REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora
(17) diecisiete de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026).
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000100 DM.
ASUNTO: GP31-S-2026-000100 DM.

SOLICITANTE: Martha Yuriannis Noguera Díaz, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-19.296.158
ABOGADA ASISTENTE: José Guillermo Duarte Teran, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.320.513
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0082026000013

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por la ciudadana Martha Yuriannis Noguera Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-19.296.158, asistida por el abogado José Guillermo Duarte Terán, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 320.513, quien promovió y evacuó por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de hija de los De Cujus Yuri Marggi Diaz Henríquez (madre), quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-8.590.051, fallecida Ab-intestato en fecha 15 de octubre de 2023, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 731, Año 2023, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Jose Flores del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo y del De Cujus Carlos Alberto Noguera, quien en vida fuera, fuera titular de la cedula de identidad Nº V 7.170.681, fallecido en Ab-intestato en fecha 03 de diciembre de 2023, tal como consta Acta de Defunción Nº871, Año 2.023 emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan Jose Flores del Municipio Puerto Cabello, del Estado Carabobo, por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos Oscar Eduardo Fierro Piña, Venezolano, casado, mayor de edad, de 80 años de edad, de Profesión u Oficio: Gruero, titular de la cedula de identidad Nº V-3.304.683, con domicilio: Urbanización portuario II, casa Nº 96, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo y Blanca Enelida Peaspan, soltera, mayor de edad, de 56 años de edad, de Profesión u Oficio: Del Hogar, titular de la cedula de identidad Nº V-10.633.770, con domicilio en la Urbanización La Sorpresa, calle 23, casa Nº57, Parroquia Juan José Flores, Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación a la ciudadana Martha Yuriannis Noguera Díaz, titular de la cedula de identidad Nº V-19.296.158, como Único y Universal Heredero de los De Cujus Yuri Marggi Diaz Henríquez y Carlos Alberto Noguera, quien en vida fueran titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.590.051 y Nº V 7.170.681 respectivamente, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación.-
La Jueza Provisorio

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria

Abg. JULIAC ElOISA MIJARES BARBOZA
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ00820260013 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria

Abg. JULIAC ElOISA MIJARES BARBOZA