REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 24 de marzo de 2026
215° y 167°
Expediente N° 6636-25
SEDE: CIVIL
SOLICITANTE: ciudadana YORMELIZ IRENE MUJICA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.173.770, actuando en representación de sus coherederos los ciudadanos CARMEN YZAIDA SILVA GÓMEZ y JOAN MANUEL MUJICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.518.026, N° V-19.173.769.
ABOGADA ASISTENTE: ANA ZANOTTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.759.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
I.- ANTECEDENTES:
Se inician las presentes actuaciones en fecha 11 de marzo del año 2026, en la Jornada de Tribunal Móvil en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, ubicada en la Cancha “Víctor Julio Narváez”, en la cual fue interpuesta la presente solicitud por la ciudadana YORMELIZ IRENE MUJICA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.173.770, actuando en representación de sus coherederos los ciudadanos CARMEN YZAIDA SILVA GÓMEZ y JOAN MANUEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.518.026, N° V-19.173.769, asistida por la abogada en ejercicio ANA ZANOTTY, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 95.759. En la referida solicitud peticionan a este Tribunal se sirva en DECLARAR ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “De Cujus” MANUEL BALDOMERO MUJICA VARGAS, quien en vida fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N V-8.518.954, el mismo mantuvo una unión estable de hecho de veintidós (22) años, según consta en constancia de Concubinato, emanada del Registro Civil, de la parroquia Mariara, del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, con la ciudadana CARMEN YZAIDA SILVA GÓMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.518.026, de esta unión concubinaria procrearon dos hijos de nombres JOAN MANUEL y YORMELIZ IRENE, ambos MUJICA SILVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 19.173.769 y N° V-19.173.770. En la misma fecha se le dio entrada con admisión, bajo el N° 6636-26, se formó el expediente, y se acordó evacuar a los testigos el día martes 24 de marzo de 2026, a las 08:00 a.m y 09:00 a.m. (Folio 09). En fecha veinticuatro (24) de marzo de 2026, fueron levantadas actas de evacuación de las testigos ciudadanas JENNIFER FABIOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y YOSCELY GERALDINE CASTILLO SÁNCHEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-15.976.561 y Nº V-17.059.010, respectivamente, promovidas por la parte solicitante, las cuales fueron contestes a las preguntas realizadas por quien suscribe (Folios 10 al 15).
II.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En relación a las declaraciones de herederos la legislación patria establece en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo ut supra mencionado, se precisa que la solicitud de declaración de herederos constituye un requerimiento mediante el cual la parte interesada mediante medios probatorios idóneos, pide al órgano jurisdiccional que deje constancia de su condición de heredero para ser considerado como beneficiario de un probable caudal hereditario, por tal motivo el alcance de dicha solicitud es que se declare la condición de heredero a determinadas personas. Por lo que, a criterio de este Juzgador y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, las ciudadanas JENNIFER FABIOLA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y YOSCELY GERALDINE CASTILLO SÁNCHEZ, ut supra identificadas, presentada por la ciudadana YORMELIZ IRENE MUJICA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.173.770, actuando en representación de sus coherederos los ciudadanos CARMEN YZAIDA SILVA GÓMEZ y JOAN MANUEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.518.026, N° V-19.173.769, asistida por la abogada en ejercicio ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.759, se declaran suficientes las precedentes actuaciones realizadas en la presente solicitud contentiva de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expediente signado bajo el N° 6636-26, demostradas su condición y la de sus coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el “De Cujus” MANUEL BALDOMERO MUJICA VARGAS, quien en vida fue concubino y padre de los coherederos supra citados y titular de la cédula de identidad N° N V-8.518.954, que falleció ab-intestato en fecha 02 de octubre de 2025, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta N° 234, folio 234, del año 2025, y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles, congruentes y contestes de las testigos supra citadas, aparece demostrado que los prenombrados coherederos tienen las cualidades que se atribuyen.
III.- DISPOSITIVA
En mérito de las anteriores consideraciones, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, Administrando Justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la Ley DECLARA: UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos YORMELIZ IRENE MUJICA SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-19.173.770, actuando en representación de sus coherederos los ciudadanos CARMEN YZAIDA SILVA GÓMEZ y JOAN MANUEL MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 8.518.026, N° V-19.173.769, asistida por la abogada en ejercicio ANA ZANOTTY, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 95.759, se declaran suficientes las precedentes actuaciones en realizadas en la presente solicitud contentiva de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, expediente signado bajo el N° 6636-26, promovidas y evacuadas como han sido por ante éste Tribunal, demostradas su condición y la de sus coherederos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su padre el “De Cujus” MANUEL BALDOMERO MUJICA VARGAS, quien en vida fue concubino y padre de los coherederos supra citados y titular de la cédula de identidad N° N V-8.518.954, que falleció ab-intestato en fecha 02 de octubre de 2025, según acta de defunción emitida por el Registro Civil de la Parroquia Aguas Calientes, Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, según acta N° 234, folio 234, del año 2025, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando salvo en forma clara y expresa los derechos de terceros. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada, previa expedición de copias certificadas del expediente íntegro para su archivo, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente.
Publíquese en la página web del Tribunal Supremo de Justicia, en el apartado Regiones en la sección que corresponde a este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con Sede en Mariara. En Mariara, al vigésimo cuarto (24) días del mes de marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 pm, se dejó copia digitalizada para el archivo y se publicó en la página web.
LA SECRETARIA TEMPORAL,
ABG. VANESSA FONTAINE.
Exp Nº 6636-26
AEAU/VF/MT.-
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