REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 17 de marzo de 2.026.
215º y 167º

SOLICITANTE:







ABG. APODERADA: MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.863 Contra: MANUEL ALFONZO QUEVEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.275.505.

ZOILA ORTIZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.310.

MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO

EXPEDIENTE NRO: 8684.-
I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud por Distribución del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 18 de julio de 2025, signada con el número 102 con ocasión a solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por la ciudadana MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.863, asistida por la abogada ZOILA ORTIZ MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 210.310, contra el ciudadano MANUEL ALFONZO QUEVEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.275.505.
En fecha Veintidós (22) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, bajo el número 8684.
En fecha Veintiocho (28) de julio del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a la parte solicitante aclarar fecha exacta de separación.
En fecha Ocho (08) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), la parte solicitante MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE QUEVEDO, asistida por la abogada ZOILA ORTIZ MARTINEZ (antes identificadas), consigna diligencia aclarando la fecha exacta de separación. Igualmente consigno Poder Apud Acta.
En fecha Once (11) de agosto del Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud, se ordena la citación a través de los medios telemáticos del Ciudadano: MANUEL ALFONZO QUEVEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.275.505, con domicilio en: calle principal altos Verdes, Conjunto Residencial Altos Verdes, Edificio 5, Los Teques Estado Miranda, al número telefónico 0412-730.69.15, y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.

En Fecha Veintinueve (29) de septiembre del Dos Mil Veinticinco (2025). El Tribunal deja constancia de no haber logrado la citación vía telemática del ciudadano MANUEL ALFONZO QUEVEDO SANCHEZ, identificado en autos.

En fecha Dos (02) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025) el Alguacil Temporal de este Tribunal consigan boleta de notificación Fiscal en señal de recibida por la fiscalía Décima séptima (17) del Ministerio Publico.
En fecha Nueve (09) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025) se recibe opinión fiscal donde Nada tiene que Objetar.

En fecha Diecisiete (17) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025) comparece ante este tribunal la Abogada ZOILA ORTIZ MARTINEZ, inscrita el al IPSA bajo el nº 210.310, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante y consigna diligencia con la dirección laboral del ciudadano MANUEL ALFONZO QUEVEDO SANCHEZ, (antes identificado) para que sea citado por comisión, en virtud de que la citación vía telemática fue infructuosa.

En fecha Veinticuatro (24) de octubre del Dos Mil Veinticinco (2025), el tribunal acuerda en conformidad lo solicitado en fecha 17/10/2025, a los fines de practicar citación personal del ciudadano MANUEL ALFONZO QUEVEDO SANCHEZ, se libra el despacho de comisión y se remite con oficio.

En Fecha Doce (12) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), Comparece la Abogada ZOILA ORTIZ MARTINEZ, inscrita el al IPSA bajo el nº 210.310, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante y consigna diligencia manifestando al Tribunal que las partes se reconciliaron y en nombre de su representada solicita el Desistimiento del presente procedimiento, en consecuencia, Desiste de la Solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en Doce (12) de marzo del Dos Mil Veintiséis (2026), compareció por ante este Tribunal, la Abogada ZOILA ORTIZ MARTINEZ, inscrita el al IPSA bajo el nº 210.310, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.863. Y desiste del presente procedimiento.

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal. Con respecto a dicha disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa e igualmente el demandado convenir en ella, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que interpone el presente desistimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, interpuesto por la Abogada ZOILA ORTIZ MARTINEZ, inscrita el al IPSA bajo el nº 210.310, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la solicitante MARIBEL DEL CARMEN MENDEZ DE QUEVEDO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-10.284.863, en la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO contra el ciudadano MANUEL ALFONZO QUEVEDO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.275.505. Y ASI SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-




YF/MNMS/Fys.-
Exp Nro. 8684.-