REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJE CUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Bejuma, trece (13) de marzo de 2026
Años: 215° de la Independencia y167º de la Federación
EXPEDIENTE N°:2.029-2025
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.108.276, Nro. Telefónico 0414- 594 73 82, correo electrónico enjusticia4851@gmail.com.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): CARLOS FERNANDO CAPRILES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.305.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.599, Nro. Telefónico: 0412-137 26 86, Correo electrónico: capriocafer@gmail.com.
PARTE DEMANDADA: YOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.660.109, V-20.498.849 y V-20.193.542, respectivamente.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (INADMISIBLE)
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones por pretensión de ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, incoado por el Ciudadano VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.108.276, asistido por el Abogado CARLOS FERNANDO CAPRILES, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.305.411, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.214.599, contra los Ciudadanos YOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.660.109, V-20.498.849 y V-20.193.542, respectivamente; el cual correspondió conocer a este Tribunal previa Distribución de ley, dándosele entrada en fecha veintiocho (28) de julio de 2025, bajo el Nro. 2.029-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado); y se asentó en el libro correspondiente.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2025, este Tribunal de Municipio instó a la parte accionante a subsanar el escrito presentado y a consignar en un lapso de tres (03) días de despacho, so pena de declarar Pérdida de Interés.
El día cuatro (04) de agosto de 2025, comparece por ante este Tribunal el Ciudadano VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA ut supra identificado, asistido por el Abogado CARLOS FERNANDO CAPRILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 214.599, y mediante diligencia consigna escrito debidamente subsanado el cual es agregado a las actas del expediente en fecha seis (06) de agosto de 2025.
En fecha siete (07) de agosto de 2025 se admite cuanto ha lugar en derecho, y se ordena a emplazar a la parte intimada Ciudadanos YOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.660.109, V-20.498.849 y V-20.193.542, respectivamente, librando las respectivas compulsas.
En fecha diecisiete (17) de septiembre de 2025, comparece la parte actora y mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios a los fines de librar las compulsas ordenadas, siendo agregada la diligencia presentada; asimismo el Alguacil de este Tribunal ciudadano JESUS MIGUEL OLIVEROS OLIVEROS, deja expresa constancia de haber recibido los emolumentos necesarios a los fines de practicar las intimaciones ordenadas.
En fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2025, comparece el Alguacil de este Despacho y mediante diligencia deja expresa constancia, que en fecha diecinueve (19) de septiembre del 2025, se trasladó a la dirección indicada en autos, a los fines de practicar las intimaciones ordenadas en el presente juicio, no encontrándose los demandados en la dirección suministrada, por lo que la misma fue infructuosa.
En fecha quince (15) de octubre de 2025, comparece el Ciudadano Alguacil del Tribunal mediante auto deja expresa constancia, que esta misma fecha comparecieron a la sede de este Juzgado los Ciudadanos DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-20.498.849 y V-20.193.542 respectivamente a los fines de darse por intimados en el presente juicio, quienes una vez identificados les hizo entrega de las compulsas y el Decreto de Intimación, quienes una vez leídos los respectivos decretos le devolvieron los recibos debidamente firmados, siendo consignados a los autos en esta misma fecha. Folios 38 y 39 de la Pieza Principal
En fecha dieciocho (18) de noviembre de 2025, comparece el Ciudadano Alguacil del Tribunal mediante auto deja expresa constancia, que esta misma fecha se trasladó a la Unidad Educativa Santo Tomás, en el Municipio Miranda del Estado Carabobo a los fines de practicar la Intimación del Ciudadano JOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 18.660.109 parte demandada en el presente juicio, quien una vez identificado le hizo entrega de la compulsa y el Decreto de Intimación, y una vez leído el respectivo decreto le devolvió el recibo firmado, siendo consignados a los autos en esta misma fecha. Folio 44 de la Pza. Principal
En fecha veintiséis (26) de noviembre de 2026, comparecen por ante este Juzgado los Ciudadanos demandados de autos YOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.660.109, V-20.498.849 y V-20.193.542, respectivamente, y manifiestan: “…Nos dirigimos respetuosamente ante este despacho, a los fines de solicitar la designación en la presente causa de un Defensor Público que nos asista, ya que no contamos con los recursos necesarios para costear el pago de un Abogado privado…”. Folio 45 de la Pza. Principal
Por auto de fecha veintinueve (29) de noviembre de 2025, se acuerda oficiar a la COORDINACIÓN DE LA UNIDAD REGIONAL DE LA DEFENSA PÚBLICA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines que designe un Defensor Público a los Ciudadanos YOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ ut supra identificados, para que asuma en la presente causa, las obligaciones comunes establecidas en el artículo 26 de la Ley Orgánica que rige a dicha Institución; asimismo, se ordenó la paralización del presente juicio hasta tanto ésta designara un Defensor Público en materia Civil a los demandados de autos que les garantice el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva.
