REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veinticuatro (24) de marzo de 2026
Años: 215º de Independencia y 167º de la Federación

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA SOLICITUD

DEMANDANTE:HUMBERTO RAFAEL TIRADO MARÍN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.V-3.307.026, domiciliado en el municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE:INGRID HIGUERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No.86.926, de este domicilio.
DEMANDADO:JOSÉ ISRAEL TESORERO CASTRO, EUCLIDES MOISES TESORERO CASTRO, CARMEN GREGORIA TESORERO CASTRO, OSCAR GUILLERMO TESORERO CASTRO, MIRIAN CLARA TESORERO CASTRO, DENIS OMEL TESORERO CASTRO, RICHARD RENE TESORERO CASTRO, FREDDY HUMBERTO TESORERO CASTRO, CRISTIAN NELSON TESORERO CASTRO y OSCAR GUILLERMO TESORERO CASTRO, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-3.307.303, V-8.594.637, V-4.838.989, V-4.838.991, V-7.153.620, V-7.151.235, V-8.599.896, V-7.161.524, V-7.173.535 y V-4.838.991,respectivamente, domicilio sin especificar.
MOTIVO: COMISIÓN DE CITACIÓN.
TIPO DE SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
SOLICITUD: 1214.
-II-
SÍNTESIS
En fecha tres (03) de diciembre de 2025, se recibe COMISIÓN DE CITACIÓN mediante oficio No. 095-2025 de fecha seis (06) de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, por ante el Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, lacual correspondió conocer a este Tribunal previa distribución de ley, recibiendo el físico y demás recaudos en la misma fecha, dándosele entrada fecha ocho (08) de diciembre de 2025, bajo el Nro. 1214 (nomenclatura interna de este Tribunal),asentándose en los libros correspondientes.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Del análisis hecho ala presente comisión de citación dictada por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, se pasa a realizar las siguientes observaciones de carácter legal y doctrinario:

El artículo 227 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Cuando la citación haya de practicarse fuera de la residencia del Tribunal, se remitirá con oficio la orden de comparecencia, en la forma ya establecida, a cualquier autoridad judicial del lugar donde resida el demandadopara que practique la citación en la forma indicada en el artículo218, sin perjuicio de la facultad que confiere al actor el Parágrafo Único de dicha disposición (...)” (Negrilla y subrayado de este Tribunal)
De las normas legales supra transcritas, se desprende que es competente para conocer de las comisiones de citación,la autoridad judicial que ejerza la jurisdicción en el lugar del domicilio demandado.
Por otra parte, según Resolución Nº 2009-0006, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 18/03/2009, publicada en Gaceta Oficial en fecha 02/04/2009, signada con el N° 39152 y la cual quedo vigente excepto en lo referente a las cuantías, se estableció lo siguiente:
“Artículo 3: Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquiera otra semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tiene atribuida.” (Negrillas, cursivas y subrayado del Tribunal)

De modo que, del contenido de la normativa y de la Resolución antes transcrita, se puede extraer que la presente comisión de citación se debe proponer y tramitar por ante el Tribunal de municipio a que corresponda según el domicilio del ciudadano a notificar, de acuerdo al despacho de comisión para la practica de citación dictado por el Tribunal comitente, se lee lo siguiente:
“Que con motivo de la demanda por Cumplimiento de Contrato, interpuesta por el ciudadano Humberto Rafael Tirado Marín (...Omissis...) que se tramita en el expediente N° GP31-V-2024-000536DM, este Juzgado por auto de esta misma fecha acordó comisionarle a los fines que por intermedio del alguacil practique la citación del ciudadano José Israel Tesorero Castro, cédula de identidad Nro. 3.307.303, con domicilio para ser citado en calle Génesis, sector Los Naranjos, casa No. 27, Yaguana, municipio Guacara, estado Carabobo” (Negrilla, cursivas y subrayado de este Tribunal)

De igual manera, se aprecia del despacho de comisión y oficio 095-2025 de fecha seis (06) de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, que los mismos eran dirigidos al Tribunal (Distribuidor) de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, siendo que la presente COMISIÓN DE CITACIÓN fue recibida por error involuntario del Juzgado Distribuidor de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Este Tribunal es competente únicamente en los municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, por lo que no queda más que concluir, que este Tribunal es incompetente para llevar a cabo la presente COMISIÓN DE CITACIÓN,por el territorio. Y ASI SE DECLARA.
Consecuente con lo decidido, este Tribunal DECLINA el conocimiento de la presente comisión a los Tribunales de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Y ASI SE DECIDE.
-IV-
DECISIÓN
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, esteTRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO:INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la COMISIÓN DE CITACIÓN recibida mediante oficio No. 095-2025 de fecha seis (06) de octubre de 2025, dictado por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento civil.
SEGUNDO: Como consecuencia de la referida decisión, se DECLINA LA COMPETENCIA para conocer de la presente comisión al Tribunal distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo.
TERCERO: Déjese transcurrir el lapso de cinco (05) días de despacho, a tenor de lo establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con la Resolución Nº001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha dieciséis (16) de junio de 2022, se ordena la publicación de la presente Decisión, en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve. CÚMPLASE.
LA JUEZ,

Abg. HILSER CAROLINA GARCÍA CAMACARO
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. JOEL MARCELINO REY JAIMES
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de municipio, en Valencia, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo del año dos mil veinticinco (2025). Años 215º de la Independencia y 167º de la Federación.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL,

Abg. JOEL MARCELINO REY JAIMES
HCGC/JMRJ/JA
Expediente N° 1214.