REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA
Puerto Cabello, nueve (09) de marzo de dos mil veintiséis
215º y 167º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000071DM
ASUNTO: GP31-S-2026-000071DM
SOLICITANTE: EMILIA JACINTA RIERA
ABOGADOS ASISTENTES: MARIELA MARGOT VARGAS IBARRAS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
RESOLUCION Nº: 2026-000071

Vista la solicitud presentada. Cumplidas como se encuentran las formalidades legales exigidas, así como los trámites y sustanciaciones ordenadas en el auto de admisión; este Tribunal, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA las presentes resultas como: UNICO: Título Supletorio Suficiente y Bastante a favor de la ciudadana Emilia Jacinta Riera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.166.534, sobre unas bienhechurías construidas en un terreno propiedad del Municipio Juan José Mora, según donación efectuada por el Ministerio de Energía y Minas, tal y como consta de documento registrado por ante la Oficina de Registro Subalterno Distrito Puerto Cabello del estado Carabobo, bajo el Nº 10, Folios del 43 al 56, Protocolo 1º, Tomo 4to, 1er Trimestre del año 1990 y ubicado en La Urbanización Popular La Charneca, calle 1ero de Mayo, Casa S/N, Parroquia Morón, Jurisdicción del Municipio Autónomo Juan José Mora, estado Carabobo, el cual posee una extensión de terreno de DOSCIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON CUARENTA CENTIMETROS CUADRADOS (239.40Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos y medidas: NORTE: (38,00Mts) con bienhechurías de la señora Alcadia Piña; SUR: (38,00Mts) con bienhechurías de la señora Juana Prieto, ESTE: (6,30Mts) con calle 1ero de Mayo y OESTE: (6,30 Mts) con terreno de la señora Juana Prieto.
Ahora bien, la mencionada bienhechuría se encuentra conformada por una estructura de columnas de concreto toda de platabanda, dos (02) salas, cinco (05) cuartos, tres (03) baños, dos (02) cocinas, dos (02) salas, un (01) escalera de concreto y piso escalonado de cerámica, un (01) garaje, seis (06) puertas de madera, dos (02) de hierro, piso de cerámica y piso de cemento, paredes de material de bloque, con servicios de agua potable y aguas negras, con servicios eléctricos interna. La primera planta está distribuida de la siguiente manera: En la entrada un (1) garaje con piso liso de cemento, una (1) escalera de concreto y piso escalonado de cerámica, un (1) baño, una (1) cocina, una (1) sala amplia tipo corredor.
El Decreto de Titulo Supletorio sobre las bienhechurías que se determinan en el escrito de la solicitud y que aquí se reproducen, se declara con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, dejándose a salvo los derechos de terceros; atributos y derechos todos estos declarados conforme al artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, tal como se pidió. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.- Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2026. Años 215° de la Independencia y 167º de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia digitalizada para el copiador correspondiente. Publíquese en el portal de la página web del Tribunal Supremo de Justicia.
LA JUEZ

Abg. MARIEL VERONICA RAMIREZ SUAREZ
LA SECRETARIA

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA

En la misma se cumplió con lo ordenado y quedo registrada la presente decisión bajo el Nº2026-000052

LA SECRETARIA

Abg. ANA GABRIEL PALACIOS CALDERA