REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO,
CON SEDE EN MARIARA.
Mariara, 16 de marzo de 2026
215º y 167º
Exp N° 2587-26.
DEMANDANTE: Ciudadana CLEIDYMAR JOSÉ BOLÍVAR OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.713.748.
DEMANDADAS: Ciudadanas MIRIAM ZAMBRANO y AMARILIS RAMONA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.004.156 y N° V-5.428.137.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEL R. REYNA J, debidamente inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 149.575.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
DECISION: SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DEL CONVENIMIENTO).
I.-ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, intentada por la Ciudadana CLEIDYMAR JOSÉ BOLÍVAR OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.713.748, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL R. REYNA J, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 149.575, en contra de las Ciudadanas MIRIAM ZAMBRANO y AMARILIS RAMONA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.004.156 y N° V-5.428.137, en el Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, signada con el número 015-26, siendo distribuida a este despacho en fecha 04 de febrero de 2026 (Folios 01 al 06). En fecha 09 de febrero de 2026, se le dio entrada bajo el número 2587-26 y se formó expediente (Folio 07). En fecha 09 de febrero de 2026 se dicta auto de despacho saneador. (Folio 08). En fecha 26 de febrero de 2026 comparece ante la secretaria de este tribunal la demandante la ciudadana CLEIDYMAR JOSÉ BOLÍVAR OJEDA supra identificada, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL R. REYNA J, identificado en autos, consignando escrito subsanando el defecto señalado en despacho saneador de fecha 12 de febrero de 2026, (Folios 09 al 11). En fecha 27 de febrero de 2026, este Tribunal dictó auto de admisión y se libra orden de comparecencia a las ciudadanas MIRIAM ZAMBRANO y AMARILIS RAMONA ZAMBRANO ut supra identificadas (folios 12 y 13). En fecha 12 de marzo de 2026, comparece ante la secretaria de este Tribunal las ciudadanas MIRIAM ZAMBRANO y AMARILIS RAMONA ZAMBRANO, ut supra identificadas, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio YERARDIN PACHECHO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 252.576, consignando escrito con la finalidad de exponer y solicitar, estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada en nuestra contra por la ciudadana CLEIDYMAR JOSÉ BOLÍVAR OJEDA supra identificada, procedo a realizarlo de la siguiente manera:
De conformidad con el articulo 216 y del código de procedimiento civil me (SIC) NOS DAMOS POR CITADAS, en sede judicial y de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil manifestamos, de forma expresa, libre y sin coacción alguna, nuestra voluntad de CONVENIR totalmente en la pretensión de la parte actora. En consecuencia, aceptamos los términos planteados en el libelo de la demanda tanto el CONTENIDO como la FIRMA que contiene el documento privado de compra venta de fecha (28) días del mes de enero del 2026, (folio 14).
CAPITULO I
DE LA CONSTESTACIÓN
Estando dentro de la oportunidad legal para dar contestación a la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, incoada en nuestra contra por la ciudadana CLEIDYMAR JOSE BOLIVAR OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-30.713.748, identificada suficientemente en autos que rielan en el expediente N° 2587-26, procedo a realizarlo de la siguiente manera:
De conformidad con el articulo 216 y del Código de Procedimiento Civil me (SIC) NOS DAMOS POR CITADAS, en sede judicial y de conformidad con el artículo 263 del código de Procedimiento Civil manifestamos de forma expresa, libre y sin coacción alguna. Nuestra voluntad de CONVENIR, totalmente en la pretensión de la parte actora. En consecuencia, aceptamos los términos planteados en el libelo de la demanda tanto el CONTENIDO como la FIRMA, que contiene el documento privado de compraventa de fecha Veintiocho (28) días del mes de enero del 2026, el cual constituye la venta de un bien inmueble tipo vivienda, constituida por una casa, según consta en el documento de compraventa Ubicada en el 1RO de mayo, Calle D N°13, Parroquia Aguas Calientes; Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo.
