REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
TRIBUNAL MOVIL
Morón, 24 de marzo de 2026
215º y 167º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2026-000004 TM CHA
ASUNTO: GP31-S-2026-000004 TM CHA
SOLICITANTE: Teniska Elena Zambrano Bocoul, titular de la cédula de identidad No. V-16.773.683
ABOGADO ASISTENTE: Amaro Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.167
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos
RESOLUCION Nº: PJ042026000036
SENTENCIA: definitiva
Presentada la solicitud de Únicos y Universales Herederos, por la ciudadana Teniska Elena Zambrano Bocoul, titular de la cédula de identidad No. V-16.773.683, asistida por Amaro Soteldo, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 189.167, Juez de Paz Comunal, y previa la habilitación del tiempo necesario para la jornada de Tribunal Móvil, realizado en la Parroquia Morón, Municipio Juan José Mora, estado Carabobo, según acta emanada de la Coordinación Judicial de este Circuito, este Tribunal pasa a decidir de la siguiente manera:
Solicita el interesado le sea reconocido su derecho como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de su hijo, ciudadano Angel Daniel Perez Zambrano quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 32.323.105, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 25 de julio de 2025, según se evidencia del acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud, inserta ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Democracia del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 278 del año 2025.
A tal efecto consigna a los fines de declarar el derecho solicitado, los siguientes documentos:
1) Copia Certificada del acta de defunción del ciudadano Ángel Daniel Pérez Zambrano, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Democracia del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 278 del año 2025.
2) Copia Certificada del acta de nacimiento del ciudadano Ángel Daniel Pérez Zambrano, emitida por Oficina de Registro Civil de la parroquia Democracia del municipio Puerto Cabello, bajo el No. 278 del año 2025 documental de la cual se desprende la filiación entre la solicitante y el de cujus.
3) copia fotostática de la cedula de identidad de la ciudadana Teniska Elena Zambrano Bocoul y ciudadano Ángel Daniel Pérez Zambrano.
Dichas documentales se aprecian de acuerdo a lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil, y los artículos 11 y 77 de la Ley Orgánica de Registro Civil
Con relación a los testigos, en fechas 24 de marzo de 2026, comparecieron los ciudadanos Luisanny Carolina Castellano Yepez y Cristian Eduardo Pedraza Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-26.002.777 y V-30.691.715 respectivamente, quienes juramentados por el Juez del Tribunal procedieron a responder afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tiene del solicitante. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
Por todo lo expuesto, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle su condición a la ciudadana Teniska Elena Zambrano Bocoul, titular de la cédula de identidad No. V-16.773.683 como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de Ángel Daniel Pérez Zambrano quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 32.323.105, quien falleció AB-INTESTATO en fecha 25 de julio de 2025, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Regístrese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en Morón a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez Provisoria
Abg. María Eugenia Afanador Román
La Secretaria
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Secretaria
Abg. Vicnelly Alejandra Fray Gamero
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