REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 10 de Marzo de 2026
Años: 215° y 167°

DEMANDANTE: ROSANA MAGALY MONTOYA BERMUDEZ.
ABOG. ASISTENTE: JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
DEMANDADO: ALFONSO ARTURO SEQUERA.
MOTIVO: DIVORCIO (Desafecto).
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE Nº. 1607-23.
NARRATIVA.
Se inició el procedimiento proveniente de la jornada Especial de Tribunal Móvil Coordinada conjuntamente con la Escuela de la Magistratura, en fecha Primero (01) de Junio del 2023, demanda de Divorcio por Desafecto presentado por la ciudadana: ROSANA MAGALY MONTOYA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.995.145, de este domicilio, asistido en este acto por el abogado, JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano: ALFONSO ARTURO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.870, número telefónico: 0414-5278492, domiciliado en el Sector 5 de julio, calle Nº 02, casa S/N, Parroquia Salón, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, donde mediante escrito solicita el Divorcio a tenor de lo establecido en el articulo 185-A del Código Civil Vigente, y en concordancia las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016 emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017, emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.
La demandante ciudadana: ROSANA MAGALY MONTOYA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.995.145, manifestó en su escrito libelar haber contraído Matrimonio Civil con el ciudadano ALFONSO ARTURO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.870, por ante la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 128, Año 2010, Fecha: 29-07-2010, que de su unión conyugal no procrearon hijos, que fijaron su ultimo domicilio conyugal en la Calle Salón, Sector Curazaito, Municipio Miranda del Estado Carabobo y que en su unión conyugal no adquirieron bienes que liquidar, igualmente indicó que por diversas causas, se suspendió el nexo en común, así como todo nexo o comunicación, y que no ha sido posible la reconciliación entre ellos, que decidieron separarse de hecho el veintiocho (28) de Octubre de 2012.
A la presente Demanda se le dió entrada en esta misma fecha Primero (01) de Junio de 2023, quedando anotada bajo el Nº 1607-23, se admitió, cuanto a lugar en derecho, con todos los pronunciamientos legales se ordeno la citación del ciudadano: ALFONSO ARTURO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.870, número telefónico: 0414-5278492, domiciliado en el Sector 5 de julio, calle Nº 02, casa S/N, Parroquia Salón, Municipio Nirgua del Estado Yaracuy, se libró Boleta de Citación al demandado e igualmente, se libró la Boleta de Notificación Fiscal, se notificó al Ministerio Público y en esta misma fecha (01-06-2023), se recibió opinión Fiscal donde manifiesta, que no tiene nada que objetar en la presente causa y se agregó a los autos del expediente.
En fecha 04-03-2026, comparece la ciudadana AMBAR MARIA ARRIECHE DE PEREZ, en su carácter de Alguacil Accidental de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, y consignó Boleta de citación del ciudadano: ALFONSO ARTURO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.870, a quien citó en esta misma fecha (04-03-2026), a las 10:00 a.m; en la sede de este Tribunal el cual se encuentra ubicado en la Avenida Bolívar, Centro Comercial Edificio Don Luis, Local 1 y 2 Sector Centro, del Municipio Montalbán Estado Carabobo, tal como se evidencia en los folios diez (10) y once (11) del expediente.
Consta en los autos Original del acta de matrimonio contraído por los cónyuges y Copias simples de las cédulas de identidad de los mismos.
Analizadas las anteriores actuaciones, deduce este Juzgador que es procedente el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con las Sentencias 1070/ 2016 de fecha 09 de Diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y en la sentencia N°136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, pues cumple con los requisitos legales exigidos en la norma respectiva. ASÍ SE ESTABLECE Y DECIDE.
DISPOSITIVA.
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR la Demanda de Divorcio (Desafecto), presentada por la Ciudadana: ROSANA MAGALY MONTOYA BERMUDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.995.145, de este domicilio, asistida en este acto por el abogado, JOHN FRANCO GAMEZ DAVID, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 290.175, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura. Contra el Ciudadano: ALFONSO ARTURO SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.937.870, de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil, y en concordancia con las Sentencias N° 1070 de fecha 09 de diciembre de 2016, emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y N° 136 de fecha 30 de marzo de 2017 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial contraído por los ciudadanos: ROSANA MAGALY MONTOYA BERMUDEZ y ALFONSO ARTURO SEQUERA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-15.995.145 y V-12.937.870, respectivamente, emitido en fecha: Veintinueve (29) de Julio de 2010, por ante la oficina del Registro Civil y Electoral del Municipio Nirgua, del Estado Yaracuy, según Acta Nº 128, Año 2010, Fecha: 29-07-2010.
No se hace pronunciamiento sobre hijos, ni sobre bienes por no constar en autos su existencia.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Montalbán a los Diez (10) días del mes de Marzo del año Dos Mil Veintiséis (2026). Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las (09:15 a.m.).
El Secretario,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.



Exp.N° 1607-23.
OJNN/Jl/ig.-