Asimismo, DECLARAMOS que las firmas estampadas en dicho documento es la que utilizamos en todos nuestro actos públicos y privados, y que los términos allí expresados son fiel reflejo de la negociación realizada
CAPITULO II
PETICION FINAL
De la Homologación
En virtud del convencimiento (SIC) anteriormente expuesto, el cual no contraviene el orden público, las buenas costumbres ni disposición legal alguna, solicito formalmente a este Tribunal que se sirva dictar el correspondiente auto de HOMOLOGACIÓN, otorgándole al presente acto los efectos de Cosa Juzgada y procediendo a la terminación del proceso según lo previsto en el Articulo 255. ejusdem.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre el convenimiento pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II.-CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2025, la ciudadana CLEIDYMAR JOSÉ BOLÍVAR OJEDA, ut supra identificada, expone lo peticionado ante este Tribunal de la siguiente forma:
CAPITULO VI
PERTITORIO
Por las razones antes expuestas en los capítulos precedentes de este Escrito (sic) por no ser contrario al orden púbico, las buenas costumbres o disposiciones expresas de la Ley, ruego al tribunal se sirva de admitirla conforme a derecho, petición que fundamento en el principio de CELERIDAD PROCESAL, finalmente practicadas que fueren las actuaciones formuladas en la presente solicitud, una vez evacuada se sirva a declararla con lugar y me sean devueltas original con sus resultas,
En ese sentido, la parte accionada en fecha 26 de enero de 2026, reconoce el documento y en él su firma, por lo que este Tribunal considera traer a colación el contenido de los artículos 263, y 363 del Código de Procedimiento Civil, el cual, señala:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto y se procederá como caso de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.
Artículo 363, Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará ésta terminada y se procederá como en cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal.
Igualmente se hace necesario indicar lo que contempla el Artículo 1.364 del Código Civil; el cual establece:
“…Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido…”
Ahora bien, visto que las partes demandadas se dieron por citada y convino totalmente en la demanda, es por lo que considera quien decide que en el caso de marras se encuentran perfectamente cumplidos los extremos señalados en las normas antes citadas, y en base a las mismas se procede a impartirle la HOMOLOGACIÓN de ley al Reconocimiento en Contenido y Firma, del documento inserto en el folio tres (03), suscrito por ambas partes, relativo a un documento privado, donde se puede apreciar, que las partes convienen en la VENTA PURA Y SIMPLE, PERFECTA E IRREVOCABLE, de una bienhechuría de ubicada en el Sector 1RO de Mayo, Calle D, Signada con el N.°13, de Parroquia Aguas Calientes Municipio Diego del Estado Carabobo. En consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo pautado en los Artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil; Advirtiéndosele a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Nación y demás entes públicos en General) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Y ASÍ SE DECLARA.-
III.- DECISIÓN
Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, CON SEDE EN MARIARA, administrando justicia emanada de los ciudadanos y ciudadanas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se imparte LA HOMOLOGACIÓN, del CONVENIMIENTO, presentada por las ciudadanas MIRIAM ZAMBRANO y AMARILIS RAMONA ZAMBRANO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-5.004.156 y N° V-5.428.137, debidamente asistidas por la abogada en ejercicio YERARDIN PACHECHO, inscrita en el Inpreabogado, bajo el Nº 262.576; en la presente demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentada por la ciudadana CLEIDYMAR JOSE BOLIVAR OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-30.713.748, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ANGEL R. REYNA J, inscrito en el Inpreabogado, bajo el Nº 149.575. SEGUNDO: se hace la advertencia a los particulares y organismos públicos (Notarías, Oficinas adscritas a las Alcaldías de los Municipios de la Republica y demás entes públicos en general) que la presente autenticidad se acredita exclusivamente entre el contenido del instrumento y las personas que comparecieron a su suscripción. Esta sentencia no juzga sobre la legitimidad de las partes para contratar o la legitimidad del objeto del contrato, tampoco exime el deber que tienen los intervinientes de llenar los requisitos internos establecidos por cada organismo público, ni el deber que tienen los organismos públicos de hacer cumplir los requisitos propios de cada trámite.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia digitalizada en el copiador de sentencias correspondiente. Publíquese en la página web. CUMPLASE CON LO ORDENADO.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Con Sede En Mariara, al décimo sexto (16°) día del mes de marzo del año 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación.
JUEZ PROVISORIO,
Abg. ALEXANDER E. ARÁMBULO U.
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VANESSA FONTAINE.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 02:00 am, se dejó copia para el archivo.
SECRETARIA TEMPORAL,
Abg. VANESSA FONTAINE.
EXP N° 2587-26
AEAU/VF/MT
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