PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 06 de marzo del 2026
215º y 167º
SOLICITANTE: ANA ROSA LLOVERA RIERA, Contra: CARLOS ROBERTO TOVAR LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.799.126 y V-11.809.106, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.324.938.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
EXP Nº 8649
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 15 de julio del 2025, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana ANA ROSA LLOVERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.799.126 debidamente asistida por el abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.324.938. Contra: CARLOS ROBERTO TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-11.809.106. En fecha 15 de julio del 2025, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8649 y se tiene para proveer. En fecha 25/07/2025 se insta a la parte solicitante Actas de Nacimiento de sus Cuatro (4) hijos. En fecha 21/11/2025 comparece ante este tribunal la solicitante y consigna lo antes solicitado por este Tribunal. En fecha 24/11/2025 se admite la solicitud se ordena la citación vía telemática del ciudadano CARLOS ROBERTO TOVAR LOPEZ, antes identificado, y boleta de notificación a la fiscalía del ministerio público en materia de familia. En fecha 27/11/2025 el Tribunal deja constancia de NO haber logrado la citación vía telemática del ciudadano CARLOS ROBERTO TOVAR LOPEZ, antes identificado por no poseer red social wuasap el numero telefónico aportado. En fecha 13/01/2026 se recibe opinión fiscal donde Nada Objeta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 24 de noviembre del 2025, fecha en la cual este Tribunal admite, la solicitud y libra las respectivas boletas de citación a la contraparte y de notificación a la fiscalía del ministerio Publico.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 24/11/2025, habiendo transcurrido 3 meses y 07 días, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 numeral 1º del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana ANA ROSA LLOVERA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.799.126, debidamente asistida por el abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro.324.938. contra CARLOS ROBERTO TOVAR LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-11.809. 106.Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 numeral 1ºdel Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Seis (06) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana. - –
YF/MM/FS*
Exp. Nro. 8649.-
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