TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara, 16 de marzo del 2026.-
215° y 167°

SOLICITANTE: ALEXANDRA JOSEFINA MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.809.367.
ABOGADO APODERADO: Abg. JAVIER ALEXANDER GIL RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.331.379.

MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

EXPEDIENTE: 8924.-

I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, en fecha Veintidós (22) de enero del 2026, por Distribución de este mismo Tribunal, con ocasión a solicitud presentada por el Abogado: JAVIER ALEXANDER GIL RAMONES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.331.379, Apoderado Judicial de la ciudadana: ALEXANDRA JOSEFINA MARTINEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-11.809.367, formula su solicitud de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil.
En fecha Veintisiete (27) de enero del Dos Mil Veintiséis (2026), se le da entrada a la presente solicitud, bajo el número 8924.
En fecha Veintinueve (29) de enero del Dos Mil Veintiséis (2026) se Insta a la parte solicitante a consignar: Poder Apud Acta, Copia de Cedula de Identidad del ciudadano JOSE TEODORO MARTINEZ IRIGOYEN, y Acta de Nacimiento o Datos Filiatorios de la ciudadana VALENTINA GUZMAN.
En fecha Cuatro (04) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026), compareció ante este Tribunal el Abg. JAVIER ALEXANDER GIL RAMONES, Apoderado Judicial de la ciudadana ALEXANDRA JOSEFINA MARTINEZ GUZMAN, ambos ya identificados, y consigna lo anteriormente solicitado por este Tribunal.
En fecha Cuatro (04) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) este Tribunal fija Oportunidad para realizar otorgamiento de Poder vía telemática.
En fecha Cinco (05) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026) este Tribunal realiza el Otorgamiento de Poder Apud Acta vía telemática.
En fecha Seis (06) de Febrero del Dos Mil Veintiséis (2026), se Admite en conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 149 de la Ley Organica de Registro Civil y se libra Boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a fin de que manifestara lo que a bien creyere en la presente solicitud, conforme a las reglas previstas en el ordenamiento Jurídico. En esta misma fecha se libró cartel a cuanta persona tenga interés o puedan verse afectados sus derechos de conformidad con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veinticinco (25) de febrero del Dos Mil Veintiséis (2026), el Alguacil Temporal de este Tribunal consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía nro. 18 del Ministerio Publico de la circunscripción judicial del estado Carabobo.

DE LA SOLICITUD FORMULADA

Alega la solicitante que su acta de nacimiento se encuentra inscrita en el Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo bajo el nro. 479, Folio 246, Tomo I, año 1970, el día 29 del mes de mayo del año 1.970, siendo sus padres los ciudadanos JOSE TEODORO MARTINEZ IRIGOYEN Y VALENTINA GUZMAN, y que al momento de la transcripción por error involuntario el funcionario en la referida Acta coloco: JOSE TEODORO MARTINEZ Y BLANCA VALENTINA GUZMAN siendo lo correcto: “JOSE TEODORO MARTINEZ IRIGOYEN Y VALENTINA GUZMAN” tal como aparece en sus cedulas de identidad nros. V-1.973.339, V-2.841.678 respectivamente, quienes en vida eran venezolanos, mayores de edad.

MOTIVA
Revisado detenidamente el escrito de la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, junto con sus recaudos anexos, estima este Tribunal que la misma resulta ADMISIBLE, por cuanto no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa en la Ley y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Aprecia este Despacho que la parte interesada solicita de este Tribunal que se ordene la RECTIFICACION DEL ACTA DE NACIMIENTO, emitida por el Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo, asentada en los libros de Registro Civil de fecha Veintinueve (29) de mayo del año Mil Novecientos Setenta (1.970), como lo expresa la solicitante en su escrito, que al momento de la transcripción del acta de nacimiento por error involuntario el funcionario en la referida Acta coloco: JOSE TEODORO MARTINEZ Y BLANCA VALENTINA GUZMAN siendo lo correcto: “JOSE TEODORO MARTINEZ IRIGOYEN Y VALENTINA GUZMAN”
Alega que en virtud y la exposición de motivos anteriormente indicados solicita se rectifique su Acta de nacimiento debidamente registrada en los Libros de Registro Civil Municipio Guacara Estado Carabobo bajo el nro. 479, Folio 246, Tomo I, año 1970.
Para los efectos probatorios se consignaron los documentos antes indicados, establece el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria…”
En concordancia con el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil el cual establece: “Concluido el periodo probatorio establecido en el artículo anterior, el Juez procederá a dictar sentencia declarando con lugar o sin lugar la rectificación o cambio solicitado. Esta sentencia se cumplirá sin lugar a apelación. En el caso que haya habido oposición la sentencia será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.” Considera esta Juzgadora que, de los recaudos acompañado, por sí solo, demuestran o prueban lo alegado por el solicitante, y ante la omisión del error denunciado, a juicio de quien decide, resulta procedente. Y ASI SE DECLARA. -
DECISION
Con fundamento en la anteriores consideraciones, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: DECLARA: CON LUGAR, la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO y se ordena al Registrador del Registro Civil Municipio Guacara del Estado Carabobo, a fin de que estampen la debida nota marginal en el acta de nacimiento de la ciudadana: ALEXANDRA JOSEFINA MARTINEZ GUZMAN, que se encuentran inserta en el libro respectivo de fecha Veintinueve (29) de mayo del año Mil Novecientos Setenta (1.970), bajo el Nro. 479, Folio 246, Tomo I, año 1970, que donde se lee: JOSE TEODORO MARTINEZ Y BLANCA VALENTINA GUZMAN lo correcto es: “JOSE TEODORO MARTINEZ IRIGOYEN Y VALENTINA GUZMAN”. ASI SE DECIDE. -

Expídase en su oportunidad copias certificadas de esta decisión. -

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los DIECISEIS (16) días del mes de MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTISEIS (2026). Años: 215º de la Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA


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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo las nueve (9:00 a.m.) de la mañana, se dictó la anterior Sentencia. -
SCTA. -


EXP. 8924-
YF/MNMS/NM.-