REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 16 de Marzo de 2026.
Años: 215° y 167°
DEMANDANTE: RUBEN GUILLERMO SOTO LEON.
Abog. ASISTENTE: AMERICA TABATA MARIN.
DEMANDADA: FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº. 1756-25.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Veinticinco (25) de Noviembre del 2025, demanda de Divorcio por Desafecto presentada por el ciudadano: RUBEN GUILLERMO SOTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.231.446, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada AMERICA TABATA MARIN, Funcionaria adscrita a la Defensoría Pública, según Nº 2024-222, contra la Ciudadana: FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.922.961, número telefónico: 0424-4468370, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
El demandante ciudadano RUBEN GUILLERMO SOTO LEON, antes identificado, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la ciudadana FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, antes identificada, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda del Estado Carabobo, según Acta Nº 33, Año: 1991, Fecha: 26-04-1991, que de su unión conyugal procrearon dos (02) hijos, los ciudadanos ANTHONY GABRIEL SOTO RODRIGUEZ y RUBENNYS MARIANA SOTO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-20.967.205 y V-26.817.261, respectivamente; que fijaron su último domicilio conyugal en el Sector Mirandita, Calle El Carmen, Casa S/N, Municipio Miranda del Estado Carabobo y que de su unión conyugal sí adquirieron bienes que liquidar, igualmente indicó que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho en fecha Primero (01) de Marzo del año Dos Mil Tres (2003).
A la presente Demanda se le dió entrada en fecha Veinticinco (25) de Noviembre de 2025, quedando anotada bajo el Nº 1756-25, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordenó la citación de la ciudadana: FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.922.961, número telefónico: 0424-4468370, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Carabobo, se libró Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal.
El día 27 de Enero de 2026, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de citación de la ciudadana: FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.922.961, a quien citó en esta misma fecha (27-01-2026), a las 12:00 p.m; en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios once (09) y diez (10) del expediente.
En fecha 27 de Febrero de 2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida y firmada por la ciudadana ARIEXY SANCHEZ, en su carácter de Mensajera de la antes mencionada Fiscalía, en fecha: 26-02-2026, tal como se evidencia a los folios once (11) y doce (12) del expediente.
En fecha 04-03-2026, se recibió escrito de Opinión Fiscal emanado de la Fiscalía Decima Séptima del Ministerio Público con Competencia en Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, donde este representante expone:”…Que Se Procedió A Revisar La Solicitud Presentada Ante Su Despacho Y Considerando Esta Representación Fiscal Que No Tiene Nada Que Objetar Para Que Se Declare Con Lugar La Disolución De Su Vínculo Conyugal Por La Causal De Desafecto Solicitud Que Recae Debido A Que Las Partes Llenaron Los Extremos De Ley, Para La Tramitación Definitiva De La Presente Solicitud Es Todo…”, tal como consta en los folios trece (13) y catorce (14) de la misma.
Consta en los autos Copias Certificadas del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, acta de nacimiento de sus hijos y Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos y de los hijos en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en la Sentencia 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio por Desafecto, presentada por el Ciudadano: RUBEN GUILLERMO SOTO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.231.446, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada AMERICA TABATA MARIN, Funcionaria adscrita a la Defensoría Pública, según Nº 2024-222, contra la Ciudadana: FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.922.961, de conformidad con la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: RUBEN GUILLERMO SOTO LEON y FRANCIS JOSEFINA RODRIGUEZ MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.231.446 y V-12.922.961, respectivamente, en fecha: Veintiséis (26) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1991), por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Miranda, del Estado Carabobo, según Acta Nº 33, Año: 1991, Fecha: 26-04-1991.
No se hace pronunciamiento sobre hijos por ser éstos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (10:00 a.m.).

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.







Exp.N° 1756-25.
OJNN/Jl.-