REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, once (11) de marzo de 2026
215º y 167º
SOLICITANTE: IVONNE KATIUSKA ESPINA DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.982.039, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS YAMILETH CONDE CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 281.993.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
EXPEDIENTE Nº: S4160.26
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA – DECLINATORIA DE COMPETENCIA POR TERRITORIO.
Por recibido el presente expediente proveniente del Tribunal Distribuidor, en fecha diecinueve (19) de febrero de 2026, este Juzgado por medio de Auto, da entrada en fecha seis (06) de marzo de 2026, asignándole el número S4160.26, contentivo de la solitud DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nro. 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, solicitado por la ciudadana IVONNE KATIUSKA ESPINA DE MAVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.982.039, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS YAMILETH CONDE CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 281.993.
Ahora bien estando en la oportunidad de Admisión sobre el DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nro. 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, hace el Tribunal su pronunciamiento en los siguientes términos:
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Los solicitantes en su escrito de DIVORCIO señalan: “…fijaron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: Parque Residencial Guacara, Av Piar, Edificio Piar, piso 7 apartamento, Municipio Guácara del Estado Carabobo…”. (Subrayado y negrilla propio del Tribunal)
Al respecto este Tribunal resalta el contenido del artículo 754 del Código de Procedimiento Civil el cual expresamente señala:
Artículo 754.- Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado (Subrayado y negrilla propia del Tribunal).
En el caso de autos, resultará entonces competente un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, para decidir la presente solicitud de DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nro. 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana IVONNE KATIUSKA ESPINA DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.982.039, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS YAMILETH CONDE CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 281.993, por cuanto la propia parte solicitante manifiesta que su último domicilio conyugal fue fijado en la Jurisdicción del Municipio Guácara, del estado Carabobo. ASÍ SE DECLARA.
Por las razones de hecho y de derecho, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE EN RAZÓN DEL TERRITORIO, para seguir conociendo de la presente solicitud de DIVORCIO 185 del código civil en concordancia con la sentencia Nro. 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia y sentencia Nro. 446 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, formulada por la ciudadana IVONNE KATIUSKA ESPINA DE MAVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.982.039, debidamente asistida por la abogada en ejercicio BELKIS YAMILETH CONDE CARDENAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A) bajo el Nro. 281.993, de conformidad con la norma contenida en el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil y en consecuencia declina la competencia a un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guácara, San Joaquín y Diego Ibarra del Estado Carabobo, a los fines legales consiguientes, en aras de no violar Principios Procesales. - ASÍ SE DECIDE.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS, GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia. Dada, firmada y sellada en la sala del TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia, a los once (11) días del mes de marzo del año 2.026. Años: 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR,
Dra. LUCIA D´ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. PAULINA MIERES
En la misma fecha se dicto y publicó la anterior decisión siendo las 02:00 p.m.-
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
Abog. PAULINA MIERES
S4160.26
LD´A/PM/RL
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