REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZULA





EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, Veintisiete (27) de Marzo de 2026.
215° y 167º
Solicitud N° 10.369

Vista la solicitud presentada por la ciudadana CRISTINA MALPICA FERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.858.569, asistida por el abogado YOVANY CASADIEGO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 95.733 en la que solicita le sea decretado título suficiente de propiedad de unas bienhechurías construidas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Libertador del Estado Carabobo, dicha parcela se encuentra ubicada en: LA HONDA, CALLE DELFONT, GRUPO 2, EJIDO 15, PARROQUIA TOCUYITO, MUNICIPIO LIBERTADOR, ESTADO CARABOBO. Dicho terreno tiene un área total de DOSCIENTOS SETENTA Y TRES METROS CUADRADOS (273,00 Mts2), cuyos linderos son las siguientes: NORTE: En Veintiocho metros (28,00 Mts) con la familia Aular; SUR: En Veintiocho metros (28,00 Mts) con la familia Malpica; ESTE: En Nueve metros con sesenta centímetros (9,60 Mts) con la Familia Páez; OESTE:
En Nueve metros con noventa centímetros con calle Delfont, que es su frente, según documento protocolizado antes la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, de fecha primero (01) de Noviembre de 1944, bajo el N° 73, Folios 98 al 102, Protocolo 1°, Tomo 1°, según Decreto N° 187 de fecha Primero (01) de Septiembre de 1944, publicado en Gaceta Oficial N° 21500, emitida por el Presidente de la República Isaías Medina Angarita , y que cuenta con un área de construcción de CIENTO CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS (144,36 Mts2). Así mismo, vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos: EGLE MARGARITA RUIZ DE NIEVES y CRISTINA ALEXANDRA FLORES CASADIEGO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-3.923.845 y N° V-28.685.511, respectivamente, y estudiado el caso en cuestión, este Tribunal RESUELVE declarar suficientes las probanzas evacuadas para asegurarle a la ciudadana CRISTINA MALPICA FERNANDEZ, ya identificada, su derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo a todo evento derechos de terceros. De igual modo, se acuerda devolver la presente solicitud a la parte interesada, déjese copia del expediente en los archivos del Tribunal.

LA JUEZ PROVISORIO,


Abg. ISBEL ALEXANDRA REYES DIAZ.

LA SECRETARIA TEMPORAL


Abg. GIANNY K. PEREZ B.
En la misma fecha se le cumplió con lo ordenado en el auto anterior, se devolvió la presente solicitud, constante de Quince (15) folios útiles.-

LA SECRETARIA TEMPORAL.



Sol.: 10.369
IARD/GKPB/rpr