En fecha dos (02) de diciembre de 2025 comparece por ante este Tribunal el Ciudadano Alguacil quien mediante diligencia consigna a las actas del expediente la copia del Oficio dirigido la Unidad Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo debidamente firmado y sellado a los fines que surta los efectos legales correspondientes. Folios 47 y 48 de la Pza. Principal.
En fecha diez (10) de diciembre de 2025, comparecen por ante este Tribunal los abogados LUIS AMÉRICO PEREZ ROJAS, adscrito a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2019-833 del 10 de octubre de 2019 y MARIA EMILIA SILVA QUINTERO, adscrita a la Defensa Pública del estado Carabobo, según Resolución DDPG-2020-161 del 12 de marzo de 2020, Defensores Públicos en Materia Civil, Mercantil y Tránsito; asistiendo a los Ciudadanos YOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.660.109, V-20.498.849 y V-20.193.524, a los fines de mediante escrito dar su ACEPTACION al cargo de defensores de los referidos Ciudadanos, partes demandada en la presente causa, así como a dar contestación a la presente demanda. Anexan mediante diligencia anexos contentivos de copias certificadas de Audiencia de Imposición y Presentación de Imputados de fecha 08/01/2025; Copia de Acusación Fiscal, Copia de Audiencia Preliminar de fecha 31/03/2025 y Un (1) CD donde se encuentra grabada una conversación entre el Ciudadano Demandante Víctor Vizcaya y el Ciudadano Darwin Soto, las cuales fueron agregadas en esta misma fecha a las actas y rielan a los folios 53 al 65 de la Pza. Principal.
En fecha siete (07) de enero de 2026, compareció el Ciudadano VICTOR JULIO VIZCAYA OJEDA, ut supra identificado, parte demandante en la presente causa y consigna un Escrito de alegatos, el cual fue agregado a los autos en fecha ocho (08) de enero de 2026, que riela a los folios del 67 al 69 de la Pza. Principal.
Ahora bien, estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente para que este Tribunal emita pronunciamiento sobre la Demanda, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
-III-
DE LA PRETENSIÓN POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
Se constata del libelo que el Ciudadano VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.108.276, asistido por el Abogado CARLOS FERNANDO CAPRILES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.214.599; señala lo siguiente:
“…fui contratado el día 06 de Febrero del año 2025, por los señores y la señora, LÓPEZ HENRIQUEZ YOHER MANUEL, C.I.N°V-18.660.109, SOTO LOPEZ DARWIN JAVIER, C.I.N°V-20.498.849 y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, C.I.N°V-20.193.542, como abogado de este primer ciudadano, LOPEZ HENRIQUEZ YOHER MANUEL…al momento del contrato se encontraba privado de libertad en el Comando policial de Montalbán de la policía del Estado Carabobo, con la causa asignada con el número oficio 2C-0200-2020, por los delitos de HURTO CALIFICADO Y USO DE MENOR PARA DILINQUIR, siendo capturado el 8 del mes de Enero del 2025 por orden del TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, expediente: HP21-P-2020-462, que luego cambio el tribunal por el expediente: HJ21-P-2025-000001..”.
