REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, tres (03) de marzo de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 8.371
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE (S):MARITZA JOHANA ROJANAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.045.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES):KARLA VANESSA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 301.717.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – ABANDONO DE TRÁMITE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Por auto de fecha catorce (14) de noviembre de 2024, se da entrada al asunto. Contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por los ciudadanos YOALIS AYARI OSPINO POLO Y DANIEL ANTONIO CAMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.755.570 y V-20.385.252, actuando en representación según poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Estado Carabobo, de fecha 25 de julio del año 2024 bajo el N°20, Tomo 104, Folios 37 al 39 de la ciudadana MARITZA JOHANA ROJANAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.045, asistidos por a abogado KARLA VANESSA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 301.717.
Mediante auto de fecha diecinueve (19) de noviembre de 2024, se admitió la solicitud.
Mediante diligencia de fecha doce (12) de diciembre de 2024 los ciudadanos YOALIS AYARI OSPINO POLO Y DANIEL ANTONIO CAMERO ROJAS, actuando en representación de la ciudadana MARITZA JOHANA ROJANAS CARVAJAL, asistidos por la abogado KARLA VANESSA MACHADO, promoviendo testigos.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, siendo la oportunidad fijada para la evacuación de testigos, comparecieron los ciudadanos MARYURI ALEJANDRA QUINTERO RODRÍGUEZ y URIMARE COROMOTO MUÑOZ LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.468.430 y V-24.569.910, respectivamente, y rindieron declaración.
En fecha nueve (09) de enero de 2025, se libró despacho saneador, instando a la parte a consignar copia certificada de la protocolización de la sentencia homologatoria del reconocimiento de contenido y firma indicado en la cédula catastral NRo.08-14-4U-13-17 emanada de la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Valencia.
Mediante diligencia catorce (14) de enero de 2025, la abogado KARLA VANESSA MACHADO, supra identificada, solicitando copia certificada.
Por auto de fecha catorce (14) de enero de 2025, se acordó expedir copias certificadas.
Mediante diligencia de fecha dieciséis (16) de enero de 2025, la abogado KARLA VANESSA MACHADO, solicitó la devolución de los documentos originales que rielan en el expediente.
Por auto de fecha veinte (20) de enero de 2025, se acordó la entrega de los documentos originales y sustituirlos por copias certificadas de los mismos.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, visto que la última actuación realizada fue el que acordó la entrega de los documentos originales, en fecha veinte (20) de enero de 2025, por lo que se procede a hacer las siguientes consideraciones:
La figura jurídica del Abandono del Trámite, que si bien ha sido instaurada como criterio de carácter vinculante en materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se equipara a circunstancias idénticas en el proceso civil bien sea de carácter ordinario o especial, pero que a fin de cuentas se traducen en la contumacia de la inacción por parte del demandante en cumplir con las cargas y obligaciones procesales inherentes a su posición dentro del juicio.
A mayor abundamiento, se hace mención parcial del contenido de la Sentencia N° 0730 de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que hace suyo el criterio que esta Juzgadora comparte en los términos que de seguidas se transcriben:
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.)
Analizado así las cosas, y visto que las circunstancias de hecho se corresponden con la tesis jurídica explanada, se hace inminente declarar la pérdida de interés de la parte actora en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables; por lo que en criterio de esta sentenciadora en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRÁMITE. Así se decide.
-IV-
-DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1. PRIMERO:EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la solicitud de TITULO SUPLETORIO incoada por los ciudadanos YOALIS AYARI OSPINO POLO Y DANIEL ANTONIO CAMERO ROJAS, venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nros. V-17.755.570 y V-20.385.252, actuando en representación según poder otorgado por ante la Notaria Pública Quinta del Estado Carabobo, de fecha 25 de julio del año 2024 bajo el N°20, Tomo 104, Folios 37 al 39 de la ciudadana MARITZA JOHANA ROJANAS CARVAJAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-18.321.045, asistidos por a abogado KARLA VANESSA MACHADO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 301.717.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los tres (03) de marzo de 2026. Años 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 8.371 En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
MFCT/SARL/GL
EXP. 8.371
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