REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda, 20 de Marzo de 2026.
Años: 215° y 167°

SOLICITANTE: CARLOS EDUARDO HIDALGO SEQUERA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.

EXPEDIENTE Nº: 008/26

Evacuada como ha sido la solicitud presentada por el Ciudadano: CARLOS EDUARDO HIDALGO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Nº. V-7.115.535, correo electrónico: andrisyannelis.29@gmail.com, teléfono de contacto: 0412-5052429, asistido por la abogada en ejercicio: OLINDA COROMOTO CASTELLANOS BARRIOS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 49.744, correo electrónico: castellab25@gmail.com, mediante el cual solicita se le decrete TITULO SUPLETORIO de dominio sobre las Bienhechurías fabricadas a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos: VIVAS PEREZ MANUEL y GUEVARA PACHECO JOSE ANGEL, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de identidad N° V-5.099.110 y V-12.754.606 respectivamente, domiciliados en la Parroquia Canoabo del Municipio Bejuma del estado Carabobo, así como la verificación de la existencia de las Bienhechurías descritas en el escrito de Solicitud, siendo ciertas y efectivamente existen según las características descritas, en concordancia con la Autorización para Evacuar Titulo Supletorio N° 037-2025, de fecha 11/02/2026, expedida por la Dirección de Sindicatura del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, como representante y propietario del terreno en cuestión, estudiado el caso, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de esta diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: Declarar TITULO SUPLETORIO de las bienhechurías identificadas en la solicitud, a favor del Ciudadano: CARLOS EDUARDO HIDALGO SEQUERA antes identificado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
La Jueza,
Abg. Mabel del Carmen Ojeda Betancourt.

El Secretario Accidental,
Abg. Arley Andrés Luís Festa.