REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÀN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Bejuma, 03 de Marzo del 2026.
Año 214º y 166º
DEMANDANTE: ANGELICA DEL CARMEN TOLEDO PEÑALVER.
DEMANDADO: RAUL OSWALDO HERNADEZ RODRIGUEZ.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE.: MARY ÁNGELA RONDÓN, inscrita en el Nº 180.073.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALEJANDRO BRITO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 196.669.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA: HOMOLAGACION (CONVENIMIENTO).
EXPEDIENTE: N° 340-26.
Visto el escrito libelar presentado por la ciudadana: ANGELICA DEL CARMEN TOLEDO PEÑALVER, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V-14.753.495, asistida por la abogado en ejercicio Mary Ángela Rondón, inscrita en el Nº 180.073, Contra el Ciudadano:RAUL OSWALDO HERNANDEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.623.684, domiciliado en Valencia Municipio Valencia del Estado Carabobo, número telefónico 0412-7467606, para que reconozca el instrumento de venta privado y original el cual riela en el presente expediente al folio Tres (03). En fecha 06 de Febrero del presente año por auto del Tribunal se le dio entrada, admitió y se libraron la boletas. En fecha Trece (13) de Febrero del presente año fue citado, mediante audiencia telemática vía video llamada de WhatsApp, y en fecha veintisiete (27) de Febrero del presente año mediante escrito dio contestación a la demanda, debidamente asistido por el abogado CARLOS ALEJANDRO BRITO HERNANDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 196.669, se agregó en fecha Dos (02) de Marzo del presente año en la cual expresa: “… Convengo en aceptar la demanda que por Reconocimiento de Contenido y Firma cursa por ante este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Art 363 de CPC, (Código de Procedimiento Civil), Reconociendo las huellas y firma que aparecen en el pie del documento son mías, me doy por citado y renuncio a los lapsos procesales apegándome a las disposiciones legales. De igual manera solicito sea declarado el reconocimiento de Contenido y Firma de la presente causa…”
Ahora bien, como quiera que el convenimiento del cual se desprende de dicho escrito presentado, constituye una de las figuras jurídicas a través de la cual las partes puedan extinguir por vía excepcional del proceso, al ser declarado libre, expresa y espontáneamente ante un funcionario competente, y cuyos efectos se pretenden hacer valer en el presente juicio, corresponde a este Tribunal determinar si los firmantes tienen legitimidad procesal para realizarla y si quienes actúan en nombre y representación de los que tienen legitimación ad causen, por ser titulares del derecho o interés jurídico controvertido, tienen a su vez facultad expresa para convenir, y así ponerle fin a la controversia. En este sentido, es oportuno señalar, que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para ello adquiere validez formal como acto de auto composición procesal, necesita de facultad expresa y, al mismo tiempo, que tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple disposición ordinaria; por tanto, el mandatario o apoderado judicial para disponer del derecho sobre el cual versa la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos de disposición en nombre de su representado. Por todo lo antes expuesto, y de los recaudos acompañados, se evidencia de manera clara, expresa y concisa, que ambas partes cuentan con la CAPACIDAD y la LEGITIMACION necesaria por ser partes en el presente juicio y estar debidamente asistidos de abogado, por lo que ellos mismos pueden en el presente juicio ACTUAR EN SU PROPIO NOMBRE Y REPRESENTACION, asistidos de abogado y en el ejercicio de sus derechos para efectuar un acto de auto composición procesal (Convenimiento), este Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y considerando que las mismas son capaces, que los derechos respecto a los cuales se convienen son disponibles y que no han sido violadas normas del orden público, le imparte su HOMOLOGACIÓN a dicho CONVENIMIENTO en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en consecuencia, RECONOCIDO JUDICIALMENTE el documento privado promovido en el presente proceso. Procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-
La Juez Titular,
Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
Se hizo lo ordenado. Se homologó el convenimiento conforme a lo establecido en el artículo 263 del C.P.C.-
La Secretaria,
Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
Exp N° 340-26
RGdeG/cech/jg.-
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