EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DEMANDANTES: KELLY ALESKY AGREDA BOSCAN Y
CESAR MASOUD EL CHOHEF

ABG. ASISTENTE: MIGUEL MEDINA.

INPREABOGADO Nº 203.612

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

EXPEDIENTE Nº: 792-26

SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
NARRATIVA

En fecha Diez (10) de Marzo de 2026, fue recibida por el Programa Social Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, Demanda de Divorcio 185-A presentada por los Ciudadanos: KELLY ALESKY AGREDA BOSCAN Y CESAR MASOUD EL CHOHEF, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.433.449 y V- 12.474.227, respectivamente, asistidos por la ABG. MIGUEL MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 203.612, Resultando este Tribunal competente para conocer la presente Demanda, de conformidad con la Resolución Nº 2014-0009; emanada del Tribunal Supremo de Justicia. Los demandantes piden se declare disuelto el vínculo conyugal que les une, el cual contrajeron en fecha 01/12/2016, Por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Valencia, Estado Carabobo, según Acta Nº 273, Tomo I, Año 2016, fundamentando su Demanda en el artículo 185-A del Código Civil, como motivo o causal de divorcio. Siendo su último domicilio conyugal en la Calle Ricaurte, Av. Plaza, Casa # 81, Municipio Guacara, Estado Carabobo. De esta unión conyugal no se procrearon hijos y no adquirieron bienes que liquidar.
En fecha Diez (10) de Marzo del 2026, fue admitida, cuanto ha lugar en derecho la Demanda y se levantó Acta de conformidad con los artículos 26, 49 y 257, de la Constitución De La República Bolivariana De Venezuela, Con La Finalidad De Impartir y Garantizando La Tutela Judicial Efectiva, sobre la Notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado en Materia Civil y de Familia de esta Circunscripción Judicial. Se libra Boleta de Citación al cónyuge.
En fecha Diez (10) de Marzo del 2026, se realizó la video llamada por mensajes de datos a través de la plataforma Whatsapp al Cónyuge, quedando legalmente citado.
II
MOTIVA

Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión del Acta de Matrimonio consignada, con el cual queda plenamente demostrado que los demandantes contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil de Municipio Valencia, Estado Carabobo, que por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar Fe Pública de ello, se le asigna el valor jurídico, previsto en el Artículo 1.357 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y han estado separados de hecho por más de Cinco (05) años, como lo establece el Artículo 185-A del Código Civil, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica que hace procedente declarar el Divorcio de los demandantes de autos. Y así se declara.-
III
DECISIÓN

En consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: Declara: CON LUGAR la Demanda de Divorcio por RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, entre los Ciudadanos: KELLY ALESKY AGREDA BOSCAN Y CESAR MASOUD EL CHOHEF, Venezolanos, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad N° V- 22.433.449 y V- 12.474.227 respectivamente, asistidos por el ABG MIGUEL MEDINA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 203.612, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que los mismos contrajeron en fecha 01/12/2016, Por ante la primera Autoridad Civil del Municipio Valencia Acta Nº 273, Tomo I, Año 2016, Estado Carabobo
Publíquese y regístrese. En concordancia con la Resolución Nº 001-2022, dictada por la sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16 de junio de 2022, se Ordena la Publicación del dispositivo del presente fallo, en la página web oficial del tribunal Supremo de Justicia: www.tsj.gob.ve, en la sección de decisiones de este tribunal. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Diez (10) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación