REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 17 de marzo de 2026
215º y 167º
Exp N° 2589-26
DEMANDANTE: Ciudadano JOSÉ ANTONIO CELIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.981.255.
DEMANDADO: Ciudadano EUCARIO JOSÉ CELIS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.383.569.
ABOGADA ASISTENTE: FANNY ELOINA CASTELLANOS CARIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 280.408.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
I.-ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CELIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.981.255, en contra del ciudadano EUCARIO JOSÉ CELIS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.383.569, en el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, signada con el número 023, siendo distribuida a este despacho en fecha 11 de febrero de 2026 (Folios 01 al 07). En fecha 19 de febrero de 2026, se le dio entrada con despacho saneador bajo el número 2589-26, se formó expediente (Folio 08). En fecha 25 de febrero de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano JOSÉ ANTONIO CELIS MOLINA, ut supra identificado, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY ELOINA CASTELLANOS CARIA, identificada en autos, consignando diligencia subsanando el defecto señalado en despacho saneador de fecha 19 de febrero de 2026, (Folio 09 y 10). En fecha 26 de febrero de 2025, este Tribunal dictó auto de admisión y se libra orden de comparecencia al ciudadano EUCARIO JOSÉ CELIS ROBLES, ut supra identificado (folios 11 y 12). En fecha 06 de marzo de 2026, comparece por ante la secretaria de este Tribunal, actuando en su carácter de ALGUACIL TEMPORAL, ciudadano MIGUELANGEL JOSÉ DE ZOVI ALFONZO, a los fines de exponer, consigno en el presente acto boleta de citación del ciudadano EUCARIO JOSÉ CELIS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.383.569, haciendo constar que el día viernes 06 de marzo de 2026, en los pasillos de este Tribunal, Ubicado en la calle Ayacucho, N° 08, Sector el Carmen del municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, se entrevistó con el ciudadano EUCARIO JOSÉ CELIS ROBLES, ut supra identificado, le impuso el motivo de la citación firmando la boleta de citación, entregando compulsa junto con la orden de comparecencia contentivo de la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA. (Folio 13 y 14). En fecha 13 de marzo de 2026, comparece ante la secretaria de este Tribunal el ciudadano EUCARIO JOSÉ CELIS ROBLES, ut supra identificad, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDERSON RICARDO PEREIRA BLANCO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 254.912, consignando diligencia con el objeto de dar cumplimiento a la citación que se le diera para el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento que cursa en el folio del expediente, documento compraventa privado, reconociendo la firma que aparece al pie del documento de igual manera también reconoció la totalidad de su contenido por ser fiel expresión de la verdad. Asimismo, en este mismo acto renuncio al lapso de comparecía, (folio 14).
“…En el día de hoy, viernes 13 de marzo de 2026, en horas de despacho comparecen por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra el ciudadano EUCARIO JOSE CELIS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.383.569, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDERSON RICARDO PEREIRA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.254.912, (SIC), con el objeto de dar cumplimiento a la citación que se le diera para el RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, del documento que cursa en el folio del expediente, documento compraventa privado, reconozco como mía la firma que aparece al pie del documento de igual manera también reconozco la totalidad de su contenido por ser fiel expresión de la verdad. Asimismo, en este mismo acto renuncio al lapso de comparecencia…
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante escrito de fecha 11 de febrero de 2026, el ciudadano JOSÉ ANTONIO CELIS MOLINA, ut supra identificado, expone lo peticionado ante este Tribunal de la siguiente forma:
CAPITULO TERCERO
PETIRORIO
“Por todo lo antes expuesto SOLICITO sea admitida, sustanciada conforme a derecho la presente solicitud. Finalmente solicita que una vez tramitado el presente documento, me sea devuelto el original con sus respectivas resultas. Es justicia que espero…
En ese sentido, la parte accionada en fecha 26 de enero de 2026, reconoce el documento y en él su firma, por lo que este Tribunal considera traer a colación el contenido de los artículos 263, y 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual, señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 363, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que la parte demandada se dio por citado y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplido los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto en el folio tres (03), suscrito por ambas partes, relativo a un documento privado, donde se puede apreciar, que la parte demandada declaran y convienen que cede y traspasa en plena propiedad al ciudadano JOSÉ ANTONIO CELIS MOLINA, quien es venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-11.981.255, y de este domicilio, todos los DERECHOS de POSESION, que tengo sobre una parcela de terreno, del Instituto Agrario Nacional (IAN), que forma parte de mayor extensión, situada en la calle Lara, N° 39-A, Barrio Aguas Calientes, de Mariara Estado Carabobo. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiéndosele a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN, del CONVENIMIENTO, presentada por el ciudadano EUCARIO JOSÉ CELIS ROBLES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.383.569, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ANDERSON RICARDO PEREIRA BLANCO, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 254.912; en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por el ciudadano JOSÉ ANTONIO CELIS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.981.255, debidamente asistido por la abogada en ejercicio FANNY ELOINA CASTELLANOS CARIA, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 280.408 SEGUNDO: se hace la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Republica y demás entes públicos en general) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos de hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, al décimo séptimo (17°) día del mes de marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.

JUEZ PROVISORIO,

Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 am, se dejó copia para el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,

Abg. VANESSA FONTAINE.
EXP. N° 2589-26
AEAU/VF/MT