REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 27 de marzo de 2026
215º y 167º
SOLICITUD: S-3243
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTE: Ciudadano ANIBAL GREGORIO TEJEDA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.876.991, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio JOHANNA RODRÍGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 327.807.
I. ANTECEDENTES
Se inician las presentes actuaciones con motivo de solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, interpuesta ante la Jornada de Tribunal Móvil (Municipio Libertador); y una vez recibida por este despacho en fecha 18/11/2025, se dictó auto mediante el cual se dio entrada a los libros respectivos y demás recaudos anexos, (folio 01 al 37). En fecha 17/12/2025 se libró oficios al Registro Principal del Estado Carabobo (folio 38). En fecha 29/01/2026 se dictó auto librando oficio al SAIME (folio 39), posterior el 03/02/2026 se admitió la presente solicitud y se fijó día y hora para la evacuación de los testigos (folio 40). El 03/02/2026 comparecen los testigos a rendir declaraciones (folios 41 y 42). En fecha 04/02/2026 el alguacil de Tribunal consignó oficio 031/2026 y demás recaudos anexos (folio 43 al 51). En fecha 03/03/2026 se libró oficio al SAIME Caracas, solicitando datos filiatorios de los coherederos (folio 52 y 54). En fecha 25/03/2026 se recibió resultas del SAIME. En esa misma fecha se recibió del solicitante actas de nacimientos de coherederos (folios 55 al 61) No habiendo más actuaciones que asentar pasa este Tribunal a dictar sentencia previa a las siguientes consideraciones:
II. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Señala la parte interesada en su solicitud se decrete la declaración de único y universal heredero expone:
“… (omisis)…El día 09 de noviembre del año 2022, falleció ab-intestato la ciudadana, CARMEN FORTUNATA FIGUEROA DE TEJEDA (+), con domicilio, La Urbanización Ricardo Urriera, Sector 2, Municipio Valencia, Estado Carabobo siendo este su último domicilio, tal como se evidencia del ACTA de DEFUNCIÓN, anexo a este escrito dejando como herederos a los ciudadanos, ANIBAL GREGORIO TEJADA FIGUEROA, BETZAIDA MARGARITA FIGUEROA, CARMEN TERESA FIGUEROA DE SAMBRANO y WILLIAMS JESÚS QUINTERO FIGUEROA...”
Al respecto, considera quien suscribe, que debe señalarse parcialmente el contenido del artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece:
“Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas, concluidas, se entregaran al solicitante sin decreto alguno.”
III. DECISION
En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: Vista las actuaciones que anteceden y evacuadas como han sido las declaraciones de los testigos, presentados por el ciudadano ANIBAL GREGORIO TEJADA FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.876.991, de este domicilio, asistido por la abogada en ejercicio, JOHANNA RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 327.807, con fundamento en el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, promovieron y evacuaron por ante este Tribunal una Justificación de Testigos, tendiente a demostrar su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la De Cujus CARMEN FORTUNATA FIGUEROA DE TEJEDA (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.348.115, fallecida ab-intestato en fecha nueve (09) del mes de noviembre del año 2022. Y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos BENIRICE DEL CARMEN RIVAS GARCÍA y EUGENIO JOSÉ MALPICA ALCARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-22.550.047 y V-7.063.497, aparece que los postulantes tienen la cualidad que se les atribuye. Por todo lo antes expuesto DECLARA bastante la precitada justificación de testigos para asegurarle a los ciudadanos ANIBAL GREGORIO TEJADA FIGUEROA, BETZAIDA MARGARITA FIGUEROA, CARMEN TERESA FIGUEROA DE SAMBRANO y WILLIAMS JESÚS QUINTERO FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-4.876.991, V-9.831.845, V-4.132.6197 y V-8.843.9119. En su condición de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del la De Cujus CARMEN FORTUNATA FIGUEROA DE TEJEDA (+), quien en vida fuera venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-1.348.115, fallecida ab-intestato en fecha nueve (09) del mes de noviembre del año 2022, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con el Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide devuélvase todo en original con sus resultas; SEGUNDO: Devuélvase al solicitante en original todas las actuaciones que conforman la presente solicitud y una copia certificada de la presente decisión, previa certificación por secretaría, de conformidad con lo establecido con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Déjese constancia en el Libro Diario llevado en este Tribunal.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Valencia a los veintisiete (27) días del mes de marzo de 2026. Años: 215° de la Independencia y 167° de la Federación. -
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. FLOR YESENIA MARTÍNEZ PÉREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
En la misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las 11:30 de la mañana.
LA SECRETARIA SUPLENTE,
ABG. GÉNESIS TAMAYO DELGADO.
Solicitud N°. S-3243.-
FYMP/GTD.-
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