REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, tres (03) de marzo de 2026
Años: 215° de Independencia y 167° de la Federación
EXPEDIENTE: 8.360
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
SOLICITANTE (S): CORIMON PINTURAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1962, bajo el N° 03, Tomo 18-A, y modificados sus estatutos por última vez en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de abril de 2022, cuya acta fue inscrita por ante el Registro M Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2022, bajo el N° 17, Tomo 452-A.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): ESTHER DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 287.711.
MOTIVO: INSPECCION JUDICIAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – ABANDONO DE TRÁMITE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES
Mediante escrito recibido en fecha veinticuatro (24) de octubre de 2024, incoado por la abogada ESTHER DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 287.711 en representación de la Sociedad Mercantil CORIMON PINTURAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1962, bajo el N° 03, Tomo 18-A, y modificados sus estatutos por última vez en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de abril de 2022, cuya acta fue inscrita por ante el Registro M Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2022, bajo el N° 17, Tomo 452-A, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría; presenta la solicitud de INSPECCION JUDICIAL la cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, dándosele entrada en misma fecha bajo el N° 8.360, con anotación en los Libros respectivos.
Mediante auto de fecha veintinueve (29) de octubre de 2024, se admite la presente solicitud.
En fecha once (11) de noviembre de 2024, comparece la abogado ESTHER DUARTE, ya identificada, y mediante diligencia solicita se fije oportunidad para la realización de la inspección judicial.
III.-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, visto que la última actuación realizada fue la diligencia solicitando se fije oportunidad para la realización de la inspección judicial en la presente solicitud en fecha once (11) de noviembre de 2024, por lo que se procede a hacer las siguientes consideraciones:
La figura jurídica del Abandono del Trámite, que si bien ha sido instaurada como criterio de carácter vinculante en materia de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se equipara a circunstancias idénticas en el proceso civil bien sea de carácter ordinario o especial, pero que a fin de cuentas se traducen en la contumacia de la inacción por parte del demandante en cumplir con las cargas y obligaciones procesales inherentes a su posición dentro del juicio.
A mayor abundamiento, se hace mención parcial del contenido de la Sentencia N° 0730 de fecha dieciocho (18) de junio de 2015, proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, que hace suyo el criterio que esta Juzgadora comparte en los términos que de seguidas se transcriben:
En efecto, el interés procesal es la posición del actor frente a la jurisdicción para obtener de ella la satisfacción de su necesidad de tutela; éste interés subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso.
La falta inicial de esta “necesidad de tutela” (interés procesal) impide el juicio sobre el mérito de la pretensión del actor y por ello se sanciona con la declaratoria de inadmisibilidad de la pretensión, tal como lo reflejan las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, varias de las cuales recogen supuestos de falta de interés procesal (por irreparabilidad, cesación, consentimiento, elección de otra vía de protección judicial, p.e.)
Analizado así las cosas, y visto que las circunstancias de hecho se corresponden con la tesis jurídica explanada, se hace inminente declarar la pérdida de interés de la parte actora en realizar todas las actuaciones procesales tendientes a obtener una pronta decisión y con ello la garantía de la tutela judicial efectiva que brinda el Estado a sus justiciables; por lo que en criterio de esta sentenciadora en el caso de marras, existe un ABANDONO DE TRÁMITE. Así se decide.
-IV-
-DECISIÓN
Por lo antes expuesto, este Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara
1. PRIMERO: EXTINCIÓN DEL PROCESO POR ABANDONO DE TRÁMITE en la solicitud de INSPECCION JUDICIAL incoada por la abogada ESTHER DUARTE, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 287.711 en representación de la Sociedad Mercantil CORIMON PINTURAS, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 16 de mayo de 1962, bajo el N° 03, Tomo 18-A, y modificados sus estatutos por última vez en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 26 de abril de 2022, cuya acta fue inscrita por ante el Registro M Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 05 de agosto de 2022, bajo el N° 17, Tomo 452-A, de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaría.
2. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en el portal web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los tres (03) días del mes de marzo del año 2026. Años 215° de Independencia y 167° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,

MARIA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00pm.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,

STEFANO ANDRÉS RODRIGUEZ LOVERA
EXP. 8.360