TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBOSan Joaquín, 12 de Marzo de 2026
Años: 215° y 167°
Vista la solicitud presentado por el Ciudadano: ALEJANDRO URIBE RODRÍGUEZ, Venezolano (a), Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.222.220, en su nombre y en representación de los Coherederos: NIRIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE URIBE, ALBA MARINA URIBE RODRÍGUEZ, ALICIA MARÍA URIBE RODRÍGUEZ Y ARGELIA ESTELA URIBE RODRÍGUEZ, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-1.367.821, V-7.222.221, V-7.246.165 Y V-9.696.012, asistidos por la Abogada en ejercicio: YELITZA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.223, En la que solicitan sean declarados como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante: GERMAN URIBE HERNANDEZ, quien era Venezolano, según Cédula de Identidad Nº V-1.880.275, quien falleció a causa de: INFARTO AL MIOCARDIO, DEBIDO A EDEMA Y CONGESTIÓN PULMONAR, según Acta de Defunción según Acta Nº 727, tomo 2, de fecha Diecinueve (19) de Septiembre de 1990, por lo que estudiado el caso en cuestión y en virtud de la competencia que para estos efectos le fue atribuida a este Juzgado, mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, y lo dispuesto en el artículo 993 del Código Civil, de que la sucesión se abre al momento de la muerte y en el lugar del último domicilio del de cujus, se resuelve, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar como INSUFICIENTES para acreditarle a los Ciudadanos: ALEJANDRO URIBE RODRÍGUEZ, NIRIA MARGARITA RODRÍGUEZ DE URIBE, ALBA MARINA URIBE RODRÍGUEZ, ALICIA MARÍA URIBE RODRÍGUEZ Y ARGELIA ESTELA URIBE RODRÍGUEZ, arriba identificados, la cualidad de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del cujus GERMÁN URIBE HERNANDEZ, debido a que no cumplieron con los requisitos del Art 340 ordinal 6º del Código de Procedimiento Civil: 1.- Copia de Cédula de Identidad del cujus 2.- Error en la partida de nacimiento de Alba Marina Uribe Rodríguez, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Déjese copia y devuélvase a los solicitantes original con sus resultas a los fines de Ley, déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
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