REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán; 16 de Marzo de 2026.
Años: 215° y 167°
PARTE DEMANDANTE: ABOG. GEOMAR MANUEL RANGEL LEAL (Apoderado judicial de la ciudadana DENNI YARITZA SEQUERA DE SANMIGUEL).
PARTE DEMANDADA: LUIS GERARDO SANMIGUEL OCHOA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE N° 1764-26.
MOTIVA
Se inició la presente demanda de Divorcio por (Desafecto) por ante este Tribunal Primero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 02 de Febrero de Dos Mil Veintiséis (2026), correspondiendo a este tribunal conocer de la presente causa, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014, presentada por el Abogado GEOMAR MANUEL RANGEL LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.677, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENNI YARITZA SEQUERA DE SANMIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.455.696, según poder Especial otorgado por ante la Segunda Notaria de Villa Alemana, de fecha 19-01-2026 y debidamente apostillado, bajo el N° EAC9671058, contra el ciudadano: LUIS GERARDO SANMIGUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.000.330, de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. y la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante manifiesta en el escrito libelar que su representada contrajo Matrimonio Civil por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo, en fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), según Acta Nº 41, Folio: 061, Tomo: I Año 2007, con el ciudadano LUIS GERARDO SANMIGUEL OCHOA, que establecieron su último domicilio conyugal en la Calle Páez, Casa N° 17, Sector Monte Oscuro del Municipio Miranda del Estado Carabobo, que de su unión matrimonial procrearon tres (03) hijos de nombres VIVIANA SANMIGUEL SEQUERA, MARIA JOSE SANMIGUEL SEQUERA y LUIS GERARDO SANMIGUEL SEQUERA, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-28.130.683, V-31.968.288 y V-33.449.714, respectivamente, y que no existen bienes que liquidar.
En fecha 03 de Febrero de 2026, se recibió la presente causa ante este Tribunal.
En fecha Once (11) de Febrero de 2026, se le dio entrada quedando anotada bajo el Nº 1764-26 y se formo expediente.
En fecha Once (11) de Febrero de 2026, se admitió la presente demanda, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales, se ordenó la citación del ciudadano: LUIS GERARDO SANMIGUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.000.330, número telefónico +573184842318, correo electrónico sanmiguelochoal@gmail.com, domiciliado en la Calle 33a, 17-c, de Cali, Colombia y se libró boleta de Notificación Fiscal.
En fecha 13 de Febrero de 2026, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas De Los Municipios Bejuma, Montalbán Y Miranda De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Citación del ciudadano LUIS GERARDO SANMIGUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.000.330, a quien cito en esta misma fecha: 13-02-20246 a las 11:00 a.m, de conformidad con la resolución Nº 005.2020, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2020 y ratificada en la resolución Nº001-2022, de fecha 16 de Junio de 2022, emanada de la Sala de Casación Civil del TSJ, mediante video llamada vía Whatsapp, al ciudadano a su número telefónico celular +573184842318, a quien se le impuso el objeto de su llamada y se le indicó que estaba legalmente citado, tal como se evidencia en los folios veinticuatro (24) y veinticinco (25), del presente expediente.
En fecha 27-02-2026, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consigna boleta de Notificación Fiscal a quien Notificó el día 26-02-2026, tal como se evidencia a los folios veintiséis (26) y veintisiete (27) del expediente.
Consta a los autos Poder de representación, copia certificada del Acta de matrimonio de los cónyuges, copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los mismos, igualmente copias de las actas de nacimiento de los hijos y copias fotostáticas de las cedulas de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo estatuido en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en las Sentencias 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA: CON LUGAR la demanda de Divorcio por desafecto presentada por el Abogado GEOMAR MANUEL RANGEL LEAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 231.677, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana DENNI YARITZA SEQUERA DE SANMIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.455.696, según poder Especial otorgado por ante la Segunda Notaria de Villa Alemana, de fecha 19-01-2026 y debidamente apostillado, bajo el N° EAC9671058, contra el ciudadano: LUIS GERARDO SANMIGUEL OCHOA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°: V- 15.000.330, de conformidad con lo establecido en los Artículos 184 y 185 del Código Civil y en las Sentencias 1070 de fecha 09-12-2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos DENNI YARITZA SEQUERA DE SANMIGUEL y LUIS GERARDO SANMIGUEL OCHOA, titulares de la cedula de identidad N° V-15.455.696 y V-15.000.330, respectivamente, en fecha Primero (01) de Junio del año Dos Mil Siete (2007), según Acta N° 41, Folio: 061, Tomo: I Año 2007,de fecha 01-06-2007, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser mayores de edad, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
Exp. Nº 1764-26.-
OJNN/Jl/aap.-
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