REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:

EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Güigüe, 26 de marzo de 2026
215° y 167°

Visto el escrito que antecede presentado en fecha 25 de marzo de 2026, por la parte demandada, ciudadanos DENNY YAMILET RAMOS MARTINEZ, DARELIS CELESTE VASQUEZ RAMOS y ALDRE DANIEL VASQUEZ RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-14.636.111, V-28.373.320 y V-30.247.193 respectivamente, y todos de este domicilio, asistidos por el Abogado OSWALDO RAMON MATHEUS GONZÁLEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 296.576; este Tribunal en virtud de lo manifestado en el mismo y al petitorio efectuado, considera necesario citar el contenido del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, que establece:
“Si por resistencia de una parte a alguna medida legal del Juez, por abuso de algún funcionario, o por alguna necesidad del procedimiento, una de las partes reclamare alguna providencia, el Juez ordenará en el mismo día que la otra parte conteste en el siguiente, y hágalo esta o no, resolverá a más tardar dentro del tercer día, lo que considere justo; a menos que haya necesidad de esclarecer algún hecho, caso en el cual abrirá una articulación por ocho días sin término de distancia.
Si la resolución de la incidencia debiere influir en la decisión de la causa, el Juez resolverá la articulación en la sentencia definitiva; en caso contrario decidirá al noveno día.”
En ese sentido, este Juzgador invocando el contenido del artículo 12 del Código Adjetivo que establece “Los Jueces tendrán por parte de sus actos la verdad, que procurarán conocer en los límites de su oficio.”, y en uso de la facultad que le confiere el artículo 14 eiusdem, como director del proceso; ORDENA abrir una incidencia de conformidad con el artículo 607 ut supra citado; en consecuencia, SE ORDENA a la parte demandante, ciudadano LUIS MANUEL VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.853.309 y de éste domicilio, a que al DÍA DE DESPACHO SIGUIENTE a que conste en autos su notificación, dé contestación al escrito presentado por su contraparte el día 25 de marzo de 2026, el cual se le remitirá en copia certificada junto con el presente auto, expedidas por secretaría, anexas a la boleta de notificación que se ordena librar. Cúmplase.-
El Juez,


Abg. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA,
La Secretaria,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado: Se libró boleta de notificación y se expidieron las copias certificadas para ser adjuntadas, y se entregaron al Alguacil para que proceda a practicarla la notificación ordenada.-
La Secretaria,


Abg. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ
Exp. Nº D-1683-24.-
KYSL.-