REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Bejuma, 12 de Marzo de 2026
Años: 214 º y 166º

SOLICITANTE: ANTONIO CERAFINO COLARUSSO BARBATO.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
ABOGADO ASISTENTE: GEOMAR MANUEL RANGEL LEAL, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 231.677.
SOLICITUD: N°1007-26

Visto el escrito de solicitud, RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, con sus recaudos anexos, presentada por el ciudadano ANTONIO CERAFINO COLARUSSO BARBATO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.070.170, debidamente asistida por el abogado GEOMAR MANUEL RANGEL LEAL, Inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 231.677, mediante el cual solicita rectificación de su acta de NACIMIENTO, tal cual como se evidencia en dicha Acta Nº 315, Folio 158 del Año 1962, alega el solicitante que en dicha acta se incurrió un error involuntario al colocar el NOMBRE de su PADRE y su MADRE como VICENTE Y VICENTA, siendo lo correcto VINCENZO y VINCENZINA por lo que solicita se rectifique el acta de Nacimiento.
I
En fecha Nueve (09) de Marzo de 2026 recibido mediante Distribución y correspondiéndole a este Tribunal Cuarto de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda del Estado Carabobo, se le dio entrada bajo el Nº 1007-26, nomenclatura de los libros llevados por este Tribunal. En esta misma fecha SE ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley en el presente caso por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el Artículo 768 del Código de Procedimiento Civil y el Articulo 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil y por estar llenos los requisitos establecidos en las normas contenidas en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, y 236 del Código Civil. En esta misma fecha se libró boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
II
Ahora bien, alega el solicitante, que en su referida Acta de Nacimiento, ya identificada se estampo el nombre de su PADRE y su MADRE, por el funcionario a quien le correspondió levantar la mencionada acta, el cual incurrió en un error involuntario, al escribir el NOMBRE de su PADRE y su MADRE como VICENTE Y VICENTA, siendo lo correcto VINCENZO y VINCENZINA, para los efectos probatorios el solicitante consigno los siguientes recaudos Acta de Nacimiento emitida por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, según consta en el Acta Nº 315, Folio 158 del Año 1962.
III
Probado como ha sido lo alegado y por cuanto la obviedad del error denunciado no ameritan la tramitación de un juicio de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO y por cuanto no existe interesado alguno que pudiera resultar perjudicado, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley ordena de forma SUMARIA al Jefe de Registro Civil del Municipio Bejuma y al ciudadano Registrador Principal del Estado Carabobo, estampar la respectiva Nota Marginal en el Acta de NACIMIENTO Acta Nº 315, Folio 158 del Año 1962, del ciudadano ANTONIO CERAFINO COLARUSSO BARBATO, emitida por el Municipio Bejuma del Estado Carabobo, determinando así: donde dice “VICENTE Y VICENTA, debe decir VINCENZO y VINCENZINA” que es lo correcto. Y ASI SE DECIDE. Expídanse copias certificadas de la Sentencia y remítanse con Oficios a las autoridades competentes.- Líbrense Oficios. Publíquese Regístrese y Déjese Copia.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Bejuma a los Doce (12) días del mes de Marzo de dos mil Veintiséis 2026. Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Jueza Titular,

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Abg. Roxana Goudet de González
La Secretaria,

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Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las una (01.00 pm.) hora de la tarde y se expidieron copias certificadas. Se libraron los oficios Nros. 093-26 y 094-26 respectivamente.
La Secretaria,

Abg. Carmen Elena Castillo Henríquez
SOL N° 1007-26
RGdeG/cech/jg.-