REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Morón, 24 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026- 000017 TM CH
ASUNTO: GP31-S-2026- 000017 TM CH
SOLICITANTE: Dania Francisca Martínez Fuenmayor, titular de la cédula de identidad No. V- 13.332.797
ABOGADO ASISTENTE: Luisany Dayana Márquez Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 320.735
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ0042026000031
SENTENCIA: Definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por Dania Francisca Martínez Fuenmayor, titular de la cédula de identidad No. V- 13.332.797, asistido por la abogada Luisany Dayana Márquez Mora, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 320.735, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en el Municipio Juan José Mora del estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita la interesada le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su padre ciudadano Juan Gualberto Martínez Vásquez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 1.714.482, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 28 de julio de 2000, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Juan Josa Flores del municipio Puerto Cabello inserta bajo el No. 295 del año 2000.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano Juan Gualberto Martínez Vásquez, emitida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello inserta bajo el No. 295 del año 2000.
2) Copia Certificada del acta de matrimonio del ciudadano Juan Gualberto Martínez Vasquez, y la ciudadana Silvina Fuenmayor emitida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello inserta bajo el No. 12 del año 1973.
3) Copia Certificada del acta de defunción de la ciudadana Silvina Fuenmayor emitida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Fraternidad del municipio Puerto Cabello inserta, bajo el No. 345 del año 2020.
4) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Nadia Gregoria Martínez Fuenmayor emitida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello inserta, bajo el No. 512 del año 1975.
5) Copia Certificada del acta de nacimiento de la ciudadana Dania Francisca Martínez Fuenmayor emitida por la oficina de Registro Civil de la parroquia Juan José Flores del municipio Puerto Cabello inserta bajo el No. 140 del año 1978.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 24 de marzo de 2026, comparecieron los ciudadanos Arelys María Chávez y Carmen Alicia López Medina, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.523.162 y V-7.159.716 respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a Dania Francisca Martínez Fuenmayor y Nadia Greogoria Martínez Fuenmayor venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V-13.332.797 y V- 12.424.525 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de Juan Gualberto Martínez Vásquez, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-1.714.482, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 28 de julio de 2000, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Morón a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
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