REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 25 de marzo de 2026
215º y 167º
EXPEDIENTE N° 6631-26
SOLICITANTE: Ciudadano ILDEFONSO RAFAEL GALVIS CUADRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.164.297, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: MIGUEL ARCANGEL MEDINA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.612.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISIÓN: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 10 de marzo del año 2026, en la Jornada de Tribunal Móvil en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, ubicada en la Cancha “Víctor Julio Narváez”, la cual fue interpuesta la presente solicitud Contentiva de TITULO SUPLETORIO, por el ciudadano ILDEFONSO RAFAEL GALVIS CUADRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.164.297, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado MIGUEL ARCANGEL MEDINA FLORES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 203.612; solicitud que correspondió conocer y sustanciar a este Tribunal, previa habilitación del tiempo necesario. Presentada junto con seis (Folios 06 anexos). En misma fecha se le dio entrada con despacho saneador, se formó expediente bajo el número 6631-26, y se le concedió diez (10) días de despacho para que la parte solicitante cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. (Folio 07), Tales documentales de carácter público prestan para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido con las cuales fundamentó su pretensión:
1) Escrito de solicitud, firmado y por el solicitante y el abogado asistente, (Folio 01).
2) Copia de la cédula de identidad del solicitante, (Folio 02).
3) Copia fotostática del Rif del solicitante (Folio 03).
4) Constancia de Residencia del Solicitante. (Folio 04).
5) Autorización, emanada del Sindico Procurador Municipal del Municipio Guacara Estado Carabobo. (Folio 05).
6) Certificado de Empadronamiento N° 08-04-02-U01-079-003-019-000000000. Emanado de la Alcaldía del Municipio Guacara del Estado Carabobo. (Folio 06).
En fecha 17 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal, el ciudadano ILDEFONSO RAFAEL GALVIS CUADRADO, ut supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY E. CASTELLANOS C. inscrita en el Inpreabogado N° 280.408 con la finalidad de subsanar el defecto señalado en despacho saneador de fecha 10 de marzo de 2026, consignando gaceta oficial N° 40.421, condición Jurídica emitida por la oficina del Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I.) y las fotografías con descripción de las bienhechurías. (Folios 8 al 14).
Ahora bien, consignados los documentos fundamentales de la presente solicitud contentiva de TITULO SUPLETORIO, se admite en fecha 17 de marzo del año 2026, y se acuerda la evacuación de los testigos que deberá presentar el solicitante por ante este Tribunal el día 25 de marzo de 2026, a las 08:30 a.m y 09:00 a.m de la mañana respectivamente. (Folio 15).
En fecha 25 de marzo de 2026, siendo las 8:30 a.m compareció por ante este Tribunal los ciudadanos JOSÉ RAFAEL GUILLENT y ALEXANDER DEL CARMEN ORECHON CORONIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-9.290.310, y Nº V-8.789.624. (Folios 20 al 21).
Es por lo que se considera concluida la sustanciación; razón por la cual pasa este Tribunal a decidir la presente solicitud de la siguiente manera:
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, fundamentada en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se pretende que este tribunal declare TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor del ciudadano ILDEFONSO RAFAEL GALVIS CUADRADO, ut supra identificado, sobre unas bienhechurías, ubicadas en el SECTOR EL PERROTE, CALLE EL MADRIGAL, PARCELA N° 1-5, PARROQUIA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, la cual se encuentra construida sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras. (I.N.T.I), Parroquia Guacara, Municipio Guacara, Estado Carabobo, en un área de terreno aproximada de CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (459,91 m2) Comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En línea recta de 16,40 m, aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de PEDRO LENTUCHE SUR: En línea recta de 18,40 m, aproximadamente con CALLEJÓN MADRIGAL que es su frente. ESTE: En línea recta de 25,00 m, aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de MIRLA DE GALVIS. OESTE: En línea recta de 25,00 m, aproximadamente con bienhechurías que es o fue de MIRLA DE GALVIS; Según CERTIFICADO DE EMPADRONAMIENTO, con CÓDIGO CATASTRAL 08-04-02-U01-079-003-019-000-000-000.
La mencionada bienhechuría posee un área de construcción aproximada de DOSCIENTO TREINTA Y TRES METROS CUADRADOS CON DIEZ CENTÍMETROS CUADRADOS (233,10 m2), la misma se encuentra plasmada en fijaciones fotográficas que cursan en el presente expediente, los cuales, rielan en los folios del doce al catorce (F. 12 al 14) en las que se realzan las siguientes características:
GRÁFICA 1: Se visualiza área de habitación N° 01, con paredes frisadas de cemento, y piso de cemento.
GRÁFICA 2: Se visualiza área de baño con piso de cerámica, paredes con cerámicas y juego de grifería de baño.
GRÁFICA 3: Se visualiza área de la cocina con paredes frisadas de cemento, una (01) ventana y rejas de hierro, piso de cerámica.
GRÁFICA 4: Se visualiza área de habitación N° 02, con una (01) puerta, paredes frisadas de cemento y piso de cemento.
GRÁFICA 5: Se visualiza área de habitación N° 03, con una (01) puerta de madera, paredes frisadas de cemento y piso de cemento.
GRÁFICA 6: se visualiza área de la sala, con una (01) puerta de hierro, paredes frisadas de cemento y pisos de cementos.
GRÁFICA 7: se visualiza área porche, con piso de cemento y paredes frisadas de cemento.
GRÁFICA 8: Se visualiza área de baño con piso de cerámica, paredes frisadas de cemento y un (01) juego de grifería de baño.
GRÁFICA 9: Se visualiza área del porche de la bienhechuría con paredes frisadas de cemento, una ventana con rejas en hierro y piso en caico.
Todas y cada una de las características expuestas son descritas conforme a lo observado en cada una de las evidencias fotográficas consignadas por la parte solicitante. En ese sentido, devuélvase en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud previa certificación por secretaría de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.-
III.- DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los Ciudadanos y Ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, tal como lo establece la Resolución N 006-2009, de fecha 18 de Marzo de 2009, publicada en Gaceta Oficial de fecha 02 de Abril de dos mil nueve, conforme a lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud DE TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, presentada por el ciudadano: ciudadano ILDEFONSO RAFAEL GALVIS CUADRADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 23.164.29, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras. (I.N.T.I), ubicadas en el SECTOR EL PERROTE, CALLE EL MADRIGAL, PARCELA N° 1-5, PARROQUIA GUACARA, MUNICIPIO GUACARA, ESTADO CARABOBO, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: En línea recta de 16,40 m, aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de PEDRO LENTUCHE SUR: En línea recta de 18,40 m, aproximadamente con CALLEJÓN MADRIGAL que es su frente: ESTE: En línea recta de 25,00 m, aproximadamente con bienhechurías que son o fueron de MIRLA DE GALVIS, OESTE En línea recta de 25,00 m, aproximadamente con bienhechurías que es o fue de MIRLA DE GALVIS; SEGUNDO: Se ORDENA el desglose y la devolución al solicitante, de los documentos originales consignados, dejándose en su lugar copias de los mismos certificadas por secretaría, una vez quede firme la presente decisión. TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Mariara, a los veinticinco (25) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación. -
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, previo el anuncio de ley, siendo las dos horas de la tarde (2:00 pm). Se dejó copia digitalizada en el archivo. -
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG.VANESSA FONTAINE.
Exp. N° 6631-26.
AEAU/VF/MT.-
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