…vengo en tiempo y forma a los efectos de demandar, como en efecto lo hago, al ciudadano LOPEZ HENRIQUEZ YOHER MANUEL C.I.N°V-18.660.109, SOTO LOPEZ DARWIN JAVIER, C.I.N°V-20.498.849 y LOPEZ HENRIQUEZ ANEX YOHELI, C.I.N°V-20.193.542, todos ellos antes identificados en, ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, para que los mismos convengan en pagarme, por conceptos de honorarios profesionales la cantidad de Doscientos Noventa y Nueve Mil, ochocientos treinta y dos Bolívares (299.832,00 Bs.), por las actuaciones profesionales que infra se Discriminan e indican, realizadas en el procedimiento antes señalado o que en sus efectos a ellos sea condenada por este Tribunal debido a que he agotado de manera amistosa y extrajudicial así como por la vía de conciliación a través de la Policía Nacional del Municipio miranda en fecha 01-05-2025,…
…Una vez juramentado en la causa…realicé las siguientes diligencias fuera de la jurisdicción:
A- Asesoría, redacción de designación, diligencia al Municipio Montalbán para recolectar firma del imputado, firma del Inspector jefe Marglori Roa de la policía Estadal del Estado Carabobo, así como el sello de la institución en fecha 06 de febrero del 2025, estas diligencias la valoro en la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta y siete con sesenta, (20.757,60 Bs.)
B- B-Diligencia de designación como abogado fuera de la jurisdicción en el Tribunal segundo de control de primera instancia del Circuito judicial del Estado Cojedes en fecha 07 de febrero del 2025 la cual valoro en la cantidad de treinta seis mil novecientos dos con cuarenta (36.902,40 Bs.)
C- Diligencia al Tribunal segundo de control…de copias del expediente antes mencionado, en fecha 11 de febrero del 2025 a las 10:50 am la cual valoro en la cantidad de veinte mil setecientos cincuenta y siete con sesenta, (20.757,60 Bs.F)
D- Diligencia ante la Fiscalía Decima del Ministerio Público, Circuito Judicial del Estado Cojedes con el Expediente MP-77584-2020, para la declaración de testigos a favor del imputado…recibida a la 1:00pm del día 11 de Febrero del 2025, la cual valoro en la cantidad de treinta y seis mil novecientos dos con cuarenta (36.902,40 Bs.),…
E- Diligencia de consignación de escrito, …informándole al juez del tribunal solicitud realizada ante el Ministerio Público, recibida a las 1:32 pm del día 11 de febrero del 2025, la cual valoro en la cantidad de treinta y seis mil novecientos dos con cuarenta (36.902,40 Bs.),
F- Diligencia ante la Fiscalía Decima del Ministerio Público, Circuito Judicial del Estado Cojedes para firmar en el despacho fiscal y darme por notificado que fueron aprobado las declaraciones de los testigos a favor del imputado a las 12:00 pm del 13 de febrero del 2025 y luego con el funcionario policial DE LA ROSA de la policía Municipal de San Carlos quienes fueron designados por la Fiscalía Decima…las cuales valoro en la cantidad de treinta y seis mil novecientos dos con cuarenta (36.902,40 Bs.),
G- Diligencia de traslado y asistencia de los cuatro testigos, …desde las 6:00 am que salimos a la Ciudad de San Carlos hasta las 3:00 pm que llegamos al Municipio Miranda, las cuales valoro en la cantidad de treinta y seis mil novecientos dos con cuarenta (36.902,40 Bs.)
H- Diligencia fuera de la jurisdicción en fecha 24 de febrero del 2025 en el Tribunal segundo de control…realice diligencia mediante oficio… la cuales valoro en la cantidad de treinta y seis mil novecientos dos con cuarenta (36.902,40 Bs.)
I- Diligencia fuera de la jurisdicción en fecha 28 de febrero del 2025 en el Tribunal segundo de control…para solicitar entrega de las copias …realice diligencia mediante oficio ratificando la diligencia anterior…así como la solicitud de cómputos…las cuales valoro en la cantidad de treinta y seis mil novecientos dos con cuarenta (36.902,40 Bs.)
