REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Güigüe, 16 de marzo de 2026
215º y 167º
Revisada exhaustivamente como ha sido la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano ADRIAN DAVID MORENO AULAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-22.226.849, asistido por la abogada IRAIDA RAFAELA FERNANDEZ DE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 328.854, este Tribunal verifica que la misma adolece del siguiente error material; por lo cual procede a efectuar las siguientes observaciones:
1) Debe consignar Certificado de Empadronamiento, por ser este un requisito necesario.
2) Se observa que en las Constancias de Residencia, Constancias de Ocupación y Carta Aval del solicitante antes identificado, en el espacio destinado para las huellas dactilares de quienes las firman carecen de las mismas, siendo estas necesarias ya que permite verificar quienes firman son realmente las personas, lo que da validez y confianza al documento.
Razón por la cual este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, de conformidad con los artículos 11, 12 y 14 del Código de Procedimiento Civil, dicta el presente DESPACHO SANEADOR; y en consecuencia, ORDENA a la parte interesada que subsane el defecto ut supra indicado, a los fines de proceder a la admisión de esta solicitud, para lo cual se le concede un lapso perentorio de cinco (05) días de despacho, para que cumpla con este auto, so pena de declararse la inadmisibilidad. Cúmplase con lo ordenado. -
El Juez,
ABG. KEVIN YOEL SHTYRIN LOZADA.
La Secretaria,
ABG. ELIFER ALEXANDRA TIL HERNANDEZ.
Exp. N° S-974-26.
KYSL/EATH/YMRE. -