REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

EL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 17 de marzo de 2.026
215º y 167º

DEMANDANTE: MARIO MARCELO RAMOS RIPALDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.443.537.

ABOGADO APODERADO: JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.867.

MOTIVO: DESALOJO (LOCAL COMERCIAL)

EXP: 3594.-
I
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
Se recibe la presente demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), por Distribución del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 28 de Enero del 2025, signada con el número 005, con ocasión a demanda presentada por el Abg. JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.867, Apoderado Judicial del ciudadano MARIO MARCELO RAMOS RIPALDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.443.537. Contra la ciudadana MARIBEL BAUTISTA CATARI, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V- 9.827.419. En fecha 30 de enero del 2025, se le da entrada a la presente demanda en el libro respectivo, quedando registrada bajo el número 3594 y se tiene para proveer. En fecha 05 de febrero de 2025, se admite la presente demanda. En fecha 10 de febrero de 2025, comparece el Abg. JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, ya identificado, solicita se libre compulsa. En fecha 12 de febrero de 2025, el Tribunal acuerda lo solicitado y libra compulsa. En fecha 11 de marzo de 2025 comparece el Abg. JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, ya identificado, solicita se habilite el tiempo necesario para practicar la citación de la ciudadana MARIBEL BAUTISTA CATARI, ya identificada. En fecha 12 de marzo de 2025, el Tribunal acuerda lo anteriormente solicitado. En fecha de 02 de abril de 2025, el Alguacil temporal de este tribunal consigna compulsa sin lograr la citación.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Observa quien aquí decide que la presente demanda se encuentra paralizada desde el 11 de marzo de 2025, fecha en la cual comparece el Abg. JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, ya identificado, solicita se habilite el tiempo necesario para practicar la citación de la ciudadana MARIBEL BAUTISTA CATARI, ya identificada.
Revisada como ha sido la presente solicitud, se puede evidenciar que la parte solicitante no ha realizado ninguna actuación desde el 11/03/2025, habiendo transcurrido más de un (01) año, es por lo que esta sentenciadora visualiza, que operó la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por la parte solicitante. En consecuencia, se estima como tiempo suficiente sin que el interesado le haya dado el impulso necesario, motivo por el cual, se declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el caso que nos ocupa, a tenor de lo dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
De igual manera al no poner en movimiento la actividad del Tribunal mediante la pertinente actuación de la parte, se extingue el impulso dado, poniéndose así fin al proceso.
En atención a las anteriores consideraciones este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO POR PERENCION DE LA INSTANCIA, en la demanda de DESALOJO (LOCAL COMERCIAL), presentada por el Abg. JORGE PATRICIO FLORES RAMOS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 54.867, Apoderado Judicial del ciudadano MARIO MARCELO RAMOS RIPALDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.443.537. Todo de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE DECIDE.
Dada sellada y firmada en la Sala del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los Diecisiete (17) días del mes de marzo del año Dos Mil Veintiséis (2.026) Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
Remítase el presente expediente al Archivo Judicial en su debida oportunidad. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
___________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha se dictó la anterior sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-
YF/MM/NM.
Exp Nro. 3594.-