REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, trece de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: S-2026-000010 BOLIPUERTOS
ASUNTO: S-2026-000010 BOLIPUERTOS
SOLICITANTE: ALBERT JOSÉ NAVAS NUÑEZ, C.I. No. V.- 19.011.247
ABOGADA ASISTENTE: ISLEY MIRENO AGUILAR, IPSA bajo el No. 86.238
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: PJ0062026000059
FECHA DE ENTRADA: 25/02/2026
FECHA DE SENTENCIA: 13/03/2026

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como:
UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor del ciudadano Albert José Navas Núñez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 19.011.247, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno de su propiedad, tal como consta de documento debidamente Protocolizado por ante el Registro Público del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, en fecha 08 de diciembre de 2025, bajo el No. 2025.350, asiento registral 1 del inmueble matriculado con el No. 310.7.7.2.2349, correspondiente al folio Real del año 2025, que consigna a la presente solicitud (flios-9 al 13), ubicado en el Centro de la Ciudad Calle Miranda, jurisdicción de la Parroquia Fraternidad, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, con una extensión de terreno de SEIS METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (6,69 mts) de frente POR TREINTA Y DOS METROS CON SESENTA CENTIMETROS (32,60 mts), comprendida dentro de los siguientes medidas y linderos: NORTE: En 6,69 mts con la calle Miranda, que es su frente; SUR: En 6,69 mts con inmueble que es o fue de Genoveva Marsella; ESTE: En 32,60 mts con inmueble que son o fueron de Elena Sofia de Mora; y OESTE: En 32,60 mts con inmueble que es o fue de Genoveva Marsella. Dichas bienhechurías casa distribuida de la siguientes manera: PLANTA BAJA: un (1) local, siete (7) habitaciones, un (1) baño, piso de granito, patio. PRIMER PISO: tres (3) habitaciones, cocina, sala, dos (2) baños y balcón, piso de granito. SEGUNDO PISO: cinco (5) habitaciones, un (1) baño, piso de cemento pulido. TERCER PISO: piso de cemento pulido y techo de acerolit, con sus instalaciones eléctricas, de aguas blancas y negras. Invirtiendo en dicha construcción la cantidad de Bs. 200.000,00. El Decreto de Titulo Supletorio de posesión sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas del presente auto resolutorio, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CUMPLASE.-
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los trece (13) días del mes de marzo de Dos Mil Veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA

LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.

LA SECRETARIA

MARIA BETHANIA ESCALONA MANZANAREZ