REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, veinticuatro (24) de marzo de 2.026.-
215° y 167°

SOLICITANTE: EDITH YOHENA BARON GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.634.030.

ABOGADA ASISTENTE: ARACELYS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 262.844.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

EXPEDIENTE Nº: S4206.26

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA–DECLINATORIA DE
COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA.

Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Distribuidor, en fecha once (11) de marzo de 2026, presentado por la ciudadana EDITH YOHENA BARON GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.634.030, asistida por la abogada en ejercicio ARACELYS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 262.844, en la cual requiere TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que se encuentran enclavadas, en un lote de terreno denominado Hacienda Barón, ubicado en el Sector Las Morochas, de la Parroquia San Diego del Municipio San Diego del Estado Carabobo.

En fecha diecinueve (19) de marzo de 2026, se le dio entrada a la presente solicitud, asignándole número de expediente S4206.26. Analizando minuciosamente las actas, que se contrae la misma, observa este Tribunal que, el documento presentado como recaudo anexo, el cual reposa en el folio tres (03) del expediente, se lee “TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO”, indica en su texto: “…El predio HACIENDA BARON, se encuentro ubicado en el asentamiento campesino Sin Información, Sector LAS MOROCHAS Parroquia San Diego, Municipio San Diego del Estado Carabobo. El mismo, viene siendo ocupado por Edith Baron desde hace Tres a Cinco años. Consta de una superficie total de 1870 metros cuadrados. Existen en el predio una superficie Aprovechable con Producción del 50%, Aprovechable sin Producción del 40%, No Aprovechable del 10%. El (La) solicitante se encuentra ejecutando labores agroproductivas representadas por: Agrícola vegetal Cereales rubro: Maíz Amarillo con 30%, Frutas rubro: Aguacate con 10%, Frutas rubro: Limón con 10%. Agrícola animal: No Presenta producción. La vocación de uso de los suelos es clase IV Agrícolas. Desde el punto de vista técnico se recomienda se otorgue el instrumento agrario solicitado…” (Negrillas y subrayado propias de este Tribunal).

Es de destacar, siendo el caso, que las tierras con vocación agrícola, son de la exclusiva competencia de los Tribunales Agrarios, en razón de lo antes expuesto, en concordancia con lo establecido en la Gaceta Oficial Nº 40.421 de fecha 28 de Mayo de 2014 y del articulo 197 numeral 1 y 15 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en cumplimiento a las normas procesales que rigen la materia, acuerda declinar su competencia. Todo lo anterior se decide, a efecto de, dar cumplimiento de una recta administración de justicia de acuerdo a las Normas Constitucionales contenidas en los artículos 26, 49 ordinales 1 y 3, 253 y 257, relativos a la tutela judicial efectiva, que los órganos jurisdiccionales deben brindar a los ciudadanos en un proceso judicial, al derecho a la defensa, al debido proceso, conociendo al asunto dentro del marco legal que le corresponde a cada Tribunal, seguir la etapa procesal que se desarrolla en sus trámites correspondientes, dentro del proceso a fin que este cumpla su rol como instituto, de la realización de la justicia en sus caracteres de imparcialidad, idoneidad, transparencia, responsabilidad, brevedad y equidad, evitando reposiciones inútiles y dilaciones indebidas. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO
Por lo antes expuesto este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE, para seguir conociendo de la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO requerido por la ciudadana EDITH YOHENA BARON GARCIA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.634.030, asistida por la abogada en ejercicio ARACELYS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nro. 262.844, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA EN RAZÓN DE LA MATERIA al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia a los, veinticuatro (24) días del mes de marzo del año 2.026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR



Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,



Abog. ZHUANYER HERRERA

En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 11:26 a.m.-


LA SECRETARIA,



Abog. ZHUANYER HERRERA
S4206.26.-
LD’A/ZH/PM.