REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Montalbán, 16 de Marzo de 2026
Años: 215° y 167°

DEMANDANTE: JOSE VICENTE RANGEL GOMEZ.
ABOG. ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADA: MARIA CRISTINA PALACIOS.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº 1673-24.
NARRATIVA.

Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha treinta (30) de Abril de 2024, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por el ciudadano: JOSE VICENTE RANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.965, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana: MARIA CRISTINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.225.902, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.

El demandante ciudadano: JOSE VICENTE RANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.965, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con la Ciudadana: MARIA CRISTINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.225.902, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio Montalbán del Estado Carabobo según Acta Nº 14, Folio: 39 Vto.; 40 y folio 41, Tomo: I, Año 1982, Fecha: 03-04-1982, que de su unión conyugal procrearon tres (03) hijos de nombres MAYELING CRISTINA RANGEL PALACIOS, ALBERTO JOSE RANGEL PALACIOS y JULIO CESAR RANGEL PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la calle Ezequiel González cruce con Avenida Girardot, casa N° 12-98, Sector Chirguita del Municipio Bejuma del Estado Carabobo y que durante su unión conyugal adquirieron algunos bienes, que serán liquidados en su oportunidad, igualmente indico que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho desde la fecha: 15-07-2014.

A la presente Demanda se le dio entrada en esta misma fecha treinta (30) de Abril de 2026, quedando anotada bajo el Nº 1673-24, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación de la ciudadana: MARIA CRISTINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.225.902, con domicilio en la siguiente dirección calle Ezequiel González cruce con avenida Girardot casa N° 12-98, Sector Chirguita, del Municipio Bejuma del Estado Carabobo, se libro Boleta de Citación a la demandada e igualmente, se libro la Boleta de Notificación Fiscal.

Comparece por ante este tribunal la ciudadana Alguacil Accidental de este Tribunal en fecha 16 de Mayo de 2024 y consigna al expediente boleta de Citación de la ciudadana MARIA CRISTINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.225.902, a quien citó en esta misma fecha 16-05-2024 y manifestó que la demandada recibió la compulsa, pero se negó a firmar dicha boleta.
En fecha cuatro (04) de Junio de 2024, este Tribunal dictó auto donde dispone que el secretario accidental de este Tribunal, libre Boleta de Notificación en la cual se comunique a la demandada la declaración de la Alguacil Accidental relativo a su citación y se libró la correspondiente Boleta de Notificación de conformidad con lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
El día 27 de Junio de 2024, comparece el ciudadano JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ, en su carácter de Secretario Accidental de este Tribunal abogado JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ y consigna Boleta de Notificación de la ciudadana MARIA CRISTINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.225.902, a quien notificó en esa misma fecha 27-06-2024 y manifestó que la demandada recibió la compulsa, pero se negó a firmar dicha notificación.

En fecha Veintisiete (27) de Febrero de 2026, comparece la ciudadana: AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de Notificación Fiscal, la cual entregó en la fiscalía Decima Séptima del Ministerio Publico especializado en Materia Civil y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y fue recibida por la ciudadana: ARIEXY SANCHEZ, en su carácter de Mensajera, de la antes mencionada Fiscalía, en fecha 26-02-2026, tal como se evidencia a los folios dieciocho (18) y diecinueve (19) del expediente.
Consta en los autos copia certificada del acta de matrimonio contraído por los cónyuges, Copias simple de las cedulas de identidad de los mismos y de los hijos y Copias certificadas de las Actas de Nacimiento de los hijos en común.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.

DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio presentada por el ciudadano: JOSE VICENTE RANGEL GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.446.965, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 161.084, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra la Ciudadana: MARIA CRISTINA PALACIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.225.902, de conformidad con la Sentencia N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: JOSE VICENTE RANGEL GOMEZ y MARIA CRISTINA PALACIOS, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-6.446.965 y V-5.225.902, respectivamente, emitido en fecha: Tres (03) de Abril de Mil Novecientos Ochenta y Dos (1982), ante la oficina del Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo según Acta Nº 14, Folio: 39 Vto.; 40 y folio 41, Tomo: I, Año 1982, Fecha: 03-04-1982.
No se hace pronunciamiento sobre los hijos por ser estos mayores de edad.
Liquídese la comunidad conyugal en su oportunidad.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán, a los Dieciséis (16) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (9:20 a.m.).

El Secretario,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ
Exp. N° 1673-24.
OJNN/Jl/aap.-