REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO
Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
EXPEDIENTE: D-1540-2025
DEMANDANTE: VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-963.484 y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.067.327.
APODERADOS JUDICIALES: MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES Y CHRISTIAN GARCÍA CASTRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.220.654, V.-24.648.062 y V.-17.399.539, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros 40.420, 275.345 y 218.697 respectivamente.
DEMANDADO: La Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 2010, bajo el Nro. 28, tomo 15-A, en la persona de gerente general ABRAHAM CHAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.411.992.
MOTIVO: DESALOJO (COMERCIAL)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (HOMOLOGACIÓN DE LA TRANSACCIÓN)
I
DE LA CAUSA
En fecha 02 de mayo de 2025, se recibió previo sorteo de distribución demanda por DESALOJO USO COMERCIAL, interpuesta por la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio, asistida por los abogados MAURICIA MARÍA GONZÁLEZ VALLES y CHRISTIAN GARCÍA CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.220.654 y V.-24.648.062 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros. 40.420 y 218.697 respectivamente, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 2010, bajo el Nro. 28, tomo 15-A, en la persona de su apoderado judicial ABRAHAM CHAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.411.992, dándosele entrada en fecha 07 de mayo de 2025, signándole Nº D-1540-2025.
Por auto de fecha 22 de mayo de 2025, se le dio admisión a la presente causa librando boletas de citación a la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY, C.A., en la persona de la persona de gerente general ABRAHAM CHAN.
En fecha 09 de junio de 2025, suscribieron diligencia las ciudadanas VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-963.484 y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.067.327, asistidas por los abogados MAURICIA MARÍA GONZÁLEZ VALLES y MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.220.654 y V.-24.648.062 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros. 40.420 y 275.345 respectivamente, ratificando la solicitud de medida preventiva de secuestro.
En fecha 09 de junio de 2025, comparecieron las ciudadanas VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-963.484 y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.067.327, asistidas por los abogados MAURICIA MARÍA GONZALES VALLES y MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, suscribiendo diligencia para el otorgamiento de poder Apud-Acta a MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES Y CHRISTIAN GARCÍA CASTRILLO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.220.654, v.-24.648.062 y V.-17.399.539, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros 40.420, 275.345 y 218.697 respectivamente, el Secretario certifico e identifico a las partes con su cédula de identidad.
En fecha 09 de junio de 2025, compareció el abogado MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, apoderado judicial de la parte actuante, suscribiendo diligencia consignando los emolumentos necesarios al Alguacil para la práctica de la citación a la parte demandada.
Mediante diligencia suscrita en fecha 18 de junio de 2025, el Alguacil deja constancia de haber recibido los emolumentos necesarios para la práctica de la citación a la parte demandada.
En fecha 09 de marzo de 2026, comparecieron la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.068.022, actuando como directora de la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY, C.A., asistida por el abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 141.077, como parte demandada, y por la otra los abogados MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES Y CHRISTIAN GARCÍA CASTRILLO, apoderados judiciales de los ciudadanos VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, quienes presentaron escrito de Transacción.
