REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Güigüe, 26 de marzo de 2026
215° y 167°

Tal como fue ordenado en auto dictado en esta misma fecha en la pieza principal del expediente signado con el N° D-1958-26, SE ABRE el presente CUADERNO SEPARADO DE FRAUDE PROCESAL. Agréguense al presente cuaderno las copias certificadas expedidas por Secretaría del escrito de contestación a la demanda y del auto dictado en esta misma fecha y que riela en la pieza principal del expediente al folio 74 y su vuelto, conforme a lo dispuesto en el referido auto. Ahora bien, vista la denuncia de FRAUDE PROCESAL interpuesta vía incidental por la parte demandada, ciudadana MAYEDA HUNEIDI DE AL MHITHAOUI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.693.920 y con domicilio en el Municipio San Diego del estado Carabobo, asistida por el Abogado JESÚS ANTONIO PEÑA GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 214.502, delatada en el escrito de contestación a la demanda, en la cual expuso en el ordinal 2° del Capítulo II del referido escrito, lo siguiente: “2°) Solicito actuando en mi propio nombre se desestime la demanda de reconocimiento de contenido y firma por ser un documento falso y estamos en presencia de un fraude procesal”; y visto el resto de los alegatos formulados en el escrito de contestación, sin que esto sea calificado como adelanto de opinión al fondo de lo debatido en la causa principal o en el presente cuaderno; este Tribunal, de conformidad con los artículos 17 y 170 del Código de Procedimiento Civil, y en acatamiento de los criterios jurisprudenciales establecidos en las sentencias Nros. 908, 909 y 910, dictadas por la Sala Constitucional en fecha 04 de agosto de 2000, en los expedientes Nros. 00-1722, 00-1723 y 00-1724, respectivamente, todos con Ponencia del Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO; así como la sentencia N° RC.00839, dictada en fecha 13 de diciembre de 2005 por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el expediente N° AA20-C-2002-000094, con Ponencia del Magistrado Dr. CARLOS OBERTO VÉLEZ; ADMITE LA DENUNCIA DE FRAUDE PROCESAL INTERPUESTA VÍA INCIDENTAL, la cual se sustanciará de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido, SE ORDENA a la parte demandante, ciudadana DULCE MARIA QUIROZ OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.122.406, y/o a sus Apoderadas Judiciales, Abogadas AIXZA VICTORIA ZAPATA ESCALONA y MARIANELA GARCÍA DÍAZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 239.892 y 48.840, contestar al DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos la última notificación de las partes, la denuncia de fraude procesal alegada por la parte demandada; luego se dejará transcurrir el lapso de ocho días de despacho para la respectiva articulación probatoria y posterior decisión. Igualmente, SE ORDENA la notificación de la parte demandada y denunciante del fraude procesal, a los fines de ponerla en conocimiento de la apertura de la presente incidencia. Dichas notificaciones deberán ser practicadas por el ciudadano Alguacil, de manera personal o a través de los apoderados judiciales debidamente constituidos en autos, bien sea de forma física o en uso de los medios telemáticos de comunicación e información, ello conforme al artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia N° 386, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 12 de agosto de 2022, en el expediente N° 2021-000213, con Ponencia de la Magistrada Dra. CARMEN ENEIDA ALVES NAVAS; y una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones ordenadas, comenzarán a transcurrir los lapsos y términos ut supra señalados. Líbrense boletas. Cúmplase.-
El Juez,



Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA,
La Secretaria,



Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado: Se abrió el presente cuaderno separado de fraude procesal, se agregaron las copias certificadas ordenadas, y se libraron las boletas de notificación ordenadas, las cuales fueron entregas al Alguacil para que proceda a practicarlas.-
La Secretaria,



Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ

















Exp. Nº D-1958-26.-
KYSL.-