REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE Nro. D-1747-2026.
SOLICITANTE: LIDA MARÍA LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.481.278.
ABOGADO ASISTENTE: ANA LEGÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el Nro. 133.896, asistente jurídico voluntario del programa Tribunal Móvil.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA DEFINITIVA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 11 de marzo de 2026, por la ciudadana LIDA MARÍA LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.481.278, asistida por el abogado ANA LEGÓN , inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 133.896, asistente jurídico voluntario del programa Tribunal Móvil, dándosele entrada bajo el Nro. D-1747-2026 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
En fecha 11 de marzo de 2026, se admitió la causa y se libró Cartel de Emplazamiento para ser publicado en el diario LA CALLE, de conformidad con los artículos 131 Ordinal 3° y 132 del Código de Procedimiento Civil.
II
ANÁLISIS PROBATORIO
La ciudadana LIDA MARÍA LEONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-7.481.278, asistida por la abogada ANA LEGÓN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A.) bajo el No. 133.896, asistente jurídico voluntario del programa Tribunal Móvil, acompañó a su escrito libelar las siguientes documentales:
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, de 11 de mayo de 1961, emanada de la Oficina del Registro Civil del municipio Jacura del estado Falcón, de la ciudadana LIDA MARÍA LEONES
Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, la ciudadana LIDA MARÍA LEONES
Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento, de 07 de mayo de 2002, emanada de la Oficina del Registro Civil del municipio Valencia del estado Carabobo, de la ciudadana TEODALIS VIRGINIA
Siendo la oportunidad de dictar sentencia en la presente causa, este Tribunal de conformidad con las disposiciones de los artículos 769 y 429 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1.357 del Código Civil, como demostrativo del error delatado cometido en la referida Acta, asentada por ante la Oficina de Registro Civil del municipio Jacura del estado Falcón, inserta bajo el N° 82, Tomo 1, Folio 74, del año 1961, con fecha del 11 de mayo de 1961, por cuanto existen errores materiales, alegó la solicitante LIDA MARÍA LEONES, supra identificada, que:
En su acta de nacimiento de fecha 11 de mayo de 1961, emanada del Registro Civil del municipio Jacura del estado Falcón, inserta bajo el Nro. 82, Tomo 01, Folio 74, Año 1961, en su nombre, donde dice “...ALIDA MARÍA…” debe decir “LIDA MARÍA”, y donde dice“...NUEVE DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO…” debe decir “DIEZ DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA”, siendo esto lo correcto y verdadero, siendo esto lo correcto y verdadero, como se desprende del documento de identidad de la misma solicitante, en consecuencia, se debe colocar la referida nota marginal antes señalada en dicha Acta de Nacimiento. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
En virtud de los anteriores señalamientos y por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, CON LUGAR LA RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO de la ciudadana LIDA MARÍA LEONES, de conformidad con lo establecido en los artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se ordena remitir copia fotostática certificada de la sentencia junto con oficios a la Oficina de Registro Civil del municipio Jacura del estado Falcón, y al Registro Principal Civil del Estado Falcón, en tal sentido, que donde dice “...ALIDA MARÍA…” debe decir “LIDA MARÍA”, y donde dice“...NUEVE DE ABRIL DEL CORRIENTE AÑO…” debe decir “DIEZ DE MAYO DEL AÑO MIL NOVECIENTOS SESENTA”, siendo esto lo correcto y verdadero, a los fines que estampen la debida nota marginal en el Acta de Nacimiento, inserta Acta N° 82, Tomo 01, Folio 74, Año: 1961.
SEGUNDO: Por tratarse de una causa tramitada por el programa del Tribunal Móvil, siendo expedito el mismo, procédase en este mismo acto a su ejecución. A los efectos del artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil, expídanse las copias certificadas de la sentencia con inserción de la diligencia y del presente auto, y remítanse con oficio una de ellas a la Oficina de Registro Civil del Municipio Jacura del estado Falcón y otro al ciudadano Registrador Principal del mismo Estado. Igualmente se acuerda expedir la copia certificada solicitada, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, debiendo consignar las mismas por ante la Oficina de Jurisdicción Voluntaria, a los fines de su certificación. Expídase las correspondientes certificaciones. Se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo del expediente para su posterior remisión al Archivo Judicial Regional.
No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la página web del Tribunal Supremo de Justicia en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia, a los veinte (20) días del mes de marzo de 2026. Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
La Juez Temporal,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1747-2026 En la misma fecha, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (9:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1747-2026.
YRB/fg.-
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