REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 26 de marzo de 2026
215° y 167°
Expediente N° 6632-26
SEDE: CIVIL
SOLICITANTE: ciudadana ELIZABETH VILLEGAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.021.161 en representación de sus coherederos los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROSALES VILLEGAS, MILAGROS ELIZABETH ROSALES VILLEGAS y JOSÉ GREGORIO ROSALES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.462.816, V-17.131.075 y V-20.161.676, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.759.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de marzo del año 2026, en la Jornada de Tribunal Móvil en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en la Cancha “Víctor Julio Narváez”, donde se recibe la solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, con todos sus anexos presentada por la ciudadana ELIZABETH VILLEGAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.021.161. En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en declarar únicos y universales herederos del causante CARLOS JOSÉ ROSALES SUAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.044.778, a los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROSALES VILLEGAS, MILAGROS ELIZABETH ROSALES VILLEGAS y JOSÉ GREGORIO ROSALES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.462.816, V-17.131.075 y V-20.161.676, respectivamente en sus condiciones de hijos y en su carácter de herederos. En fecha veinticuatro (26) de marzo de 2026, fueron levantadas actas de evacuación de los testigos, ciudadanos MARÍA ANTONIA REYES BORDONES y MIGUEL ANGEL GUANIPA RUIZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.822.780 y V-6.029.200, respectivamente, promovidos por la parte solicitante, los cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe.
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento en el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, los ciudadanos MARÍA ANTONIA REYES BORDONES y MIGUEL ANGEL GUANIPA RUIZ, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-9.822.780 y V-6.029.200, respectivamente, presentados por la ciudadana ELIZABETH VILLEGAS DE ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.021.161, actuando en su nombre y en representación de sus coherederos los ciudadanos CARLOS JOSÉ ROSALES VILLEGAS, MILAGROS ELIZABETH ROSALES VILLEGAS y JOSÉ GREGORIO ROSALES VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-14.462.816, V-17.131.075 y V-20.161.676, respectivamente, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 95.759, se declaran suficientes las precedentes diligencias, tendiente a demostrar su condición y la de sus coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su cónyuge (De Cujus) CARLOS JOSÉ ROSALES SUAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.044.778, que falleció ab-intestato en fecha 10 de julio de 2021, según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta N° 0506, folio 6 tomo VI del año 2021, y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de los testigos supra citados, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen. Así decide.
III.DISPOSITIVA.
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELIZABETH VILLEGAS DE ROSALES, CARLOS JOSÉ ROSALES VILLEGAS, MILAGROS ELIZABETH ROSALES VILLEGAS y JOSÉ GREGORIO ROSALES VILLEGAS, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-7.021.161 V-14.462.816, V-17.131.075 y V-20.161.676, en sus caracteres de esposa e hijos, del causante CARLOS JOSÉ ROSALES SUAREZ, quien fuera titular de la cédula de identidad N° V-7.044.778, que falleció ab-intestato en fecha 10 de julio de 2021, según acta de defunción emitida por el Registro Civil del Municipio Guacara del Estado Carabobo, según acta N° 0506, folio 6, tomo VI del año 2021, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Se declara definitivamente firme la presente decisión,
y se ordena su ejecución; en consecuencia, devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a éste Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, a los vigésimo sexto (26) días del mes de marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 am, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.
SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. VANESSA FONTAINE.

Exp. Nº 6632-26
AEAU/VF.-