REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 24 de marzo de 2026
215º y 167º
Exp N° 2593-26
DEMANDANTE: Ciudadana ZULAY DEL CARMEN AGUILAR PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.972.
DEMANDADA: Ciudadana OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.777.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY CASTELLANOS CARIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 280.408.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
I.-ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN AGUILAR PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.972, en contra de la ciudadana OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.777, en el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, signada con el número 035, siendo distribuida a este despacho en fecha 23 de febrero de 2026 (Folios 01 al 11). En fecha 26 de febrero de 2026, se le dio entrada bajo el número 2593-26, se formó expediente (Folio 12). En fecha 27 de febrero de 2026, este tribunal dictó auto despacho saneador. (Folio 13). En fecha 06 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana ZULAY DEL CARMEN AGUILAR PAEZ, ut supra identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY CASTELLANOS CARIA, identificada en autos, consignando diligencia subsanando el defecto señalado en despacho saneador de fecha 27 de febrero de 2026, (Folios 14 al y 20). En fecha 06 de marzo de 2026, este Tribunal dictó auto de admisión y se libra orden de comparecencia a la ciudadana OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, ut supra identificada (folios 21). En fecha 20 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal, actuando en su carácter de ALGUACIL TEMPORAL, ciudadano MIGUELANGEL JOSÉ DE ZOVI ALFONZO, a los fines de exponer, consigno en el presente acto boleta de citación de la ciudadana OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.777, haciendo constar que el día 19 de marzo de 2026, se trasladó a la dirección CALLE PRINCIPAL, NRO 68 DEL BARRIO LAS BRISAS, MARIARA, ESTADO CARABOBO, con el objetivo de citar a la ciudadana OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.777, a quien luego de identificar con su cédula de identidad, le impuso el motivo de la visita, firmando el recibo correspondiente a su citación personal, procediendo a dejar en su manos compulsa junto con la orden de comparecencia, librada por este Tribunal, en el expediente N° 2593-26, (nomenclatura de este despacho) contentiva de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (Folio 22 y 23). En fecha 20 de marzo de 2026, comparece ante la secretaria de este Tribunal la ciudadana OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, ut supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDERSON RICARDO PEREIRA BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.912, consignando diligencia con el objeto de dar cumplimiento a la citación que se le diera para el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento que cursa en el folio dos (02) del expediente, documento compraventa privado, reconociendo la firma que aparece al pie del documento de igual manera también reconoció la totalidad de su contenido por ser fiel expresión de la verdad. Asimismo, en este mismo acto renuncio al lapso de comparecía, (folio 24).
“…En el día de hoy, viernes 20 de marzo de 2026, en horas de despacho comparecen por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra el ciudadano OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.777, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDERSON RICARDO PEREIRA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.254.912, (sic), con el objeto de dar cumplimiento a la citación que se le diera para el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento que cursa en el folio del expediente, documento compraventa privado, reconozco como mía la firma que aparece al pie del documento de igual manera también reconozco la totalidad de su contenido por ser fiel expresión de la verdad. Asimismo, en este mismo acto renuncio al lapso de comparecencia…
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante escrito de fecha 23 de febrero de 2026, la ciudadana ZULAY DEL CARMEN AGUILAR PAEZ, ut supra identificada, expone lo peticionado ante este Tribunal de la siguiente forma:
CAPITULO TERCERO
PETIRORIO
“Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, solicito respetuosamente a este tribunal: 1.- ADMISION: Que sea admitida la presente solicitud de reconocimiento de contenido y firma sobre el documento privado original que se acompaña conforme a las facultades que me otorga el artículo 444 del Código de Procedimiento civil. 2.- CITACION: Art 450 Que se ordene la citación personal de la ciudadana OLINDA DEL CARMEN NIETO MRALES, entregándole copia del documento objeto de este acto… 3.- APERCIBIMIENTO DE LA LEY Art 448 que en la boleta de citación se inserte de manera textual la advertencia del artículo 448 del Código de Procedimiento Civil… 4 CERTIFICACION: Una vez verificado el reconocimiento (ya sea por comparecencia o por efecto del silencio previsto en el artículo 448). Solicito que el tribunal, deje constancia en acta que se me devuelva el documento original con sus respectivas resultas. Es justicia que espero…”
En ese sentido, la parte accionada en fecha 26 de enero de 2026, reconoce el documento y en él su firma, por lo que este Tribunal considera traer a colación el contenido de los artículos 263, y 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual, señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 363, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citado y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplido los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto en el folio dos (02), suscrito por ambas partes, relativo a un documento privado, donde se puede apreciar, que la parte demandada declara: Que doy en Venta, Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana ZULAY DEL CARMEN AGUILAR PAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.972, de este domicilio, un pedazo de parcela, de Trece Metros con Setenta y Cuatro Centímetro (13.64mts) de ancho y Diecisiete Metros Con Setenta y Cinco Centímetro de fondo que está ubicado en el Barrio La Brisas, Calle Principal, con Callejón Las Acacias N° 68-2, de Mariara Estado Carabobo. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiéndosele a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN, del CONVENIMIENTO, presentada por la ciudadana OLINDA DEL CARMEN NIETO MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.056.777, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANDERSON RICARDO PEREIRA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 254.912; en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana ZULAY DEL CARMEN AGUILAR PAEZ, venezolana, mayor de edad, civilmente hábil, titular de la cédula de identidad N° V-15.865.972, debidamente asistida por la abogada en ejercicio FANNY CASTELLANOS CARIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 280.408 SEGUNDO: se hace la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Republica y demás entes públicos en general) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos de hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, al vigésimo cuarto (24°) día del mes de marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 3:00 pm, se dejó copia para el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VANESSA FONTAINE.
EXP. N° 2593-26
AEAU/VF/MT