celebre.
El Artículo 1718 del Código Civil establece:
“La Transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa Juzgada”.
Ahora bien, es pertinente señalar que “...el ordenamiento jurídico positivo confiere una doble naturaleza a la transacción: en primer término, la transacción es un contrato, en tanto a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.159 del Código Civil, la misma tiene fuerza de la Ley entre las partes.
En segundo término la transacción es un mecanismo de auto composición procesal, en donde las partes, mediante reciprocas concesiones, determinan los limites de las situaciones jurídicas controvertidas, y de allí que esencialmente tengan efectos declarativos, con carácter de cosa juzgada. Y con respecto a la solicitud de Homologación, como quiera que la misma constituye una resolución Judicial, que previa verificación de la capacidad de las partes para transigir, así como la disponibilidad de la materia, para ello dota de ejecutoriedad el contrato en cuestión, esto es la facultad de las partes de solicitar al órgano jurisdiccional competente su cumplimiento.
IV
DISPOSITIVO
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCIÓN suscrita por el por el abogado GIAN CARLOS BENNASSAR RAMOS inscrito en el I.P.S.A, bajo el Nro. 174.27, actuando como apoderado judicial de las ciudadanas SAIDA COROMOTO FLORES DE MANFREDI, MARIANA COROMOTO MANFREDI FLORES Y ADRIANA COROMOTO MANFREDI FLORES, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nro. V.-4.131.317, V.-17.613.871 y V.-17.613.758, respectivamente, en su carácter de herederas del ciudadano RAFFAELE MANFREDI CARBONE, parte demandante y por otra parte los ciudadanos ANA MANFREDI RIFICI, STELLA MANFREDI RIFICI y GIUSEPPE MANFREDI RIFICI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V- 7.093.709, V.-7.112.926 y V.-7.145.607, debidamente asistidos por la abogada MIRTHA YAMILETH ALVAREZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-8.864.804, inscrita en el I.P.S.A, bajo el Nro. 106.254, de este domicilio; parte demandada, teniéndose dicho acto como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los trece (13) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIO
ABG. JESUANI SANTANDER
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior Sentencia, siendo las 11:00am de la mañana.
LA SECRETARIA TITULAR
ABG. ADRIANA CALDERÓN
Exp: 59.287
JS/BP
|