TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 02 de marzo del 2026.
215 ° y 167°

SOLICITANTE: EDUARD DE JESUS GONZALEZ ANGULO, CONTRA: BARBARA DANIELA QUEVEDO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.859.515 y V-27.851.988, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, Funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO POR DESAFECTO. -
8667-

Se recibe la presente solicitud de fecha 16 de Julio del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en el Municipio Guacara del estado Carabobo presentada por el ciudadano EDUARD DE JESUS GONZALEZ ANGULO , asistido por el Abogado JOSE RUDAS, Funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938. CONTRA; la ciudadana: BARBARA DANIELA QUEVEDO OLIVEROS, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-24.859.515 y V-27.851.988, respectivamente, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 28/12/2016. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha 16/07/2025, se le da entrada a la presente solicitud. En fecha 28/07/2025 se Insta a la parte solicitante a consignar copia de la cedula de identidad de la ciudadana BARBARA DANIELA QUEVEDO OLIVEROS. En fecha 31/07/2025 comparece ante este Tribunal el ciudadano EDUARD DE JESUS GONZALEZ ANGULO, plenamente identificado quien manifestó no tener comunicación con la Demandada, ni por teléfono ni por redes sociales. En fecha 07/08/2025, el ciudadano EDUARD DE JESUS GONZALEZ ANGULO, identificado en autos solicita al Tribunal, mediante diligencia se oficie al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a los fines de que suministren el número de cedula de la ciudadana: BARBARA DANIELA QUEVEDO OLIVEROS. En fecha 08/08/2025 El tribunal acuerda enviar Oficio al Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) a fin de que este organismo remita copia de la cedula de identidad de la ciudadana BARBARA DANIELA QUEVEDO OLIVEROS. En fecha 18/11/2025, comparece ante este tribunal el ciudadano EDUARD DE JESUS GONZALEZ ANGULO, titular de la cedula de identidad nro V-24.859.515 y consigna respuesta del (SAIME). En fecha 20/11/2025 se admite la presente solicitud, se libran boletas de citación y de notificación fiscal. En fecha 27/01/2026 comparece ante este tribunal el ciudadano EDUARD DE JESUS GONZALEZ ANGULO, identificado en autos, asistido por la abogada CELIA J PACHECO, inscrita en el IPSA bajo el nº 27.201, suministrando el número telefónico +5698930-1336, y la dirección Región de Valparaíso, Los Andes, Chile, de la ciudadana BARBARA DANIELA QUEVEDO OLIVEROS, antes identificada. En fecha 27/01/2026 el tribunal fija oportunidad a los fines de practicar la citación vía telemática. En fecha 27/01/2026 el Tribunal practica la citación a través de los medios telemáticos de la ciudadana BARBARA DANIELA QUEVEDO OLIVEROS. En fecha 03/02/2026 se notifica a la Fiscalía de Ministerio Público. En fecha 26/02/2026 se recibe Opinión Fiscal.
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano EDUARD DE JESUS GONZALEZ ANGULO, CONTRA: BARBARA DANIELA QUEVEDO OLIVEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-24.859.515 y V-27.851.988, respectivamente.

En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Nueve (09) de diciembre del año Dos Mil Dieciséis (2.016), contraído por ante el Registro Civil del Municipio Naguanagua, en el Estado Carabobo. Dentro de la unión Matrimonial NO procrearon hijos. En caso de existir Bienes liquídese la Comunidad Conyugal. La fiscal que conoció del presente procedimiento Nada Objeto. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Dos (02) días del mes de marzo del Año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación. –


LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.







En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.