TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia,Cuatro (04) de Marzo de 2026
215° y 167°

SOLICITANTE: FRANCISCO ANTONIO BELLERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.523.565, asistido por el abogado ANGEL LISANDRO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 200.394
MOTIVO: DECLARACION UNICA DE HEREDEROS UNIVERSALES (PERPETUA MEMORIA).
SENTENCIA: DEFINITIVA.

EXPEDIENTE: 10.454.

I
Por presentado el escrito de solicitud en fecha doce (12) de Febrero de 2026, ante el Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, por el ciudadano FRANCISCO ANTONIO BELLERA NUÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.523.565, asistido por el abogado ANGEL LISANDRO LOPEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 200.394, de este domicilio, en la cual solicita sea declarado, la ciudadana: SOLEDAD MARÍA ROBLES AYALA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-81.954.994, quien fuera cónyuge del de cujus , tal como consta en Acta de Matrimonio, asentada bajo el N° 99, Tomo I, Año 1996, emanada de la antigua Prefectura de la Parroquia Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha 30 de agosto de 1996. Así mismo solicita sea declarado el, ciudadano FRANCISCO ANTONIO BELLERA NUÑEZ, antes identificado, y sus hermanos, ciudadanos: MARÍA AUXILIADORA BELLERA ROBLES, JOSÉ ALFONSO BELLERA ROBLES, CARMEN AURORA BELLERA NUÑEZ, y CARLOS ALBERTO BELLERA ROBLES, todos venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-30.213.588, N° V-26.814.784, N° V-11.523.554 y N° V-19.219.341, todos en su orden, y en su condición de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de-cujus, CARLOS ALBERTO BELLERA NUÑEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-3.209.674, y quien falleció ab-intestato en fecha tres (03) de Agosto de 2015, según consta en Acta de Defunción N° 105, Tomo I, Año 2015, emitida por la Oficina del Registro Civil de la Parroquia San Blas, Catedral y el Socorro del Municipio Valencia del estado Carabobo. El Tribunal una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuados los testigos, ciudadanos: LOLA CARMEN GONZALEZ y LISBETH MILAGROS RIVERO RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-4.698.834 y N° V-12.998.741, respectivamente, por ante este mismo Juzgado promovidos por el solicitante y a todo evento dejando a salvo los derechos de terceros, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Declara CON LUGAR la solicitud de “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y en consecuencia declara conforme a los autos, a los ciudadanos SOLEDAD MARÍA ROBLES AYALA, FRANCISCO ANTONIO BELLERA NUÑEZ, MARÍA AUXILIADORA BELLERA ROBLES, JOSÉ ALFONSO BELLERA ROBLES, CARMEN AURORA BELLERA NUÑEZ, y CARLOS ALBERTO BELLERA ROBLES, up supra identificados, en la condición de herederos del de-cujus, CARLOS ALBERTO BELLERA NUÑEZ, up supra identificada. Dejando a salvo los derechos de terceros; Y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO. En Valencia, cuatro (04) días del mes de Marzo del año dos mil veintiséis (2026). Años 215° de la Independencia y 167° de la Federación

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


ABG. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de Veintisiete (27) folios útiles.-
LA SECRETARIA TEMPORAL

Sol.: 10.454
IARD/GKPB/rpr