Siendo esta la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal pasa a hacerlo en base a las consideraciones siguientes:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Quien aquí decide partiendo de un estudio y análisis de las actas que conforman la presente causa que versa sobre un DESALOJO DE USO COMERCIAL, presentado por los ciudadanos VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-963.484 y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.067.327, asistidos por los abogados MAURICIA MARÍA GONZÁLEZ VALLES y CHRISTIAN GARCÍA CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.220.654 y V.-24.648.062 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros. 40.420 y 218.697 respectivamente, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 2010, bajo el Nro. 28, tomo 15-A, en la persona de gerente general ABRAHAM CHAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.411.992, visto el escrito de transacción de fecha 24 de noviembre de 2025, en el cual partes decidieron convenir en los siguientes términos:
Sic) ...“A suscribir el presente escrito de TRANSACCION JUDICIAL, a los fines de dar por terminada la presente demanda por motivo de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, expediente nomenclatura de este despacho tribunalicio N° D-1540-2025, y cuyo convenio se transcribe de la siguiente manera: PRIMERO: La ciudadana MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.068.022, actuando en su carácter de DIRECTORA de la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY, C.A., con Registro de Información Fiscal R.I.F. Nro. J-29889803-8, empresa inscrita pro ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 2010, bajo el Nro. 28, Tomo 15-A; debidamente asistidas, acto por el abogado JESUS ALEJANDRO SALAZAR GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado I.P.S.A. bajo el Nro. 141.077, se dan por notificadas del presente procedimiento y aceptan llegar a un acuerdo transaccional con las demandantes, por las clausulas siguientes.- SEGUNDO: La ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.7.068.022, actuando en su carácter de DIRECTORA de la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY C.A., con Registro de Información Fiscal R.I.F. Nro. J-29889803-8, plenamente identificada en autos; Reconoce de manera voluntaria y sin ninguna clase de coacción el VENCIMIENTO de la relación arrendaticia, inicia, iniciada en fecha 1° de mayo de 2013, por documento privado anexo al libelo marcado con la letra “D”.- TERCERO: La ciudadana MARIA DEL SOCORRO RODRIGUEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.068.022, actuando en su carácter de DIRECTORA de la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY C.A., con Registro de Información Fiscal R.I.F. Nro. J-29889803-8, suficientemente identificada en autos, reconocen la deuda prolongada en el tiempo, relativa al impago de cánones de arrendamiento, causa por la cual se inicio la presente causa, y declaran cesada la prorroga legal arrendaticia que le pudiera favorecer a su representada, toda vez que al existir dicha deuda por ley pierden dicho beneficio, así mismo conviene en todo y cada una de sus partes con lo formulado en el escrito del Libelo de la demanda, el cual fue redactado de la manera cierta, siendo cierto la deuda en el pago de los cánones de arrendamiento desde el mes de abril de 2024, así mismo, en el presente acto se compromete a realizar la entrega definitiva del inmueble descrito en el contrato de arrendamiento y objeto principal e la presente demanda, libre de bienes muebles y personas y cumplida con las todas las propuestas realizadas por los Abogados en ejercicio MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, CHRISTIAN ALEXANDER GARCÍA CASTRILLO Y MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, suficientemente identificados en autos y de acuerdo a los términos y condiciones, discutidos y aquí planteados.- CUARTO: los abogados en ejercicio MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, CHRISTIAN ALEXANDER GARCÍA CASTRILLO y MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, suficientemente identificados en autos, ratifica en todas y cada una de sus partes el contenido del libelo de la demanda, el cual fue redactado de la manera cierta. QUINTO: Los abogados MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, CHRISTIAN ALEXANDER GARCÍA CASTRILLO Y MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, suficientemente identificados en autos en conocimiento de las condiciones que se entrega el inmueble y previa discusión con su apoderada, acuerda recibirlo en las condiciones en que se encuentra.- SEXTO: Los abogados MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, CHRISTIAN ALEXANDER GARCÍA CASTRILLO Y MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, up supra identificados, recibe los bienes muebles que por su destinación son parte del local comercial y cuyo beneficio quedo a favor del inmueble.- SEPTIMO: La ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.7-068.022, actuando en su carácter de DIRECTORA de la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY C.A., con Registro de Información Fiscal R.I.F. Nro. J-29889803-8, suficientemente identificada en autos, entrega en este acto los locales que ocupa su representada, con la entrega de las llaves y la firma del presente documento de Transacción Judicial, objeto principal de la presente demanda, libre de objetos, personas, y cosas, así mismo se compromete a hacer la entrega de los recibos de pago de servicios públicos o privados domiciliados al inmueble, asimismo manifiestan haber realizado el pago que por deudas mantenían sobre el inmueble en las formas previamente pactas y cuyas condiciones son reconocidas por los abogados MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, CHRISTIAN ALEXANDER GARCÍA CASTRILLO y MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES, en su carácter de Apoderados Judiciales de las ciudadanas VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE.- OCTAVA: Las partes confirman en este particular, que la presente transacción judicial se realiza de manera voluntaria y sin ninguna clase de coacción, que se aceptan los términos y condiciones aquí plasmados y que se comprometen a cumplir cada uno de los citados términos, tal y cual como fueron planteados, asimismo declaran y reconocen que las obligación de pago objeto del contrato aquí cesado, todo de conformidad a los previsto en el articulo 1204 del Código Civil, sin que ello implique continuidad alguna de la relación arrendaticia.- NOVENA: Las partes se RESERVAN TODOS LOS DERECHOS LEGALES que correspondan una vez sea homologada la presente transacción judicial, a ejecutar la misma como sentencia juzgada en caso de incumplimiento por algunas de las partes de los términos y condiciones planteados en la presente transacción, y en caso contrario, es decir cumplido con lo acordado y constado en autos del presente expediente del cumplimiento de los mismo, queda acordado entre las partes y así lo declaramos ...”
