JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Valencia, seis (06) de marzo del 2026.
215° y 167°
-I-
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: DEIKER ALEXANDER GONZALEZ CANELONES, DEIRYMAR CAROLINA GONZALEZ CANELONES y XIOMARA JOSEFINA CANELONES CANELON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-27.609.496, V-27.228.836 y V-14.462.415 respectivamente, asistidos por el abogado LUIS JAVIER JAURE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 212.195.
DEMANDADOS: JESÚS EMILIO CAVANERIO DI LORENZO y EMILIO ALESSANDRO CAVANERIO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V- 10.376.266 y V-30.020.264 respcetivamente.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.-
EXPEDIENTE: 4.181
-II-
BREVE RESEÑAS PROCESALES
Se recibió por distribución Nº727, del JUZGADO DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDIANARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, en fecha diecisiete (17) de noviembre de 2025, presentada por la ciudadana ANGELA MIGUELINA CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.007, asistida por la abogada CARMEN CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.181.
En fecha veinte (20) de noviembre de 2025, se le da entrada en el libro respectivo, asignandole el N° 4181.-
En fecha dos (02) de diciembre de 2025, se dicta auto de admisión de la presente demanda.
En fecha cinco (05) de diciembre de 2025, mediante diligencia comparece la ciudadana ANGELA MIGUELINA CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.007, asistida por la abogada CARMEN CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.181 y solicita se libre compulsa de citación a la demandada de autos.
En fecha nueve (09) de diciembre de 2025, por auto del Tribunal se libra compulsa de citación al demandado de autos.
En fecha veintitrés (23) de enero de 2026, mediante diligencia de la alguacil de este juzgado se consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano DOUGLAS ANTONIO FUENMAYOR DE LA HOZ, plenamente identificado en autos.
En fecha cuatro (04) de febrero de 2026, comparece el ciudadano DOUGLAS ANTONIO FUENMAYOR DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.716.077, asistido por el abogado ALEXIS GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 250.748, mediante diligencia reconoce el contenido y firma del documento objeto del presente procedimiento.
ANALISIS Y VALOR DE LA PRUEBA
Usa el demandante como medio probatorio instrumento privado contentivo de un Contrato de Compra -Venta. Según se lee- “Yo DOUGLAS ANTONIO FUENMAYOR DE LA HOZ , venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Número. V-9.716.077, civilmente hábil, por medio del presente documento declaro: Doy en Venta Pura y Simple, Perfecta e Irrevocable a la ciudadana: ANGELA MIGUELINA CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.665.007, de este domicilio, un inmueble de mi propiedad ubicado en el Barrio Antonio José de de Sucre, calle Falcón c/c Lara, número civico A-14, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia del Estado Carabobo el terreno tiene las mediadas siguientes: DIEZ (10) METROS de fretne por DIEICOCHO (18) METROS de fondo, lo cual da un área total de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180 M2) ”...
MOTIVA
Este Tribunal observando que no hay causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En fecha cuatro (04) de febrero de 2026, comparece el ciudadano DOUGLAS ANTONIO FUENMAYOR DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.716.077, asistido por el abogado ALEXIS GALLARDO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 250.748, mediante diligencia reconoce el contenido y firma del documento objeto del presente procedimiento.
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Es importante señalar que los documentos privados sirven para probar todos los actos o negocios jurídicos que por disposición de ley no requieran revestir de solemnidades especiales o bien ser extendidos como documentos públicos; pero no valen por si mismos, mientras no sean reconocidos por la parte a quien se le opone, o bien que se tengan legalmente por reconocidos.
En tal sentido, el artículo 1364 del Código Civil señala: “Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente por reconocido”
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Por su parte el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil dispone: “El reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observarán los trámites del procedimiento ordinario y las reglas de los artículos 444 al 448”
De lo anterior se desprende que, presentado un documento privado incidentalmente o instaurada la demanda de reconocimiento por vía principal, la conducta que debe desplegar el demandado no es otra que reconocerlo o negarlo formalmente, y en el caso que no comparezca a hacerlo se le tendrá al documento igualmente por reconocido, en cuanto a su contenido y firma
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Es conveniente acotar que quedan a salvo el derecho de las partes de intentar acciones que consideren pertinentes para hacer valer o desvirtuar cualquier acciones o excepciones que le correspondan respecto a las obligaciones expresadas en el documento reconocido; así como quedan a salvo los derechos y acciones de terceros.
Igualmente es necesario expresar que el Tribunal no se pronuncia sobre la validez de la negociación señalada en dicho documento, ya que la acción se ciñe únicamente a reconocer la existencia del documento en su contenido y la firma de su otorgante; en razón de lo anterior el documento reconocido o la copia certificada del mismo en esta sentencia no deberá tenerse como documento traslativo de propiedad.
Finalmente aprecia el Tribunal que el reclamo del solicitante no es contrario a derecho y se encuentra tutelada por la normativa jurídica contenida en el artículo 1364 del Código Civil, así como en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, resulta forzoso para este sentenciador tener como RECONOCIDO el instrumento que impulsan las presentes actuaciones, a tenor de lo establecido en los artículos 631 del Código de Procedimiento Civil y 1364 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.-
III
DECISION
Por todo lo antes expuesto, este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara CON LUGAR la demanda de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, solicitado por la ciudadana ANGELA MIGUELINA CHIRINOS AGUILAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.665.007, asistida por la abogada CARMEN CHIRINOS, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.181, contra el ciudadano DOUGLAS ANTONIO FUENMAYOR DE LA HOZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 9.716.077. En consecuencia se tiene como RECONOCIDO el instrumento privado que impulsa las presentes actuaciones a tenor de lo establecido en los artículos 1364 del Código Civil y 631 del Código de Procedimiento Civil, claro esta, dejando a salvo los derechos de terceros.
Publíquese y regístrese.- Déjese Copia de esta decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Valencia a los seis (06) días de marzo del 2026.
LA JUEZ PROVISORIO,
Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En esta misma fecha y siendo las 9:00 de la mañana.-
SCTA. TEMPORAL
EXP. Nº 4181
IARD/vals.
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