Finalmente, Por lo antes expuesto, con el respeto a su investidura, solicito lo siguiente:
Por intentada la presente acción de: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES, para que los mismos convengan en pagarme, por concepto de honorarios profesionales que dicha demanda sea admitida de conformidad con el derecho, dándole valor a las pruebas o actuaciones realizadas y declaradas con lugar (…). Sea condenada por este Tribunal el cual solicito muy respetuosamente aplicar la Sentencia N° 000518 del 28 de octubre del 2022, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, la cual ratifica la Doctrina de la INDEZACION JUDICIAL (…)
-IV-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En atención a lo anteriormente alegado quien aquí decide constata que la pretensión contenida en el libelo, está dirigida a una ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES de actuaciones Judiciales y Extrajudiciales intentada por el Ciudadano VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA, contra los Ciudadanos YOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 299.832,00) con la formalización de la presente acción judicial, desde la admisión de la presente demanda monto que comprende por las actuaciones profesionales realizadas en el procedimiento antes señalado; Así se evidencia.
En relación con el procedimiento de estimación, cobro e intimación de honorarios judiciales, señala el profesor Vicente J. Puppio, en su obra Teoría General del Proceso, que:
´El cobro de honorarios y la retasa previstos en la Ley de Abogados y su Reglamento.
En el antiguo Derecho Romano recibir dinero por trabajos era propio de actividades serviles. Al morir el cliente el abogado a cambio de su actividad participaba en la herencia y recibía bienes: pieles, joyas, telas, etcétera.
Según el artículo 22 de la Ley de Abogados, el ejercicio de la profesión da derecho al abogado a percibir honorarios. Se pueden presentar diferencias con el cliente y ello puede dar lugar al reclamo:
a) Por actuaciones extrajudiciales y se tramita por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
b) Por actuaciones judiciales. La incidencia se decide conforme al artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado). En este caso los honorarios se reclaman en diligencia o por escrito, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron.
Estimar significa decir cuánto valen los honorarios.
Intimar significa cobrar, notificar el cobro para que el cliente diga: si debe; si no debe; o si debe, pero no es el monto estimado, por lo cual ejerce la retasa.
Luego de citado para el décimo día, el intimado puede:
• Aceptar el cobro.
• Rechazar el cobro.
• Rechazar el cobro y pedir la retasa.
Si el cliente rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia del artículo 607 eiusdem.
El abogado contesta el mismo día o al siguiente de la impugnación.
El juez decide dentro del tercer día de despacho, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, en este caso se abre a pruebas por ocho días de despacho y decide al noveno. Esta incidencia tiene Recurso de Casación.
Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el cliente puede ejercer la retasa. Ésta consiste en que dos retasadores y el juez deciden el monto a pagar.” (Puppio, Vicente J., Teoría General del Proceso, Segunda Edición, 1998, pp 70)´” (subrayado y negrillas de este Tribunal).
En este sentido, se aprecia que el procedimiento a aplicar por cobro de honorarios profesionales por actuaciones judiciales y extrajudiciales son diferentes y no compatibles.
Este criterio sigue el establecido en la sentencia N° 159/25.05.2000 de la Sala de Casación Civil (Vid. entre otras sentencias de la Sala de Casación Civil N°90/27.06.1996, N° 67/05.04.2001 y N° RC-00106/25.02.2004) que fueron acogidas por las sentencias N° 935/20.05.2004, N° 2.462/22.10.2004, N° 539/15.04.2005, N° 1013/26.05.2005, N° 1043/01.06.2007 y N° 2331/18.12.2007 de esta Sala, lo cual se desarrolla con posterioridad en la sentencia N° 1392/28.06.2005, en los siguientes términos:
“De lo anterior se deriva entonces, que cuando se pretenda el cobro de honorarios profesionales derivados de actuaciones judiciales, se debe interponer mediante diligencia o escrito presentado ante el Tribunal, agregados al expediente del juicio donde se realizaron las actuaciones que los causaron; seguidamente se inicia una primera etapa que va destinada al establecimiento del derecho al cobro de dichos honorarios profesionales por quien los reclama, la cual debe decidir el órgano jurisdiccional conforme a lo previsto en el artículo 607 eiusdem (antes, artículo 386 del derogado).