El Código de Procedimiento Civil en su Título V, Capítulos II y III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal, el señalado texto legal prevé en su artículo 255 Y 256 lo siguiente:
Artículo 255.- La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada.
Artículo 256.- Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución.
Nuestro Código Civil en su artículo 1.713 define la transacción: “como un contrato por el cual las partes mediante reciprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.
Su fin es terminan con un estado de incertidumbre, evitando un pleito futuro.
El Código Civil en su artículo 1.718 establece que la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada en relación con el litigio de la misma.
Revisado en forma exhaustiva el texto de la convención transaccional, a través de la cual se da por terminado el presente juicio, celebrada por las partes tanto actora como la demandada, en fecha 09 de marzo de 2025, por la ciudadana MARÍA DEL SOCORRO RODRÍGUEZ DE CEDEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.068.022, actuando como directora de la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY, C.A., asistida por el abogado JESÚS ALEJANDRO SALAZAR GONZÁLEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo el Nro. 141.077, como parte demandada, y por la otra los abogados MAURICIA GONZÁLEZ VALLES, MAURICIO TOLEDO GONZÁLEZ VALLES Y CHRISTIAN GARCÍA CASTRILLO, apoderados judiciales de los ciudadanos VINCENZA MODESTA DE GASPERIS DE CARPICO y ANA MARÍA CARPICO DE BOSQUE, antes todos identificados como parte demandante, quien aquí decide, no observa que la misma contenga cláusula alguna violatoria del orden público, de las buenas costumbres, o que alguno de los apoderados o de quienes la suscribieron carezcan de capacidad, ni que se haya actuado en contravención a lo pautado en el artículo 154 y 256 del Código de Procedimiento Civil ni que exista algún error de derecho, por lo cual la transacción en referencia cumple con las condiciones legales previstas en las normas antes mencionadas, siendo procedente su homologación.
En consecuencia, cumpliendo la transacción los requisitos legales respectivos, esta juzgadora debe acordar su homologación conforme a los artículos 255 y siguiente del Capítulo II del Código de Procedimiento Civil, dándose por terminado el presente proceso por Desalojo (Comercial) incoado por la ciudadana DOLORES VIEIRA CADOZO, de nacionalidad Portuguesa, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. E-882.571, de este domicilio, asistida por los abogados MAURICIA MARÍA GONZÁLEZ VALLES y CHRISTIAN GARCÍA CASTRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V.-6.220.654 y V.-24.648.062 respectivamente, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.), bajo los Nros. 40.420 y 218.697 respectivamente, de este domicilio, contra la Sociedad Mercantil SAN DIEGO BAKERY, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 05 de mayo de 2010, bajo el Nro. 28, tomo 15-A, en la persona de su apoderado judicial ABRAHAM CHAN, venezolanos, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-23.411.992, previamente identificado al inicio de este fallo.
III
DISPOSITIVO En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN celebrada entre las partes y le otorga el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASÍ SE DECIDE. En consecuencia, se ordena la remisión al archivo judicial una vez que cumpla con el finiquito acordado.
Por la naturaleza de esta decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese, Regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de marzo del dos mil veintiséis 2026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
En la misma fecha y siendo las 02:30 p.m, se dictó y público la anterior sentencia.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS A. CASTILLO
Exp/D-1540-2025
YRB/lc.-
|