REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 04 de marzo del 2026.-
215° y 167°

SOLICITANTE: ALEXIS COROMOTO HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-9.697.955 contra: ANGEL GREGORIO FLORES GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.411.513.

ABOGADA ASISTENTE: MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.135.595.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8927.-
I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud de Divorcio por Desafecto fecha Dos 02 de febrero del 2026, por distribución nº 013, realizada por este mismo tribunal Primero de municipio ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la circunscripción judicial del estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: ALEXIS COROMOTO HERRERA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-9.697.955, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el nº 135.595, contra el ciudadano ANGEL GREGORIO FLORES GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 7.411.513. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Tres (03) de febrero del Dos Mil Veintiséis 2026, se le da entrada a la presente solicitud y se registra bajo el número 8927.
En fecha Cinco (05) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) se admite, se ordena la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano: ANGEL GREGORIO FLORES GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-7.411.513, al número telefónico +56-921806316 y se libra boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Seis (06) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) comparece ante este tribunal la ciudadana: ALEXIS COROMOTO HERRERA PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-9.697.955, y otorga Poder Apud Acta amplio y suficiente a la profesional del Derecho abogada MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita el IPSA bajo el nº 135.595.
En fecha Veinticuatro (24) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) el Tribunal deja constancia de haber practicado la citación a través de los medios telemáticos del ciudadano: ANGEL GREGORIO FLORES GODOY, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con su cedula de identidad nº V-7.411.513, y manifestó estar de acuerdo con la presente solicitud, siendo efectiva la misma.
En fecha Veinticinco (25) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) el Alguacil temporal de este tribunal consigna boleta en señal de recibida por la Fiscalía Décimo Octava 18º del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo.
En fecha Tres (03) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026) se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, en el estado Carabobo en fecha Veintisiete (27) de Julio del año Dos Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 75, folio N°76, año 1.991, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en la Urbanización Guayabal, casa nº 44, Municipio San Joaquín en el estado Carabobo.
Alega que de su unión conyugal Procrearon Tres (03) Hijas de nombres ANGHELA SABRINA FLORES DE SANCHEZ, ALEANGEL JOSE FLORES HERRERA Y ANGELICA JOSUE FLORES HERRERA, todas en la actualidad mayores de edad, según consta en las copias de sus cedulas de identidad.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes de la Comunidad Conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales conforme a lo previsto en la sentencia 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: ALEXIS COROMOTO HERRERA PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número: V-9.697.955 debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIHU ANDREINA TOVAR MENDOZA, inscrita en el IPSA bajo el nº 135.595, contra el ciudadano ANGEL GREGORIO FLORES GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 7.411.513.
En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía, desde el día veintisiete (27) de julio del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio San Joaquín, en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento Nada Objeto.
En caso de existir bienes, liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción judicial del estado Carabobo en Guacara, a los Cuatro (04) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZ PROVISORIO
________________________________
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS

SECRETARIA TITULAR

____________________________________
ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Treinta (10:30 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8927.-
YF/MM/FS*