TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 02 de marzo del 2026.-
215° y 167°
SOLICITANTES: MARIA RAMONA ALVAREZ VARGAS Y JOSE LUIS VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-16.864.102 y V-15.864.847, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DAYANA VICTORIA PARRA COLMENARES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.503.
MOTIVO:
DIVORCIO DESAFECTO (ambas partes)
EXPEDIENTE: 8925.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución de este mismo TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO de fecha 23/01/2026, bajo el número 009, con ocasión a solicitud presentada por los Ciudadanos: MARIA RAMONA ALVAREZ VARGAS Y JOSE LUIS VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-16.864.102 y V-15.864.847, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada DAYANA VICTORIA PARRA COLMENARES, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.503; Y fundamentan la presente acción conforme a lo exigidos por el Artículo 185 - A del Código Civil, y a lo previsto en la sentencia 1070 con carácter vinculante dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 09 de diciembre de 2016.
En fecha Veintisiete (27) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el Nº 8925.
En fecha Veintinueve (29) de enero de Dos Mil Veintiséis (2026), se admite la presente solicitud librándose Boletas a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en relación a la presente acción, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento jurídico.
En fecha Tres (03) de febrero de Dos Mil Veintiséis (2026) el Alguacil Temporal de este Juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en Materia de Familia.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alegan los solicitantes MARIA RAMONA ALVAREZ VARGAS Y JOSE LUIS VASQUEZ GONZALEZ, antes identificados, en su escrito libelar, que contrajeron matrimonio, por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo, en fecha Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 092, Tomo I, Año 2007, que acompaña dicho escrito.
Alegan igualmente, que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector La Democracia, Calle Andrés Eloy Blanco, casa nº 06-A, Municipio Diego Ibarra, Mariara Estado Carabobo.
Alegan que, de su unión Matrimonial, NO procrearon hijos.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por los ciudadanos MARIA RAMONA ALVAREZ VARGAS Y JOSE LUIS VASQUEZ GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidades Nros. V-16.864.102 y V-15.864.847, respectivamente. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Veinte (20) de Julio del año Dos Mil Siete (2007), contraído por ante el Registro Civil de la Parroquia Mariara del Municipio Diego Ibarra, del Estado Carabobo.
No hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por las partes.
La Fiscal que conoció del procedimiento no se manifestó en su oportunidad legal correspondiente.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Dos (02) días del mes de Marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó y publicó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP. 8925.-
YF/MNMS/Fys
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