REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
Guacara, 17 de marzo de 2.026.-
215º y 167º
SOLICITANTE: YEN FRANKLIN CASTILLO AGUDO venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.179.224 CONTRA: JHON EDWIN JIMENEZ GARCES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.127.945.202.
ABOGADA ASISTENTE: MAYTE DE JESUS GARCIA LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.859.

MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO. -
8685.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente solicitud DIVORCIO DESAFECT, por Distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 30 de Julio del 2025, signada con el número 009, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: YEN FRANKLIN CASTILLO AGUDO venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.179.224, debidamente asistida por la Abg. MAYTE DE JESUS GARCIA LARES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.859. CONTRA: JHON EDWIN JIMENEZ GARCES colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.127.945.202. En fecha 04 de agosto de 2025, se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 8685. En fecha 07 de agosto de 2025, este Tribunal insta a la parte solicitante indicar fecha exacta de separación y forma de practicar citación del ciudadano JHON EDWIN JIMENEZ GARCES, ya identificado. En fecha 13 de agosto de 2025, comparece ante este tribunal la ciudadana YEN FRANKLIN CASTILLO AGUDO, asistida por la Abg. MAYTE DE JESUS GARCIA LARES, ambas ya identificadas, y subsana lo anteriormente solicitado, igualmente consigna Poder Apud Acta a la Abg. MAYTE DE JESUS GARCIA LARES. En fecha 13 de agosto de 2025, se Admite la presente solicitud, se libran boletas de citación y de notificación fiscal. En fecha 24 de octubre se notifica a la Fiscalía de Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En fecha 27 de octubre de 2025, el Tribunal deja constancia que NO se logró citación del ciudadano JHON EDWIN JIMENEZ GARCES, ya identificado. En fecha 06 de noviembre de 2025, comparece ante este Tribunal la Abg. MAYTE DE JESUS GARCIA LARES, y solicita se intente nuevamente la video llamada al ciudadano JHON EDWIN JIMENEZ GARCES. En fecha 07 de noviembre de 2025, el Tribunal fija nueva oportunidad para realizar video llamada. En fecha 12 de noviembre de 2025, el Tribunal deja constancia que NO logro practicar citación del ciudadano JHON EDWIN JIMENEZ GARCES, ya identificado. En fecha 14 de noviembre de 2025, se recibe Opinión Fiscal donde Nada Objeta.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente solicitud se encuentra paralizada desde el día 06 de noviembre de 2025, en la cual comparece ante este Tribunal la Abg. MAYTE DE JESUS GARCIA LARES, ya identificada, y solicita se intente nuevamente la video llamada al ciudadano JHON EDWIN JIMENEZ GARCES. (antes identificado).
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 06/11/2025; habiendo transcurrido más de TREINTA (30) DIAS, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el Artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por por la ciudadana: YEN FRANKLIN CASTILLO AGUDO venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-18.179.224 CONTRA: JHON EDWIN JIMENEZ GARCES, colombiano, mayor de edad, titular de la Cédula de Ciudadanía CC-1.127.945.202. Todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 Numeral 1° del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los Diecisiete (17) DÍAS DEL MES DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez y Cuarenta (10:40 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.
EXP.8685.-
YF/MNMS/NM.-