Producida la citación del intimado, el mismo tiene la opción de aceptar o rechazar el cobro, o rechazar el cobro y acogerse al derecho de retasa; si el accionado rechaza o impugna el cobro, se abre la incidencia establecida en el prenombrado artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, la cual debe ser contestada por el abogado intimante en el mismo día o al día siguiente de la impugnación; debiendo ser decidida por el juez de la causa dentro del tercer día de despacho siguiente, a menos que haya necesidad de esclarecer un hecho, caso para el cual se abrirá a pruebas por ocho días de despacho y se decidirá al noveno (esta incidencia tiene inclusive recurso de casación). Estando firme la sentencia que declare el derecho a cobrar, el intimado puede ejercer el derecho a la retasa, el cual consiste en que dos retasadores y el juez decidirán el monto a pagar.
Cuando el cobro de honorarios profesionales sea derivado de actuaciones extrajudiciales, éste se tramitará por el procedimiento del juicio breve conforme al artículo 881 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo así se concluye entonces, que ante la existencia de procedimientos disímiles para tramitar el cobro de honorarios profesionales derivados tanto de actuaciones judiciales como extrajudiciales, la acumulación de los mismos resulta prohibida en derecho, lo cual no fue observado por el juez de la causa al momento de admitir la pretensión de estimación e intimación de honorarios profesionales incoada por el abogado Vicente Calderón Terán en contra del ciudadano Carlos Pinzón La Rotta -parte agraviada-, lo cual tal como se evidencia de autos, fuera advertido por éste en el referido procedimiento.” (Negritas y subrayado de este Tribunal de Municipio).
Aplicando el criterio anterior al caso de autos, se evidencia que el Ciudadano Abogado VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.108.276, interpuso una demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales contra los Ciudadanos YOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.660.109, V-20.498.849 y V-20.193.542 respectivamente; por la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 299.832,00) por actuaciones Judiciales y Extrajudiciales realizados a favor del ciudadano LÓPEZ HENRIQUEZ YOHER MANUEL, ut supra identificado, por este ante el TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO COJEDES, expediente: HP21-P-2020-462, que luego cambio el tribunal por el expediente: HJ21-P-2025-000001; así mismo, realizó actuaciones ante la Policía Estadal del Estado Carabobo; Fiscalía Decima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Cojedes con el Expediente MP-77584-2020; en virtud de lo cual resulta imperioso para esta sentenciadora, visto que existe en la presente causa procedimientos diferentes para materializar el cobro de las referidas actuaciones judiciales como extrajudiciales, evidenciándose una Acumulación improcedente prohibida en derecho, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos: “…No procede la acumulación de autos o procesos: 3º. Cuando se trate de asuntos que tengan procedimientos incompatibles…”; y no siendo advertida la circunstancia por quien acá Juzga en el momento de admitir la presente pretensión; en este sentido, y a los fines de no contrariar los presupuestos del procedimiento y no violentar el principio de seguridad jurídica, es por lo que, observa esta Jurisdicente, que en el caso de autos debe forzosamente declararse INADMISIBLE la presente demanda por Estimación e Intimación de Honorarios Profesionales; y así se declarará en el dispositivo del presente fallo, todo ello en virtud de la facultad del Juez de realizar tal pronunciamiento, aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 12, 14, 15, y 341 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO: INADMISIBLE la presente Demanda por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES JUDICIALES Y EXTRAJUDICIALES, incoada por el Ciudadano VICTOR JULIO VISCAYA OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.108.276; abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.325.571; actuando en nombre propio, contra los Ciudadanos YOHER MANUEL LOPEZ HENRIQUEZ, DARWIN JAVIER SOTO LOPEZ y ANEX YOHELI LOPEZ HENRIQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-18.660.109, V-20.498.849 y V-20.193.542 respectivamente, en virtud de haberse configurado en la presente pretensión procedimientos incompatibles, todo ello conforme a los artículos 81 ordinal 3º y 341 del Código de Procedimiento Civil.
2. SEGUNDO: No hay condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Bejuma, al día trece (13) del mes marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ANGÉLICA MARÍA LINARES ROJAS
LA SECRETARIA,
ANA JAQUELINE ARRIECHI FERNANDEZ
Expediente Nro. 2.029-2025.
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