REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, veinte de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000096 DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000096 DM
SOLICITANTE: RICHARD ALEXANDER SECO SARMIENTO, C.I. No.14.109.067
ABOGADA ASISTENTE: MARIELA MARGOT VARGAS IBARRAS, IPSA bajo el No 194.750
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062026000066
FECHA DE ENTRADA: 04/03/2026
FECHA DE SENTENCIA: 20/03/2026

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Richard Alexander Seco Sarmiento, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 14.109.067, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, tal como consta de autorización de fecha 14 de enero de 2026, emitido conjuntamente por la Oficina de Catastro y Sindicatura Municipal del Municipio Juan José Mora del Estado Carabobo (F-2), que consigna a la presente solicitud marcado con la letra “A”, ubicado en la Urbanización Colinas de Pequiven, Calle No. 4, Casa S/N, jurisdicción del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de CIENTO CUARENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SETENTA CENTIMETROS CUADRADOS (142,70 M²), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 10,00 mts con bienhechurías de la Sra. Sorine Depool; SUR: En 17,74 mts con bienhechurías de la Sra. Raquel Hernández; ESTE: En 7,96 mts con Taller Coletti; y OESTE: En 12,87 mts con Camineria de acceso que es su frente. Dichas bienhechurías está conformada por una estructura de columnas de concreto toda de platabanda, consta de tres (3) cuartos, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala, piso granito, un (1) garaje, cuatro (4) puertas de madera, una (1) de hierro, paredes de material bloque, pintura de caucho, estructura de concreto, cubierta de zinc, el inmueble cuenta con sus servicios de agua potable y aguas negras con servicios eléctricos interna. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de Bs. 2.408.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los veinte (20) días del mes de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